REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°
EXPEDIENTE.Nº:9428
SENTENCIA N°: 16 -09122025
PARTE ACTORA: NELLY KILZI DE KHABAZE, MAIKEL JORGE KHAYAT KILZI, KAMEL KHAYAT, MARIA ADELAIDA KILZI MORA Y AIDA KILZI DE KILZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad, V-13.711.140, V-25.102.328, V-23.797.183, V-28.051.705 y V-5.610.767.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOGZAN ALAIN VILLASANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:219.220.
MOTIVO: HOMOLOGACION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES.
Por recibido el anterior escrito, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición de los bienes en común acuerdo y amistosamente, por parte de los ciudadanos; NELLY KILZI DE KHABAZE, MAIKEL JORGE KHAYAT KILZI, KAMEL KHAYAT,MARIA ADELAIDA KILZI MORA Y AIDA KILZI DE KILZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad,V-13.711.140, V-25.102.328, V-23.797.183, V-28.051.705 y V-5.610.767 y de este domicilio este ultimo actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA ADELAIDA KILZI MORA, representación que consta en el Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el Nro. 04, Tomo: 299, de los Libros de Autenticaciones, en fecha Veintisiete (27) de septiembre de 2019, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Siete (07) de noviembre de 2019, el cual quedo registrado bajo el Nro. 36, Folio: 1960, Tomo 16: del Protocolo de Transcripción del cuarto Trimestre de 2019 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Diez (10) de Agosto de 2022, el cual quedo registrado bajo el Nro. 39, Folio: 470, Tomo: 2, del Protocolo de Transcripción del año 2022; debidamente asistidos por el abogado en el ejercicio, LOGZAN ALAIN VILLASANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.673.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. º 219.220. SE ADMITE cuanto a lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición del bien de la comunidad, en concordancia con el artículo 262 del código civil que establece: “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se ordena la homologacióneste tribunal estima procedente aprobar la partición sub examine en los términos presentados en el escrito de solicitud pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los ciudadanos: NELLY KILZI DE KHABAZE, MAIKEL JORGE KHAYAT KILZI, KAMEL KHAYAT,MARIA ADELAIDA KILZI MORA Y AIDA KILZI DE KILZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad,V-13.711.140, V-25.102.328, V-23.797.183, V-28.051.705 y V-5.610.767 y de este domicilio este ultimo actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA ADELAIDA KILZI MORA, representación que consta en el Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el Nro. 04, Tomo: 299, de los Libros de Autenticaciones, en fecha Veintisiete (27) de septiembre de 2019, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Siete (07) de noviembre de 2019, el cual quedo registrado bajo el Nro. 36, Folio: 1960, Tomo 16: del Protocolo de Transcripción del cuarto Trimestre de 2019 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Diez (10) de Agosto de 2022, el cual quedo registrado bajo el Nro. 39, Folio: 470, Tomo: 2, del Protocolo de Transcripción del año 2022; en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones.-
Se acuerda expedir por secretaria a los solicitantes,copias certificada solicitada. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (09) días, del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a los 215º años de la Independencia y 166º años de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº9428
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ADRIANA PIÑERO
Exp Nº_9428
GCGB/AP/VF.-
|