REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Trece (13) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: abogados JESUS NATERA VELASQUEZ y RAUL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.373.584 y V-11.376.067, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.915 y 130.906, números de teléfono: 0414-3945878 y 0414-7726611 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana LUCIA ALEJANDRINA MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.419.125, número de teléfono: 0414-3917863, domiciliada en la urbanización La Lagunita, calle Sarait, casa N° 43, sector Tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.300.018, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.987.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ASUNTO: CUESTIÓN PREVIA (Numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).
EXPEDIENTE: N° 34.969.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fuera incoada por los ciudadanos JESUS NATERA VELASQUEZ y RAUL VASQUEZ abogados en ejercicio y supra identificados; contra la ciudadana LUCIA ALEJANDRINA MARTINEZ SALAS plenamente identificada en autos, demanda que fuere recibida en fecha veinte (20) de marzo del año 2.023, en cuyo libelo de demanda la parte actora expuso los hechos que de seguidas se trascriben textualmente:
…Omissis…
En fecha 05 de Noviembre del 2021 asistimos, previo a varias diligencias, reuniones y tramites, a la ciudadana LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, ya identificada, para concretar un ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES con su ex cónyuge ciudadano ALFREDO JOSE MARTÍNEZ ANTONINI …(…)… que fomentaron durante su relación matrimonial iniciada el 20-01-1989 y disuelta por divorcio mediante sentencia ejecutoriada emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas en fecha 10 de noviembre de 2017 en el expediente 15690 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Es importante señalar que …(…)… para que ese ciudadano ALFREDO JOSE MARTÍNEZ ANTONINI, accediera a doblegar sus dichos y firmar un acuerdo entre ellos, gracias a la intervención de nosotros sus abogados quienes lo llevamos a que entendiera que si se hacía demandar por nosotros en representación de su ex cónyuge LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS (…)
En fin, para llegar a la firma de ese ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, hubo que hacer muchas diligencias, trámites y reuniones varias, además de la astucia jurídica y conocimientos legales aplicados para concretarlo.
La ciudadana LUCIA ALEJANDRINA MARTINEZ SALAS, nos había ofrecido verbalmente motu proprio, para resolver el problema lo más rápido posible, el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el valor de los bienes que se le adjudicaran, si lográbamos que el ciudadano ALFREDO JOSE MARTÍNEZ ANTONINI firmara el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES antes mencionado (…)
Es importante decir, que pocos días después de la firma del ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES y del RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por su ex cónyuge, por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en el Expediente signado con el Nro. 17.569, el ciudadano ALFREDO JOSE MARTÍNEZ ANTONINI, falleció.
Luego de lograrse la firma del convenio privado en fecha 05-11-2021 y asistir nuevamente a nuestra cliente LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS en el proceso de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesto por su ex cónyuge ALFREDO JOSE MARTÍNEZ ANTONINI, antes referido, nuestro cliente LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, nos preguntó sí estábamos dispuestos a bajarle el porcentaje de 20% de honorarios calculados sobre el valor de los hienes adjudicados a ella y le dijimos que sí, quedando a cobrarle solamente el 15%. Posteriormente, volvió a Illamarnos, esta vez reunidos en su casa quinta de la lagunita, adjudicada también a ella gracias a nosotros, para pedirnos nueva rebaju del porcentaje de honorarios, a lo que accedimos que sería el Doce por Ciento (12%) calculado sobre el valor de los bienes adjudicados a ella en el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES pero le dijimos que ya no nos pidiera más rebaja ya que lo logrado, dicho por ella misma, además de adjudicarsele unos bienes bastante costosos, sin ir a juicio durante años, se le habia quitado un enorme peso de encima y ya podia dormir y vivir tranquila.
Acompañamos a este escrito, marcado con la letra A, documento privado de ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES firmado en Original, de los cuales se imprimieron varios ejemplares para quedarse cada uno de los abogados intervinientes y firmantes con un ejemplar como prueba de su gestión.
Ahora bien, en ese ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES a nuestra representada, gracias a nosotros sus abogados, les fueron adjudicados bienes inmuebles cuyo valor ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (553.094 USD), cuyo DOCE POR CIENTO (12%) pactado y convenido con la demandada intimada LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, calculado sobre el valor de esos bienes, alcanzan a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (66.371 USD), los cuales, desde hace más de seis (16) meses, y luego de insistirle reiteradamente en nuestro merecido pago de honorarios profesionales, ha hecho caso omiso y ha sido infructuoso cualquier trámite extrajudicial para lograr que nos pague.
