REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 04 de diciembre de 2025
Años 215° y 166°

SOLICITUD Nº 9466
SENTENCIA N° -04122025
SOLICITANTES: NIDIA YOEMI GONZALEZ ROMERO Y GREISI MILAGROS GONZALEZ ROMERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.861.860, V- 18.855.919 respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por las Ciudadanas: NIDIA YOEMI GONZALEZ ROMERO Y GREISI MILAGROS GONZALEZ ROMERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.861.860, V- 18.855.919 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de villa de cura Municipio Zamora del Estado Aragua, Acta Nº 453, Folio 203, Tomo II, Año 2024, de la Ciudadana: ISIDORA ROMERO DE GONZALEZ, Acta de Nacimiento expedida por prefectura del municipio Zamora y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de Villa de Cura, TENOR Nº 1.095, Año:1981, de la Ciudadano: NIDIA YOEMI GONZALEZ ROMERO, Acta de Nacimiento expedida por prefectura del municipio Zamora y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de Villa de Cura TENOR Nº83 Año:1987 de la ciudadana: GREISI MILAGROS GONZALEZ, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: NIDIA YOEMI GONZALEZ ROMERO Y GREISI MILAGROS GONZALEZ ROMERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.861.860, V- 18.855.919 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ADRIANA PIÑERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO EXP N°9466
GCGB/AP/KC. -