REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de diciembre del año 2025.

215° y 166°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GALLARDO GONZALEZ ANDREINA ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.092.528, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL BARRIOS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.650, signada con el N° 2025-157; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA MUNICIPAL, en fecha 03 de diciembre del año 2025, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador Municipal de San Fernando del Estado Apure; constante de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (123.12 M2), ubicado en el RECREO SECTOR SANTA JUANA I, CALLE RENACER, PARROQUIA EL RECREO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CASA DE FAMILIA LAYA (10,80Mts); SUR: VEREDA, (10,80Mts); ESTE: CALLE RENACER, (11,40 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA LAYA SUSARRE, (11,40 Mts). El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: fue construida de bloques, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de platabanda, piso liso, la misma está dividida en los siguientes ambientes: dos (02) locales, dos (02) puertas de hierro y cinco (05) ventanas de hierro, portón de láminas de hierro y rejas metálicas, con sus servicios básicos tales como luz y agua; en las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (348.000,00). Fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GALLARDO GONZALEZ ANDREINA ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.092.528, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



















FJP/orcr/ale.-
SOL. N° 2025-157