Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUDITH CARIDAD VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.053.334, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:001203, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta Oficial del Instituto Nacional de Tierra (INTTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARIA FERMINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.197 y JOSEFINA YSABEL SANCHEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.925.318, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,