Cabe la pena destacar que en estos últimos meses, le enviamos mensajes vía whatsapp al númera celular 0414-3917863 de uso particular de la ciudadana LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, cobrándole o exigiendo cumplir con el pago de nuestros honorarios en fechas 20-12-2022 y 27-01-2023, desde el numero celular 0414-3945878 de uso particular del Abogado JESUS NATERA VELASQUEZ.
También se le enviaron mensajes similares a su número celular, antes mencionado, en fecha 05-12-2022, desde el número celular 0412-2177873, también de uso particular del Abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, ya identificado.
Consignamos en este mismo acto, marcados con las letras B, B1, B2, B3, B4 y B5, impresiones de dichos mensajes de texto viawhatsapp, antes mencionados, enviados a la ciudadana LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS a su número celular 0414- 3917863 desde el numero celular Movistar 0414-3945878 del Abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, parte codemandante en esta acción.
Igualmente, consignamos en este mismo acto, marcados con las letras C, C1, C2 y C3, impresiones de dichos mensajes de texto vía whatsapp, antes mencionados, enviados a la ciudadana LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS a su número celular 0414- 3917863 desde el número celular Digitel 0412-2177873 del Abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, ya identificado.
Es importante enfatizar que las bienes muebles e inmuebles que aparecen en el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, fueron valorados en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y por lo tanto, es justo que el calculo de los honorarios de abogado, debería hacerse en esa moneda o divisa, dadas las circunstancias en que se expusieron los bienes y sus valores tanto en ese ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES de fecha 05-11-2021 (también reconocido judicialmente) como en la EXPERTICIA DE AVALUO realizado sobre los bienes inmuebles que en impresiones acompañamos a esta demanda en hojas separadas marcadas con las letras Dy D1. En dicha EXPERTICIA DE AVALUO se cuantificaron esos inmuebles de la manera siguiente:
1)- Un (1) edificio de cinco (5) pisos, construido sobre la parcela de terreno descrita en el numeral anterior (1), ubicado entre el cruce de la Av. Rivas y la Calle Catorce (14) antigua Rojas de Maturin Estado Monagas, enclavado en una parcela de terreno propio con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (329,90 Mts2); dicho edificio está ambientado y construido de la siguiente manera: Una Planta baja que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (329,90 Mts2) comprende una entrada Principal entre la Av. Rivas. Área de recepción, una escalera de granito, como acceso al primer y segundo piso, un mostral y mesón de mampostería y mármol, un cuarto de aseo, un cuarto de bombas con tanque de agua subterráneo de Veinticinco Mil Litros (25.000 Lts), área de tableros eléctricos, cuatro (4) sunitarios. Tres (3) locales comerciales individualizados con las siguientes dimensiones: UN LOCAL COMERCIAL de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (138,50 MTS2) con entrada por la calle Rojas: UN LOCAL COMERCIAL con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (42,50 Mts2) con entrada por la avenida Rivas y un (1) local comercial con entrada principal sobre la Av. Rivas de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (33,15 MTS2). Escalera de granito de acceso a la mezzanina, área de exhibidores, con vidrios de Ocho Milimetrus (8 mm) y estructura de aluminio, un (1) cuarto de herramientas, una oficina con vidrios de Ocho Milimetros (8 mm) y estructura de aluminio, seis (6) puestos de estacionamiento, el frente de la recepción, escalero y entrada Principal está cerrado con vidrios de Ocho Milimetros (8 mm) y estructura de aluminio. Una (1) mezzanina cuya área es de TRESCIENTOS NUEVE METROS CON SEIS CENTÍMETROS (309,06 Mts2) y comprende solamente una entrada a través de una escalera, desde el locul comercial dos (2) sanitarios, una (1) sula de transformadores, con acceso únicamente desde el exterior de la escalera que da para la av. Rivas, tiene ventanillas panorámicas de vidrio de Ocho Millmetros (8 mm) ahumados, sobre la Av. Rivas y la Calle Rojas-Una Planta distinguido Piso uno (1); tiene un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (354,60 Mts2), se comunica desde la recepción en la Planta Baja a través de una escalera de granito, consta de Diez (10) opartamentos tipo estudio con las siguientes área e/u: Apto N° 1, con un área de VEINTITRES METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (23,79 Mts2); Apto Nº 2, tiene un área de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (24,57 Mts2); Apto N° 3, con un areu de VEINTITRÉS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (23, 96 Mts2); Apto N 4, con un área de VEINTICUATRO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (24, 64 Mts2); Apto N° 5, con un área de DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17, 50 Mzx2); Apto N° 6, con un área de VEINTITRÉS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (23, 50 Mts2): Apto N° 7, con un área