REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, dieciocho (18) de Diciembre de 2025.
215° y 166°


EXPEDIENTE Nº 415-10.-
DEMANDANTE: MATIAS JOSE TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.684.974, domiciliado en Vereda Nº 02, casa Nº 01, Sector las Casitas, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua.
DEMANDADA: JOSGRI GREMIBEL ASCANIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.157, domiciliada en Sector Rafael Caldera, Calle Principal, Casa Nº 42, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua.

MOTIVO: HOMOLOGACION (ACUERDO CONCILIATORIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Por cuanto el presente asunto fue conocido por la Abogado LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA DIAZ, y visto que dejo de cumplir sus funciones en este Juzgado por haberle sido concedido el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL; y por cuanto en fecha doce (12) de julio de 2019, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ-1682 y 1683-2019, como JUEZA PROVISORIA de este Juzgado, tomando Posesión del Cargo el día catorce (14) de agosto de 2019, previa Juramentación por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha trece (13) de agosto de 2019; y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, esta sentenciadora en este acto me AVOCO al conocimiento del presente asunto con motivo a la HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO (OBLIGACION DE MANUTENCION) incoado por el ciudadano: MATIAS JOSE TORRES MARTINEZ, contra la ciudadana: JOSGRI GREMIBEL ASCANIO CASTRO, a favor de su hijo, este Tribunal observa que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio 06 del presente expediente, asentada bajo el Nº 125, Tomo: XXX, de fecha 28-09-2009, que reposa en el Registro Civil de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en el libro de Registro Civil llevado durante el año 2009, de la cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
En el caso de marras el beneficiario, ciudadano: EDUARDO ANTONIO TORRES ASCANIO, nació: el treinta y uno (31) de Octubre de dos mil Siete (2007), tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio 6, del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que ha alcanzado la mayoridad y que no padece de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, razón por la cual procede de pleno derecho la extinción de la Obligación Alimentaria, la cual fue decretó su homologación en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, en el presente expediente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano: MATIAS JOSE TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.684.974, domiciliado en Vereda Nº 02, casa Nº 01, Sector las Casitas, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua., contra la ciudadana: JOSGRI GREMIBEL ASCANIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.157, domiciliada en Sector Rafael Caldera, Calle Principal, Casa Nº 42, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, en beneficio de su hijo EDUARDO ANTONIO TORRES ASCANIO, por haber alcanzado este la mayoridad, y por no encontrase en la excepción de discapacidad, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, con motivo del Cumplimiento de Obligación Alimentaria en su debida oportunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg, YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

Abg, GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos horas de la mañana (11:30am), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-
. LA SECRETARIA,

Abg, GLADIMAR CELESTE HERNANDEZ T.

Exp. 415-10.
YLUB/gcht.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com