Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MARIA COSMELINA VELASQUEZ SALAZAR y IVONNE YUDITH VALERA, venezolanas, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 22.341.277 V-8.828.734 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:001118, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NATHALY DEL VALLE SALAZAR BARRIOS y REGULO ANTONIO AMARISCUA CARMONA , titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.106.23 y V- 4.881.392 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
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