de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (22, 50 Mts2); Apto N° 8, con un área de VEINTITRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (23, 40 MtsZ); Apto N° 9, con un drea de TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts2); el Apto N° 10, con un área de ONCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (11, 62 Mts2); cada apartamento se encuentra equipado con un (1) closet, un (1) calentador de agua eléctrico de Veinticinco Litros (25 Lts), puerta de duchas, una (1) cocina eléctrica de dos (2) hornillas empotroda en madera pulida, un (1) tope de cerámica, una (1) campana extractora, un (1) lava copas de acero inoxidable, griferías cromadas, una (1) nevera de Cinco pies, un (1) televisor a color de Diecinueve (19) pulgadas en soporte de pared empotrado, lámparas, un (1) aire acondicionado de Treinta y Cinco Mil BTU (35000 BTU), tipo Split y ventanales panorámicos con vidrios de Ocho milimetros (8 mm) ahumados y marcos de aluminio y con dos (2) oficinas que tienen un área de DIEZ METROS (10 Mts2) c/u. Planta Piso Dos (2), que tiene un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (354, 60 Mts2), se comunica desde la recepción en Planta Baja a través de una esculera de granito y consta de Diez (10) apartamentos tipo estudio, con las siguientes área c/u. Apto N° 1, con un área de VEINTITRES METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (23,79 Mts2); Apto N° 2, tiene un área de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (24,57 Mts2); Apto N° 3, con un área de VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (23, 96 M2): Apto N° 4, con un área de VEINTICUATRO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (24, 64 Mts2); Apto N° 5, con un área de DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 Mts2); Apto N° 6, con un área de VEINTITRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (23, 50 Mts2); Apto N° 7, con un área de VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (22, 50 Mts2); Apto N° 8, con un área de VEINTITRÉS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (23, 40 Mts2); Apto N° 9, con un área de TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 Mts2); el Apto N° 10, con un área de ONCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (11, 62 Mts2); cada uno de estos apartamentos se encuentran equipados con un (1) baño, un (1) closet, un (1) calentador de agua eléctrico de Veinticinco Litros (25 Lts), puerta de duchas, una (1) cocina eléctrica de dos (2) hornillas empotrada en madera pulida, un (1) tope de cerámica, una (1) campana extractora, un (1) lava copas de acero inoxidable, griferías cromadas, una (1) nevera de Cinco (5) pies, un (1) televisor a color de Diecinueve (19) pulgadas en soporte de pared empotrado, lámparas, un (1) aire acondicionado de Treinta y Cinco Mil BTU (35000 BTU), tipo Split y ventanales panorámicos con vidrios de Ocho milímetros (8 mm) ahumados y marcos de aluminio y consta de una (1) oficina de DIEZ METROS (10 Mts2) y este piso se comunica con el Piso Tres o Azotea, a través de una escalera de estructura metálica y madera.- Planta Piso Tres o Azotea: Tiene un área TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (354,60 Mts2), tiene todos los servicios instalados, para futuras ampliaciones actualmente consta de un (1) tanque elevado para agua de Veinticinco Mil Litros (25 Lts) y una (1) antena de TV. El descrito inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Av. Rivas; SUR: Con la casa que es o fue de Sofía León; ESTE: Con la Calle 14, antigua Rojas y casa que es o fue de las hermanas Margo y; OESTE: Con casa que es o fue Ysabel Sánchez. Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Octubre de 1996, anotado bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 13, con un valor de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($744.512,00).
2)- Una parcela de terreno identificada con el N° 43, ubicada en el parcelamiento La Lagunita, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, con una superficie de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620,00 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea recta con la parcela N° 42 de Cuarenta Metros lineales (40 Mt 1); Sur: Línea recta con la parcela 44 de Cuarenta Metros lineales (40 Mt 1); Este: línea recta con la Calle Sarait de Dieciocho Metros lineales (18 Mt 1); Oeste: línea recta con la parcela 61 de Once Metros con Diez Centímetros (11, 10 Mt 1) y línea recta con la parcela 62 de Seis Metros con Noventa Centímetros lineales (6,90). Esta parcela tiene un porcentaje dentro de las áreas del mencionado parcelamiento de 1,2538% de participación. Según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 18 de Agosto de 1995, anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 23. Sobre esta parcela de terreno existe construida a expensas de los ex cónyuges una casa con un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (461,60 MTS2) Con un área exterior conformada por áreas verdes y piscina de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (296,60 MTS2) distribuida de 6 habitaciones, 8 baño, sala, comedor, cocina, área de lavandería. Que se valoró en la cantidad TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 301.492,00).
