REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.025- 139.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS IRIAN COROMOTO ZARATE ACOSTA.-
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA ZARATE, asistida por la Abogada en Ejercicio. ANA MARIA NUÑEZ TOVAR.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 de noviembre del año 2.024.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.323.838, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación, de los ciudadanos; MAUREN ALEJANDRA ZARATE y JUAN ALBERTO NAZAREN FONSECA ZARATE, venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidades Nros. V-24.756.400 y V-21.006.042, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistida por la Abogada en Libre Ejercicio ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.965, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus IRIAN COROMOTO ZARATE ACOSTA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.549, quien residía en la Calle Palo Fuerte, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecido en la Ciudad de San Fernando Municipio San Fernando Estado Apure, a los 68 años de edad, el día 30 de octubre del año 2025; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos SAIRA MARIA HERRERA, LUISIANA GABRIELA SILVA CASTILLO y TOMAS ENRIQUE GIL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.540.727, 24.838.707 y V-9.868.162, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si los conozco de vista trato y comunicación de igual manera si conocí de vista trato y comunicación a la decujus IRIAN COROMOTO ZARATE ACOSTA, si lo sé y me consta y sí lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA GABRIELA ZARATE, MAUREN ALEJANDRA ZARATE y JUAN ALBERTO NAZAREN FONSECA ZARATE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros 12.323.838, V-24.756.400 y V-21.006.042, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos MARIA GABRIELA ZARATE, MAUREN ALEJANDRA ZARATE y JUAN ALBERTO NAZAREN FONSECA ZARATE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros 12.323.838, V-24.756.400 y V-21.006.042, respectivamente de este domicilio: debidamente asistida por la Abogada en Libre Ejercicio ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.965, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus IRIAN COROMOTO ZARATE ACOSTA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.549, de 68 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los un (01) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 3 folio. vlto 26 del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 25- 139.
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