REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
215º y l66º
EXPEDIENTE: Nº TM-SS-2777-25
SOLICITANTE: RICHARD HUMBERTO ALVARADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.836.736, domiciliado en la Carretera Nacional San Sebastián-San Casimiro, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIETA MAGDALENA MONASTERIO MAYORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 268.633.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
----- Vista y analizada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio y sus anexos, presentada en fecha Cuatro (04) de Diciembre del presente año, por el ciudadano; RICHARD HUMBERTO ALVARADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.836.736, domiciliado en la Carretera Nacional San Sebastián-San Casimiro, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIETA MAGDALENA MONASTERIO MAYORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 268.633, al respecto este Tribunal le asigna el N° TM-SS-2777-25 y observa que se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Examinada exhaustivamente la presente solicitud y los recaudos anexos a la misma, observa quien decide que el inmueble objeto de la solicitud, no está determinado con precisión por cuanto no coincide los datos de los documentos anexos a la misma como son la Ficha Catastral, expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio, de fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) y la Autorización para Evacuar y Registrar Titulo Supletorio de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) emanada de la Dirección de Sindicatura de este Municipio, con la descripción de las bienhechurías, lo cual impide establecer con certeza la correspondencia entre el inmueble identificado en la solicitud y el inmueble descrito en los documentos aportados. Si bien se está en presencia de las denominadas justificaciones para perpetua memoria, cuyo fin es dejar constancia de un hecho o evidenciar algún derecho recurriendo a las constataciones de testigos y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil si se pidiera que tales actuaciones se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho mientras no haya oposición, el Juez declarara conforme a la Ley, sin embargo como ya se mencionó ut supra, no corresponde la identificación del inmueble descrito en los documentos antes mencionados con el inmueble objeto de la pretensión, por lo que no está determinado el objeto sobre el cual recae el aseguramiento del derecho, bajo esta circunstancia es INADMISIBLE la presente solicitud.-------------
D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano; RICHARD HUMBERTO ALVARADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.836.736, domiciliado en la Carretera Nacional San Sebastián-San Casimiro, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.---------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián de los Reyes, el día Nueve (09) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-------------------------------------------------------
La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez.
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.-------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/annemarie.-
Solicitud N°TM-SS-2777-25
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