A nuestra cliente, la ciudadana LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, se le adjudicaron los siguientes bienes descritos en el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES:
1)- En plena propiedad y con el 100% de su valor de los inmuebles numerado 1) y 2) descritos en la Cláusula Primera, que en el respectivo documento de condominio se unificarán, se le adjudica en plena propiedad tres (3) locales comerciales ubicados en la planta baja del edificio descritos asi: UN LOCAL COMERCIAL de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (138,50 MTSZ) con entrada por la calle Rojas; UN LOCAL COMERCIAL.com un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (42.50 Ms2) con entrada por la avenida Rivas y un (1) LOCAL COMERCIAL con entrada principal sobre lu Av. Rivas de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (33,15 MTS2). A estos inmuebles le corresponderán los derechos y obligaciones que individualmente se establecerá en el documento de condominio por los servicios públicos de que este provisto cado local, así como el mobiliario que se encuentre dentro de él, y un porcentaje de las obligaciones y derechos de manera individual le corresponda sobre las áreas comunes de que este dotudo el inmueble incluido los servicios públicos y el mantenimiento de los de las mismas Igualmente quedó entendido, y así lo aceptaron las partes, que estos inmuebles (Locales Comerciales) podían ser dispuestos de la manera que asi estableciera nuestra cliente LUCIA MARTINEZ, pudiendo enajenarlos y/o gravarlos una vez registrado el documento de condomínio respectivo.
2)- En plena propiedad y con el 100% de su valor el inmueble señalado como bien 4); es decir, la parcela de terreno identificada con el N° 43, ubicada en el parcelamiento La Lagunita, de la ciudad de Maturin Estado Monagas, con una superficie de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620,00 Mts2) con la casa quinta sobre ella construida con un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (461,60 MTS2), así como ambas partes acordaron, y así lo reconocieron, que cualquier blenhechuria o construcción, y bienes muebles, que se encuentren sobre y dentro del misme para el momento de esa partición pasaban en plena propiedad y disposición de nuestra cliente LUCIA MARTINEZ.
También se le adjudicó en plena propiedad y con el 100% de su valor el bien enumeruda como 7) en el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES.
Ahora bien, los tres (3) locales comerciales mencionados están ubicados en la planta baja del Edificio, ya mencionado, de cinco (5) pisos, ubicado entre el cruce de là Av. Rivas y la Calle Catorce (14) antigua Rojas de Maturín Estado Monagas, y aparecen valorados así:
LOCAL COMERCIAL de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (138,50 MTS2) con entrada por la calle Rajas; valorado en el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES y según EXPERTICIA DE AVALUOQ, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (165.289,68 USD).
LOCAL COMERCIAL con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (42,50 Mts2) con entrada por la avenida Rivas, valorado en el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES y según EXPERTICIA DE AVALUQ, en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (48.449,42 USD).
LOCAL COMERCIAL con entrada principal sobre la Av. Rivas de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (33,15 MTS2). Valorado en el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES y según EXPERTICIA DE AVALÚO, en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (37.862,67 USD).
El inmueble sefialado como bien 4), en el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES y según EXPERTICIA DE AVALUO, aparece valorado en la cantidad TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 301.492,00), y está constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 43, ubicada en el parcelamiento La Lagunita, de la ciudad de Maturin Estado Monagas, con una superficie de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620,00 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linea recta con la parcela Nº 42 de Cuarenta Metros lineales (40 Mt 1); Sur: Linea recta con la parcela 44 de Cuarenta Metros lineales (40 Mt 1); Este: linea recta con la Calle Sarait de Dieciocho Metros lineales (18 Mt 1); Oeste: linea recta con la parcela 61 de Once Metros con Diez Centímetros (11, 10 Mt 1) y linea recta con la parcela 62 de Seis Metros con NoventuCentimetros lineales (6,90). Esta parcela tiene un porcentaje dentro de las áreas del mencionado parcelamiento de 1,2538% de participación. Según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturin del Estado Monagas, en fecha 18 de Agosto de 1995, anotado bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 23. Sobre esta parcela de terreno existe construida una casa con un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (461,60 MTS2), con un área exterior conformada por åreas verdes y piscina de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (296,60 MTS2) distribuida de 6 habitaciones, 8 baños, sala, comedor, cocina, área de lavandería.
Todos esos bienes inmuebles, adjudicados a nuestra cliente LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, ascienden al valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (553.094 USD), cuyo DOCE POR CIENTO (12%) pactado y convenido con la demandada Intimada LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, calculados sobre el valor de los mismos alcanzan la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (66.371 USD).
