TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
215º y 166º
Expediente N° AP31-F-S 2025-006603
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA VICTORIA ALIFANO GUANCHEZ, MONICA ANGELA ALIFANO GUANCHEZ, ERNESTO PASCUALE ALIFANO GUANCHEZ, CLAUDIA ADRIANA ALIFANO GUANCHEZ, PASCUALE ERNESTO ALIFANO CASTILLO, DANIELA VALENTINA ALIFANO CASTILLO, VALENTINA ALIFANO CASTILLO y MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.916.918 y V-11.229.981, V-9.970.762, V- 11.229.982, V-25.236.886, V-28.472.840 y V-29.955.138 y V-6.916.917, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE Y APODERADA JUDICIAL DE LOS TRES ÚLTIMOS SOLICITANTES: Ciudadana MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.630.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE (HOMOLOGACIÓN).
-I-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos MARIA VICTORIA ALIFANO GUANCHEZ, MONICA ANGELA ALIFANO GUANCHEZ, ERNESTO PASCUALE ALIFANO GUANCHEZ, CLAUDIA ADRIANA ALIFANO GUANCHEZ, PASCUALE ERNESTO ALIFANO CASTILLO, DANIELA VALENTINA ALIFANO CASTILLO y VALENTINA ALIFANO CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PASCUALE ERNESTO ALIFANO CASTILLO, DANIELA VALENTINA ALIFANO CASTILLO y VALENTINA ALIFANO CASTILLO, (todos debidamente identificados en el encabezado de la presente fallo), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (01) de octubre de 2025, correspondiendo el conocimiento de la solicitud a este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 07 de octubre 2025, este Tribunal ordenó darle entrada y anotarla en los libros respectivos e instó a los solicitantes a consignar acta de defunción Nº 011, y las Solvencias sucesorales Nros. 2400021212 y 2400028896, respetivamente, en copias debidamente certificadas, dando cumplimiento mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2025.
Expresan los solicitantes los términos y condiciones, en los cuales pretenden liquidar de manera amistosa la Herencia de los De cujus ERNESTO ALIFANO LOTANO, quien en vida fuese venezolano y portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.933.131, fallecido ab intestato, en la ciudad de Caracas en la Parroquia Baruta del Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2003, tal como consta del Acta de Defunción N° 61, de fecha 28 de enero de 2003, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y la De cujus EUNICE GUANCHEZ BETANCOURT, quien en vida fuese venezolana y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-649.125, fallecida ab intestato, en la ciudad de Caracas en la Parroquia Baruta del Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 2020, tal como consta del Acta de Defunción N° 011, inscrita bajo el Folio 011, Tomo 1, de fecha 06 de enero de 2020, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación conforme a la cuota parte hereditaria de un doce coma cinco por ciento (12,5%) que nos corresponde a cada uno sobre el inmueble que se describe a continuación:
1- El 100% del bien Inmueble distinguido por Una Casa-Quinta marcada con la letra "B" que pertenece al Conjunto Residencial ubicado con frente a la calle Araure, de la Urbanización Charallavito, La Trinidad, Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda; construido sobre un lote Terreno que tiene unos mil trescientos sesenta metros (1.360 mts2). comprendido dentro de las medidas y linderos y demás determinaciones que constan en el respectivo documento de condominio, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 04 de Marzo de 1.976, bajo el número 11. Folio 42, Tomo 47, Protocolo Primero. La Casa-Quinta "B" se encuentra ubicada hacia el Sureste del lote de terreno, que tiene un área de construcción de Doscientos Veintiún metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (221,45 mts2) aproximadamente en sus dos planos, está integrado como lo dice en su documento de Condominio, le corresponde un veinticinco por ciento (25%), con el derecho exclusivo de un área de terreno de Doscientos cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (204,55 mts2). Estando comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: en una quebrada con área de terreno común por donde tiene su entrada; SUR: en línea recta con la calle Araure; ESTE: en línea mixta con el área de terreno común y OESTE: en línea recta con la casa marcada letra "A", le corresponde el uso exclusivo del puesto de estacionamiento "B", ubicado hacia el nombre del lado del terreno, cuya superficie es de Diecinueve metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (19,51 mts2), datos del inmueble que emergen, según documento de propiedad emanado por la oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Número 11, Tomo 47, Protocolo 1ero, de fecha 04 de Mayo de 1.976: declaramos de mutuo acuerdo que el inmueble antes descrito será adjudicado en Propiedad a la ciudadana MONICA ANGELA ALIFANO GUANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad número V-11.229.981.
