REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2025-24.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS ANTONIO JOSE CONTRERAS ACOSTA.-
SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO CONTRERAS PARRA, debidamente asistido por el Abg. JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 de Marzo del año 2025.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CONTRERAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.200.222, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de la ciudadana: LUISA TERESA VARGAS CARRASQUEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.667.896, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.681, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANTONIO JOSE CONTRERAS ACOSTA, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.195.874, quien residía en la avenida Caracas, Urbanización Las Flecheras, casa N° 15, Estado Apure, fallecido en la avenida Caracas, Urbanización Las Flecheras, Estado Apure, Edo. Apure, a los 66 años de edad, el día 30 de diciembre 2024. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROMMEL MANUEL RUBIO CEBALLO y NIVIA CRISALIDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.239.406 y V-13.639.933, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si se y me consta”, “Si lo conocí”, “Si se y me consta”, “Si me consta que son los únicos y universales herederos del De-cujus” “Si, me consta” y “Si, me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CONTRERAS PARRA y LUISA TERESA VARGAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.200.222 y V-4.667.896, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CONTRERAS PARRA y LUISA TERESA VARGAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.200.222 y V-4.667.896, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANTONIO JOSE CONTRERAS ACOSTA, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.195.874, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 25-24.-
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