En el presente caso que incumbe esta demanda existe el documento Principal representado por el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES suscrito por nuestra cliente LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS y su ex cónyuge ALFREDO JOSE MARTÍNEZ ANTONINI, de donde se deriva fehacientemente, gracias a nosotros y por intervención de nosotros sus abogados, que se le adjudicaron bienes valorados hasta por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (553.094 USD).
También existe el hecho, que ese mismo documento priva de suscrito por las portes ne fecha 05-11-2021, fue utilizado por el ciudadano ALFREDO JOSE MARTÍNEZ ANTONINI para interponer una acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO VIA PRINCIPAL en contra de nuestro cliente LUCIA ALEJANDRINA MARTINEZ SALAS, por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Expediente Manado con el Nro 17.569 del cual acompañamos impresiones de la sentencia de fecha 26-11-2021, contenidas en una hoja marcada con la letra E declarando Legalmente Reconocido en todas y cada una de sus partes el contenido firmas del DOCUMENTO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Alli en ese proceso, también asistimos a nuestra cliente LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, en donde quedó, dicho DOCUMENTO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, judicialmente reconocido por ante un tribunal dándole las características de público ante un funcionario judicial que merece fe pública.
Esas asistencias y participación de nosotros en ese proceso judicial contenido en el referido Expediente signado con el Nro. 17.569, también pueden ser estimadas e intimadas por nosotros, pero lo haremos mediante otra demanda autónoma, cuya acción nos reservamos ejercer, para evitar confusiones acerca del cobro de actuaciones extrajudiciales y judiciales conjuntamente, lo cual, en todo caso, está permitido doctrinaria y jurisprudencialmente, pero no todo el mundo conoce de esa posibilidad y la contraparte o sus asesores pueden tratar de enredar el criterio del tribunal acerca de ello.
…(…)… el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano da derecho a los abogados a cobrar por sus actuaciones en juicio y contiene el principio general que rige en materia de costas que en ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor litigado.
…Omissis…
Igualmente, nos reservamos estimar e intimar, por otra demanda autónoma nuestros honorarios calculados sobre el valor de los bienes muebles que también pasaron en plena propiedad y disposición de nuestra cliente LUCIA ALEJANDRINA MARTINEZ SALAS, que se encontraban y/o se encuentran aún en la casa quinta con número de parcela 43 de la Urbanización La Lagunita (Muebles, enseres, equipos, etc.) y las que se encontraban y/o se encuentran aún en los tres (03) Locales Comerciales ubicados en el Edificio localizado entre el cruce de la Av. Rivas y la calle catorce (14) antigua Rojas de la ciudad de Maturin Estado Monagas, según el ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES.
Anteriormente dijimos que realizamos varios trámites, diligencias y reuniones, además del estudio profundo del caso, redacción de demandas (no hicieron falta ejercerlas) y la redacción mancomunada del ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES para un mismo fin, en búsqueda de materializar el acuerdo firmado, tales como:
Diligencias en primer traslado para averiguaciones ante la sede de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturin del Estado Monagas, sobre la propiedad de los inmuebles involucrados en la partición de la comunidad conyugal.
Diligencias en segundo traslado para averiguaciones ante la sede de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturin del Estado Monagas, sobre la propiedad de los inmuebles învolucrados en la partición de la comunidad conyugal.
Diligencias en primer traslado para averiguaciones ante la sede del Registro Mercantil del Estado Monagas, sobre la propiedad de empresas involucradas en la partición de la comunidad de gananciales.
Diligencias en primer traslado para averiguaciones ante la Notaria Primera de Maturin, Estudo Monagas sobre la venta de bienes muebles por parte del ciudadano ALFREDO JOSE MARTÍNEZ ANTONINI de la comunidad de gananciales.
Diligencias en segundo traslado ante la Notaria Primera de Maturin, Estado Monagas para sacar copias de documentos que reflejaban la venta de bienes muebles por parte del ciudadano ALFREDO JOSE MARTÍNEZ ANTONINI de la comunidad de gananciales.
Diligencias en traslado para averiguaciones ante la Alcaldía de Maturin, Departamento de Catastro Municipal sobre la propiedad de los inmuebles involucrados en la partición de la comunidad de gananciales.
Diligencias de trámite de copias de documentos de propiedad ante la sede de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturin del Estado Monagas, de documentos de propiedad de algunos inmuebles involucrados en la partición de la comunidad de gananciales.
Diligencias de trámite de copias de documentos ante la Alcaldía de Maturin, relacionados con las propiedades inmuebles involucrados en la partición, tales como certificación de catastro, estado de solvencia en impuestos municipales, etc., de la comunidad conyugal.
