En fecha de 26 Noviembre de 2025, comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO ALVARADO venezolano, Divorciado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.820.056, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OLGA TERESA BARRIOS ROMERO, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 190.627, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2025. En fecha 02 de Diciembre de 2025, se cumplió con la notificación vía telemática que fue solicitada en el libelo de la demanda a la ciudadana MIRNA MARISELA NIEVES LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.780.727, al número (+573132100733) con domicilio en: la Republica den Colombia, la cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, MIRNA MARISELA NIEVES LARA, venezolana, Mayor de Edad, Soltera, de este Domicilio y Titular de la Cedula de identidad N° V-13.780.727, respectivamente, por medio del presente documento declaro: que doy venta y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO ALVARADO, Venezolano, Mayor de Edad, Divorciado, de este domicilio y Titular de la cedula de identidad N° V-8.820.056, un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Señor de los Milagros, Calle Principal N° 32, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, la cual mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (161,60 Mts. 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 16,00 Mts. Con Casa que es o fue de Dairene Ugarte: SUR: En 16 Mts. Con Casa que es o fue Leide Rodríguez; ESTE: En 10,10 Mts. Con Estacionamiento, y OESTE: En 10,10 Mts. Con Calle Principal en Medio que es su Frente. Dicho inmueble se encuentra identificado con el Código Catastral N° 51561U97. El inmueble objeto de esta venta me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua en fecha 09 de febrero de 2021, registrado bajo el N°2016.126. Asiento Registral 2 del inmueble, matriculado con el N°280.4.8.1.3872 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00 Bs.) los Cuales declaro en este acto, recibir del Comprador a mi entera y cabal satisfacción de marera en CHEQUE, el cual inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuestos Nacionales y Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la propiedad, posesión y el dominio del inmueble arriba mencionado, dejamos verificada la tradición legal y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y Yo, CARLOS EDUARDO ALVARADO ALVARADO, antes identificado declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestas en este documento. En Villa de Cura, a la fecha de su otorgamiento.……..”