REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 02 de diciembre de 2025
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nª 9459.
SENTENCIA N° /02/12/2025.
SOLICITANTES: MILANGELA DAYESKI BERMUDEZ DIAZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.512.860.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MILANGELA DAYESKI BERMUDEZ DIAZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.512.860, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Zamora, Estado Aragua, Acta Nº 325, Folio 075, Tomo II, Año 2025, del causante MIGUEL FELIPE BERMUDEZ RIVAS, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 1401, Tomo IV, Año:1987, de la Ciudadana: MILANGELA DAYESKI BERMUDEZ DIAZ, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la Ciudadana: MILANGELA DAYESKI BERMUDEZ DIAZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.512.860, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dos (02) días del mes de diciembre del (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de () folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA PIÑERO
EXP N° 9459
GCGB/AP/KARLA. -
|