Reunión primera en la oficina del colega JUAN JOSE PINO PAREDES, para discutir acerca de las posibilidades entre nuestros clientes de llegar a un ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES.
Reunión segunda en la oficina del colega JUAN JOSE PINO PAREDES, para plantearle al ciudadano ALFREDO JOSE MARTÍNEZ ANTONINI acerca de las pormenores e inconvenientes que pudieran surgir en unas eventuales demandas civiles y penales que pudieran interponerse.
Reunión tercera en la oficina del colega JUAN JOSE PINO PAREDES para firmar el documento privado redactado conjuntamente entre los abogados del ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES.
Ahora bien, siendo que las actuaciones antes mencionadas y realizadas por nosotros las abogados estaban orientadas todas para obtener la satisfacción de las pretensiones de nuestra cliente LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, mediante un proceso judicial favorable a través de un acto de autocomposición extra juicio o procesal, es menester solicitarle al tribunal tener en consideración la doctrina reiterada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que todas aquellas operaciones necesarias para la instauración del juicio o para poder obtener la satisfacción de las pretensiones de las partes, son actuaciones que pueden demandarse su cobro conjuntamente.
No deben confundirse las actuaciones extra-procesales, que son aquellas que no se han realizado en el expediente, con las extrajudiciales, pues todas las actividades que sean necesarias o indispensables para la existencia del juicio o para la mejor defensa de los derechos del patrocinado o para acceder a un acto de autocomposición procesal o que sean consecuencia inmediata y directa del juicio deben ser consideradas como judiciales aun cuando se consumen extra-proceso. (Sentencia Nº 134, del 27 de abril de 2000, caso: José R. Rodriguez G. contra Vittorio PiaccentiniPupparo, exp. N° 99-896).
En este caso que nos incumbe, es lógico pensar, que teniendo todas las actuaciones realizadas por nosotros los abogades la naturaleza de operaciones necesarias para poder obtener la satisfacción de las pretensiones de nuestra cliente, son actuaciones que pueden demandarse su cobro conjuntamente por ante el Tribunal Civil Competente por la cuantía.
En definitiva, siendo todas las acciones, operaciones y actuaciones efectuadas por nosotros los abogados necesarias para lograr la satisfacción de las pretensiones de nuestra cliente, y para la materialización del ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, entonces somos merecedores de cobrar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (66.371 USD), equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) pactado y convenido verbalmente con la demandada intimada LUCIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ SALAS, calculado sobre el valor de sus bienes adjudicados que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (553.094 USD).
…Omissis…
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2.023, este Juzgado admitió la demanda intentada, librando la boleta de intimación respectiva a la parte accionada.
Despues de varios intentos de intimar personalmente a la persona accionada, el Alguacil de este Juzgado cosignó boleta de intimación debidamente firmada por la parte accionada en fecha veinte (20) de junio de 2.023.
Riela al folio 43 del presente expediente, auto proferido por este Juzgado con el cual declaró desierta la audiencia conciliatoria.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, en su lugar, la ciudadana LUCIA MARTINEZ identificada en actas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.895.432, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.704, consignó escrito de Cuestiones Previas y Contestación a la demanda; en dicho escrito la parte intimada opuso las Cuestiones Previas contenidas en los numerales 1° 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentando tal planteamiento, conforme a lo que se resume a continuación:
…Omissis…
CAPITULO I
PLANTEAMOS LAS CUESTIONES PREVIAS POR INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL, DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR ACUMULACION INDEBIDA, Y LA PROHIBICION DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA.