2- 2- El 8,33% de los Derechos sobre un inmueble Constituido por una casa y área de Terreno sobre la cual está Construido tipo de Bien inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización del Paraíso, Esquina la Avenida los Castaños, Distinguido con el numero Dos (2) Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, que mide trece metros (13mts) de frente, por treinta y un metros (31mts) de fondo para una superficie total de cuatrocientos tres metros cuadrados (403 mts2) y sus linderos son: NORTE: terreno que fue del Dr. Alfredo Machado Hernández; SUR: con la Avenida los Castaños, ESTE: con la Avenida Principal de la Urbanización El Paraíso, OESTE: con terrenos y construcción que fueron del Dr. Alfredo Machado Hernández, todo según documento de compra que nos fuera otorgado en la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal el cual quedo Registrado bajo el número 20, tomo 16, Protocolo Primero de fecha 23 de Julio de 1986. Declaramos de mutuo acuerdo que el inmueble antes descrito sea adjudicado en Propiedad a la ciudadana MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, venezolana, titular de la Cèdula de Identidad V-6.916.917.
Y finalmente solicitaron la homologación de la presente partición, liquidación y adjudicación.
-II-
MOTIVACIÓN
Al respecto el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 43 del Código Civil, establece lo siguiente:
“… De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquier otra entre coherederos, hasta la división …”
El artículo antes citado, así como el 777 ejúsdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes …”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”.
El artículo 895 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código…”
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes cualquiera sea su origen, a practicar de manera amigablemente la división o partición de aquellos bienes habidos durante la vigencia de la comunidad, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En este sentido, se evidencia que las partes a saber los ciudadanos MARIA VICTORIA ALIFANO GUANCHEZ, MONICA ANGELA ALIFANO GUANCHEZ, ERNESTO PASCUALE ALIFANO GUANCHEZ, CLAUDIA ADRIANA ALIFANO GUANCHEZ, PASCUALE ERNESTO ALIFANO CASTILLO, DANIELA VALENTINA ALIFANO CASTILLO y VALENTINA ALIFANO CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PASCUALE ERNESTO ALIFANO CASTILLO, DANIELA VALENTINA ALIFANO CASTILLO y VALENTINA ALIFANO CASTILLO, de común acuerdo suscribieron de manera voluntaria la partición de sus bienes, y siendo que los últimos ciudadanos facultaron a la referida abogada para recibir, repudiar o ceder la alícuota de su herencia, según se evidencia del Poder otorgado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N°46, Tomo 13, Folios 158 hasta el 160, en fecha 21 de noviembre de 2022, por cuanto dicha comunidad hereditaria quedó demostrada con la presentación de los documentos fundamentales.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo contenido a las actas, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de acuerdos y no afecta el orden público, al observarse que los derechos invocados son del dominio privado de las partes y que ello ha sido presentado y suscrito por todos los comuneros y quienes han decidido y manifestado de manera libre y de mutuo acuerdo disolver la comunidad hereditaria habida entre ellos sobre los inmuebles objetos de esta partición, aunado a que han expresado suficientemente los términos en que se adjudican los mismos, cediendo sus derechos de propiedad que le pertenecen en su justa proporción sobre la Casa-Quinta marcada con la letra "B" que pertenece al Conjunto Residencial ubicado con frente a la calle Araure, de la Urbanización Charallavito, la Trinidad Municipio Baruta Distrito Sucre, Estado Miranda a la ciudadana MÓNICA ANGELA ALIFANO GUANCHEZ, quedando ésta con un (100%) en propiedad sobre los derechos sucesorales del bien común antes señalado, y una casa con área de Terreno sobre la cual está construido un bien inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización del Paraíso, Esquina la Avenida los Castaños, Distinguido con el N° 2, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital a la ciudadana MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, quedando èsta con un (8,33%) en propiedad sobre los derechos sucesorales del bien común antes señalado, y en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos MARIA VICTORIA ALIFANO GUANCHEZ, MONICA ANGELA ALIFANO GUANCHEZ, ERNESTO PASCUALE ALIFANO GUANCHEZ, CLAUDIA ADRIANA ALIFANO GUANCHEZ, PASCUALE ERNESTO ALIFANO CASTILLO, DANIELA VALENTINA ALIFANO CASTILLO y VALENTINA ALIFANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.916.918 y V-11.229.981, V-9.970.762, V- 11.229.982, V-25.236.886, V-28.472.840 y V-29.955.138, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.630, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PASCUALE ERNESTO ALIFANO CASTILLO, DANIELA VALENTINA ALIFANO CASTILLO y VALENTINA ALIFANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.236.886, V-28.472.840 y V-29.955.138, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibídem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
Exp. AP31-F-S-2025-006603
ETGM/ACR/Ruiz
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