REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre del año 2.025.
215° y 166°.

Vista la Solicitud signada con el N° 2.025- 161, presentada por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.336, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Abog. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone el solicitante: “… Solicito de este despacho se sirva tomar declaración a los ciudadanos que en calidad de testigos oportunamente presentare, para que une vez presentes y llenos los extremos exigidos para la validez de estos actos sean interrogados sobre un bien mueble tipo Motor Fuera de Borda, que cuenta con las siguientes características: Marca: YAMAHA, Modelo: 6F6K; Serial N° 1035666; el cual fue adquirido previo otorgamiento de crédito, ante el Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure, (INCREA), OMISSIS…”
En fecha 15 de Diciembre del año 2.025, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de Solicitudes bajo el Nº 2.025- 161.-
En fecha 15 de Diciembre del año 2.025, se tomó declaración a los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ y RAFAEL WALDINO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.757.239 y V-9.877.270.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-DOCUMENTO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO DE MOTOR FUERA DE BORDA, Marca: YAMAHA, Modelo: 6F6K; Serial N° 1035666, Registrado bajo el N° 39, Tomo145, Folios 176 hasta el 179, de fecha Treinta (30) de Diciembre del Año 2016, marcado con la letra “A”.-
-Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ y RAFAEL WALDINO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.757.239 y V-9.877.270.- (Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ y RAFAEL WALDINO CHAVEZ, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen al ciudadano WILFREDO ENRIQUE CAMACHO, plenamente identificado, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta; “que saben y les consta” Porque lo conocen desde hace tiempo y saben que es así; -
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que el solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es propietario de un Motor Fuera de Borda con las siguientes características: Marca: YAMAHA, Modelo: 6F6K; Serial N° 1035666; Tal y como consta en DOCUMENTO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO, Marca: YAMAHA, Modelo: 6F6K; Serial N° 1035666, Registrado bajo el N° 39, Tomo145, Folios 176 hasta el 179, de fecha Treinta (30) de Diciembre del Año 2016, el cual por el paso del tiempo y el uso del mismo presenta Deterioro/Desgastes en sus seriales.
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano WILFREDO ENRIQUE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.336, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.


El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-


En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.


El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-






FJP/Orcr/Leinerkel S.
SOL: N° 2025-161