Ciudadana Juez, toca establecer en razón a lo que expondremos como verdad juridica, que la incompetencia es la falta de aptitud de un Juez, para conocer de un asunto. La incompetencia puede ser en razón de territorio, de la persona o de la materia, adicional a ello tenemos la incompetencia funcional aplicable al presente caso en razón de los parámetros impuestos por la Sentencia del Tribunal de Justicia citada con antelación, de fecha 01 de Junio del año 2011, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia está, en cuyas desideratas se dictan los autos de Admisión en los procesos de Estimación e Intimación de Cobro de Honorarios Profesionales, tanto Extrajudiciales como Judiciales, tal y como el Tribunal, lo dicto, correspondiendo, en esta oportunidad llamar la atención e invocar la excepción por INCOMPETENCIA FUNCIONAL, y esto es debido a los Hechos y Derecho cierto establecido por los ilustres abogados accionantes JESUS NATERA VELASQUEZ Y RAUL VASQUEZ, que, en su Astucía jurídica revelan la INCOMPETENCIA MANIFIESTA, de este Juzgado, y llamamos ciertamente manifiesta, por ser esta Incompetencia observable de modo ostensible, patente, clara e incontrovertida al citar la Judicialización a que fue abjeto el preacuerdo de Partición y los Bienes realizados ante un Tribunal de Municipio, en el cual su operador de Justicia, es el Competente de manera Especial, Privativa y Funcional, para conocer de la presente solicitud y este es el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal en qué opero el Fraude Procesal, con evidente responsabilidad penal, realizado entre los abogados de las partes, para generar altos Honorarios Judiciales y además de ello, dar una apariencia de verdadera y cierta Partición de una Comunidad de Blenes de origen conyugal, cuando es un simple pre-acuerdo lesivo (a mi persona LUCIA MARTINEZ). Bien hasta se reservan a su derecho a Demandar los aquí accionantes abogados JESUS NATERA VELASQUEZ Y RAUL VASQUEZ, el cobro, hasta por el Treinta Por Ciento del valor de los bienes (supuestamente litigados y adjudicados a las partes), que en el Ut Supra mencionado, caso ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, particularmente el expediente signado con la nomenclatura número 17.569, lo enuncian en el escrito libelar los ilustres abogados actuantes JESUS NATERA VELASQUEZ Y RAUL VASQUEZ, y aseveran los mismos, se Discutió, Judicializo y fueron Adjudicados los bienes de la Partición, en este caso es clara y constante nuestra Jurisprudencia Patria al señalar lo siguiente: "En tal sentido, si bien las reuniones calificadas por el Juez de alzada como extrajudiciales...", son de la naturaleza extraprocesal por cuanto no se realizaron dentro del expediente judicial, las mismas conservan su carácter de judiciales, pues dichas actividades resultan necesarias o indispensables para la existencia del juicio, así como para la mejor defensa de los derechos de entonces patrocinado por lo cual deben ser consideradas como judiciales aun cuando se produzcan extraproceso".
Honorable Juez, lo accesorio sigue a lo principal, en pocas palabras, no es dado a los actuantes separar un proceso a su antojo en actuaciones extrajudiciales y judiciales, cuando el asunto fue sometido a juicio debido a que el Juez que bien allá conocido del proceso judicial y no ejecutada la sentencia, como en el expediente de número 17.569, cursante ante el mencionado Juzgado Municipal, es el competente para que se tramite ante el mismo, la Acción de Cobro por vía de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en tanto que las actuaciones extrajudiciales, como las judiciales pasan a conformar un todo dentro del proceso y en razón a la inteligencia de las sabías decisiones de la Sala de Casación Civil, el Juez, en el cual se lleve o llevo el Proceso Judicial es el declarado competente para conocer del asunto derivado del pago por vía Estimatoria e Intimatoria que se presenta, en este caso el juez Competente es el que ejerza las funciones en el predicho Juzgado de Municipio, en la causa signada indicada Ut Supra con el número 17.569, y no su persona como Juez de Primera Instancia, así lo solicitamos, al oponer la excepción por Incompetencia de este Tribunal, lo que origina en consecuencia el DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR ACUMULACION INDEBIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 Y LA PROHIBICION DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, ante su Tribunal, en el presente caso, de conformidad y fundamento a lo preceptuado en el artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1, 6 y 11, lo cual invoco en este Acto y pido sean secuelas cada causal conforme a su especial derecho.
A todo evento procedo a contestar la demanda …(…)…
Seguidamente la parte actora manifestó su contradicción expresa sobre las Cuestiónes Previas opuestas, consignando escrito contentivo de 13 folios útiles, mismo que fue consignado en fecha catorce (14) de julio de 2.023.
Por auto fechado veinte (20) de julio del año 2.023, este Juzgado aperturó una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ambas parte promovieron sus escritos probatorios y los mismos fueron agregados y admitidos en el iter procesal.
Previa solicitud de parte interesada en fecha diez (10) de enero del año 2.024, la Jueza Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, y libró boleta de notificación a la contraparte.
La parte accionante compareció en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.024, y solicitó el abocamiento de la Jueza Suplente en la presente causa.
Seguidamente, por auto fechado siete (07) de noviembre del año 2.024, la Jueza Suplente Abg. PRISCILLA PÁEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y libró boleta de notificación a la contraparte. Quedando notificada la misma en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.024; por diligencia cursante al folio 204 del presente expediente, realizada por el Alguacil de este Juzgado con la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada.
