REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITUD Nª9460
SENTENCIA N° __-5122025
SOLICITANTE:JESUS NOEL LANDAETA MALUENGA, venezolano, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-20.958.708.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: JESUS NOEL LANDAETA MALUENGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.958.708. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura deMunicipio Zamora, del Estado Aragua. Acta Nª 49, folio 049,tomo I, Año 2024, dela Ciudadana:CARMEN ELIZA MALUENGA.Acta de Nacimiento expedida por el Prefectura del San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Acta Nº76,folio 76, Año:1994,del ciudadano: JESUS NOEL LANDAETA MALUENGA, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil,y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos:ALIRIC GONZALEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.344.684 y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.206.737,éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al Ciudadano:JESUS NOEL LANDAETA MALUENGA, venezolano, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-20.958.708, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejandoa salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( )folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑER
EXP N° 9460
GCGB/AP/ANA. -