Se da inicio al presente procedimiento de Divorcio, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos: ALBERTO ANDRES CAMBERO URBINA Y JOUMIRGLE DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.684.167 y V-13.227.402 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ASTRIX RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 259.334 indicando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de San Francisco de asís Municipio Zamora, Estado Aragua, según acta Nº34, folio 67-68, tomo I, de fecha 25 de Febrero del año 1993, no obstante, en este momento tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Zamora, y que SI procrearon hijos y NO adquirieron bienes que liquidar.
El presente asunto fue admitido en fecha 02/12/2025 en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, y por no ser contraria al orden público, a la moral pública y las disposiciones expresas del ordenamiento jurídico, quedando debidamente notificada la ciudadana JOUMIRGLE DEL CARMEN PEREZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.227.402, a través del uso de las herramientas tecnológicas quien ratifico su consentimiento en el presente asunto y estuvo de acuerdo con la demanda de divorcio.
Por lo que se deja constancia que vista la manifestación de disolver el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ya identificados en base a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se hace procedente la solicitud de Divorcio planteada, por lo cual así SE DECLARA.