REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº 9467
SENTENCIA Nº11-04122025
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN MORENO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.686.746.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano; JOSE DEL CARMEN MORENO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.686.746, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Gaceta oficial del INTI, certificado de empadronamiento N°CE000982, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los Ciudadanos; JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC AILINME ILEAN GONZALEZ CABELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE DEL CARMEN MORENO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.686.746, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Nacional, con una extensión de terrenos que cuenta con DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (250,96mt2) ) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (250,96mt2) Ubicado en la calle principal Barrio Piritu casa Nº16 Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6,80+8,50mts.con casa que es o fue de Luis Segundo Romero, SUR. En 12,30+7,50mts. Con casa que es o fue de la familia romero, ESTE: con 8,50 Mts. con Casa que es o fue de José tomas romero, OESTE: con 20,10Mts. Con calle principal su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos mil veinticinco (2.025)
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ADRIANA PIÑERO
Solicitud N°9467
GCGB/AP/KC.