Después del recorrido procesal explanado y narrados como han sido los hechos alegados por cada una de las partes intervinientes en Juicio, esta Sentenciadora realiza un estudio del íter procesal para decidir la presente incidencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Las Cuestiones Previas forman parte de los mecanismos legales de defensa por los que pueda optar la parte accionada, bien sea cuando un escrito de demanda presente un vicio, defecto, impedimento de Ley, etc, o ya sea por que la persona del demandante o del demandado no posee la cualidad para actuar en un determinado Juicio, del mismo modo se pueden intentar las mismas cuando la parte accionada considera que la demanda es inadmisible y no puede proseguirse con la misma, siempre que ello sea debidamente comprobado.
Es criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal que el objeto de las cuestiones previas, es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa establecido en nuestra Carta Fundamental en su artículo 49, numeral 1; lo cual dicho de otra manera, las cuestiones previas actúan como un despacho saneador.
Tal y como lo hemos significado a lo largo de los fallos dictados en este Tribunal, la doctrina calificada sostiene que las cuestiones previas se clasifican en cuatro grupos, según el tratamiento procedimental y los efectos que les asigna la ley; y así se dan cuestiones sobre declinatoria de conocimiento, cuestiones subsanables, cuestiones que obstan la sentencia definitiva y cuestiones de inadmisibilidad. En el caso de marras, el apoderado judicial de la parte accionada, opuso una cuestión previa de forma, la cual es subsanable, a saber:
Examinadas detenidamente las actuaciones, alegatos y recaudos referidos a la cuestión previa bajo análisis; este Tribunal parte del hecho que las cuestiones previas tienen un propósito purificador del proceso mismo, para desechar desde el inicio todos los obstáculos que impidan el debate al fondo con toda claridad.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, para resolver la incidencia suscitada en virtud de la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 ejusdem, promovidas por la parte demandada; pasa esta Administradora de Justicia a realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a la primera opuesta y alegada; 1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia; por cuanto aduce la parte accionada que en el presente proceso judicial existe una incompetencia funcional, por cuanto a su decir el conocimiento de la presente causa correspondía al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo que fue en el mencionado Juzgado donde se realizó el Pre-acuerdo o Partición Amistosa de los Bienes que pertenecian a la disuelta Comunidad Conyugal.
En contexto, manifiesta la parte demandada que la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales debe ser interpuesta en el Juzgado de Municipio por ante el cual fue conocido el asunto judicial y la sentencia se encuentra no ejecutada, arguyendo que ello origina como consecuencia el defecto de forma de la demanda por acumulación indebida y la prohibición de admitir la acción propuesta.
Ahora bien; cuando hablamos de Jurisdicción entendemos ésta como la capacidad que poseen los Jueces para administrar Justicia, llevar procedimientos judiciales y sentenciar los mismos, siempre que esto sea dentro de su capacidad territorial. Por otro lado cuando nos referimos a la Competencia del Juez, la misma la determinan tres (3) factores, tales como: Materia, Cuantía y Territorio. En el caso bajo estudio podemos evidenciar que quien aquí decide posee plena facultad para conocer de la causa, siendo que es un Juicio de materia civil, así mismo resulta competente este Juzgado para conocer del presente Juicio por razón del territorio, de seguidas observamos que aun cuando en un Tribunal de Municipio se tramitó un juicio referente a lo aquí debatido, tenemos que la cuantía de la presente demanda la hace susceptible de ser conocida por ante los Juzgados de Primera Instancia, conforme a lo establecido en Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo del año 2.023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Artículo 1 literal B.
En consecuencia y de la revisión minuciosa de las actas procesales, evidencia esta Operadora de Justicia que la demanda intentada en el presente Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, es perfectamente de la Jurisdicción que posee esta Sentenciadora y con respecto a la Competencia de quien aquí decide, es menester señalar que el caso bajo estudio es de materia civil misma que conoce este Juzgado, la cuantia por la cual se interpuso la acción supera los extremos fijados por la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo del año 2.023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual la hace de conocimiento de esta Instancia, así mismo tenemos que por el territorio este despacho es competente para conocer y tramitar del presente procedimiento judicial.
Con base a tales consideraciones legales ya expuestas esta Juzgadora evidencia que no hay elementos de convicción para que la Cuetión Previa Opuesta y contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil deba prosperar. Y así se Decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 346 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
• PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; opuesta por la ciudadana LUCIA MARTINEZ identificada en actas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO MENDOZA anteriormente identificado.
• SEGUNDO: COMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción.
• TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
• CUARTO: Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2.025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE
ABG. PRISCILLA PÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:25 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. 34.969
PP/MM//Yt
|