REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166º
SOLICITUD Nª9419
SENTENCIA Nª ________________
SOLICITANTE: NESTOR EDUARDO MATUTE MARTINEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.870.534.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NESTOR EDUARDO MATUTE MARTINEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.870.534, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000991, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: TEODORO ALBERTO PATIÑO y VERUZKA SARAI RAFFEZCA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.277.090 Y V-29.846.398,respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: : NESTOR EDUARDO MATUTE MARTINEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.870.534, sobre un Lote de terreno propiedad Nacional, con una extensión de terrenos que mide QUINCE HECTAREAS, (15.HAS), ubicado en: Calle Principal Chaparral, Asentamiento Campesino Chaparral, Sector la Velazquera, Parcela S/N, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: con Parcela que fue o es de la Familia Sanoja, Parcela que fue o es de la Familia Cuevas y Parcela que fue o es de la Familia Mora; SUR: Con calle Principal Chaparral que es su frente; ESTE: Con Parcela que es o fue de la Familia Landaeta; OESTE: Con Parcela que es o fue de la Familia Hernández, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cuatro (04) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9419
YCGG/AP/KARLA ABG. ADRIANA PIÑERO
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