Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDREINA MARIA FEBLES NATERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.701.684 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:001270, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: ZORIBETH COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ y YUSILY ABIGUEY REYES SALAZAR , titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.923.682 y V-26.460.201 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,