REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY
En el juicio de prestaciones sociales y demás beneficios laborales seguido por el ciudadano YMG, titular de la cédula de identidad N° V-13.691.999, representado judicialmente, entre otros, por el abogado FS, INPREABOGADO Nº 165, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CORSEPRO, C.A. y solidariamente contra el ciudadano JLDS, titular de la cédula de identidad N° 144, sin representación judicial constituida en autos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, dictó decisión interlocutoria en fecha 03 de noviembre de 2025, publicada el día 06 del mismo mes y año, mediante la cual declaró improcedente el desistimiento planteado por la parte accionante respecto de la demandada principal, la empresa antes citada.
Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por el demandante.
Recibido el expediente del a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
El accionante, hoy apelante, alegó en la audiencia de apelación, lo siguiente: Que en el presente asunto procedió a desistir del procedimiento en relación a la demandada principal, motivado a que no ubicaba cuál era la dirección de dicha empresa; que con el objeto de que el trabajador obtuviera el pago de sus prestaciones sociales, invocaba la sentencia N° 700 emitida por la Sala Constitucional a fin de levantar el velo corporativo, garantizándose así sus derechos laborales, que por ello solicitaba se declarara con lugar la apelación y se revocara el fallo apelado.
Con vista a lo anterior, este Tribunal Superior, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa al folio 01 del presente asunto que, el apoderado accionante en su libelo, señaló “(…) concurrimos para demandar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CORSEPRO, C.A., Registro de Información Fiscal (Rif) J-40743281-8, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Numero 12, tomo 38-A, en fecha 02 de marzo del 2016, representada por el ciudadano JLDS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 144, en su condición de DIRECTIVO y solidariamente al ciudadano JLDS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 144, que se encuentra ubicada en la siguiente dirección: AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO-MARACAY, PARCELA NRO.36, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL CONGLOMERADO DACCA, FRENTE AL IMPERIO DE LOS SABORES, ESTADO ARAGUA (…)” Asimismo, se observa al folio 64 que, la parte actora, en fecha 29 de octubre de 2025, estampó diligencia en la cual indicó “(…) producto de haber sido negativa una de las notificaciones de la codemandadas y de hacerse difícil proporcionar un nuevo domicilio procesal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CORSEPRO, C.A., Registro de Información Fiscal (Rif) J-40743281-8, tal como costa (sic) en auto (sic), según actuación del alguacil (…) desisto del procedimiento única y exclusivamente con respecto a la prenombrada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CORSEPRO, C.A., Registro de Información Fiscal (Rif) J-40743281-8 (…)”.
Visto que la parte actora demandó principalmente a la entidad de trabajo CORPORACIÓN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CORSEPRO, C.A., lo cual se desprende de su propio escrito libelar, no es posible, en criterio de este Tribunal, seccionar la pretensión para dirigirla solo contra la persona natural accionada de modo solidario arguyendo simplemente el actor, su dificultad para proporcionar un nuevo domicilio procesal de la demandada principal, pudiendo hacer uso de otro tipo de mecanismos a fin de ubicar dicho domicilio, tal como lo es, entre otros, la información que aportan los registro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria respecto de las personas jurídicas; en tal virtud, no procede el desistimiento propuesto por la parte accionante, debiendo confirmarse el fallo apelado, pero en los términos supra indicados, así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2025 y publicada el día 06 del mismo mes y año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en consecuencia, SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: No ha lugar a la condenatoria en costas de la parte accionante. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 02 días del mes de diciembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,
SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
ASUNTO: DP11-R-2025-000163.
SRR/NYDL.
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