REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: abogados JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.839.347 y V-13.055.787, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 211.492 y 211.491 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril de 1999, anotado con el Nro. 22, Tomo 4-A, R.I.F.: J-30612186-2, domiciliada en la ciudad de Maturín, sector Zona Industrial, calle 12, manzana 48, parcela N° 6 (frente a la empresa Cameron), parroquia Santa Cruz, municipio Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 35.183.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició la presente litis con motivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante libelo de demanda recibido por distribución en fecha catorce (14) de enero del presente año, e interpuesto por los abogados en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ identificados ut supra, contra la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. plenamente descrita en autos, expresando en dicho escrito libelar, entre otras cosas lo que a continuación se transcribe de forma textual y resumida:
…Omissis…
DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA PRETENSIÓN
Es el caso que, el ciudadano MARIANO MONTILLA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad signada con el N° V.-9.294.909, requirió de nuestros servicios profesionales con objeto de consultarnos y posteriormente encomendarnos la gestión judicial relativa a la demanda por Concepto de Cobro de prestaciones sociales y otros conceotos laborales, en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., ya identificada.
Visto el caso encomendado, realizamos el estudio analizado el asunto confiado y practicando las actuaciones necesarias a objeto de obtener los medios pertinentes que sirvieran de instrumentos fundamentales para incoar la demanda; conllevando a: el estudio, redacción, presentación de la respectiva demanda y de esta forma llevar el mismo en defensa de los intereses de nuestro cliente de conformidad con el procedimiento que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez recabados los elementos y medios pertinentes, procedimos a redactar el libelo de la demanda representando al ciudadano MARIANO MONTILLA SUNIAGA, ya identificado. Seguidamente, continuamos con todos los trámites pertinentes a lo que conlleva el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el expediente: NH11-L-2023-000026, y durante todo el proceso se realizaron los actos procesales que se especifican a continuación:
A.- La demanda fue presentada en fecha 16 de septiembre de 2021, correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 02 de diciembre de 2021, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar y, vista la imposibilidad de acuerdo, el dia 04 de abril de 2022, se dio por concluida la audiencia y se remitió el expediente a los Tribunales de Juicio. En esta nueva fase, le correspondió conocer de la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien, en fecha 14 de marzo de 2023, dictó sentencia, declarando: Primero Sin Lugar la Falta de Cualidad alegada como defensa perentoria por la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD., S.A. (empresa codemandada). Segundo. - Parcialmente Con Lugar la Demanda incoada por el ciudadano MARIANO MONTILLA SUNIAGA, contra las entidades de trabajo: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD., S.A. Tercero. Se condena a las entidades de trabajo demandadas a pagar a nuestro representado la cantidad de ciento diecinueve bolivares digitales con setenta y dos cèntimos (Bs. 119,72). Cuarto. No hay condenatoria en costas.
B.- Contra la Sentencia dictada en Primera Instancia, esta parte, el dia 20 de marzo de 2023, apelo de decisión, la cual fue oida en ambos efectos, correspondiéndole conocer del recurso al Tribunal Superior Segundo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien, en fecha 10 de mayo de 2023, declaró: Primero. Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación. Segundo. Modifica la sentencia dictaca por el Tribunal A quo. Tercero: Parcialmente Con Lugar la Demanda.
El Tribunal de Alzada modificó el monto a pagar, acordando la cantidad de ciento diecinueve bolivares digitales con ochenta y un centímos (Bs. 119.81), a la vez que, ordenó el pago de intereses de mora sobre la cantidad a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, vale decir, 30 de diciembre de 2018, hasta la oportunidad del pago efectivo. Con respecto a la indexación o corrección monetaria por concepto de antigüedad, antigüedad legal y antigüedad contractual, desde el dia de terminación de la relación laboral, vale decir, 30 de diciembre de 2018, hasta la oportunidad del pago efectivo.
Con respecto a la indexación o correción monetaria de los demás conceptos, desde la fecha de notificación de las demandadas, vale decir, 04 de noviembre de 2021, hasta la oportunidad del pago efectivo. Para todos los efectos se ordenó una experticia complementaria del fallo.
C.- Contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ambas empresas anunciaron recurso de casación el dia 16 de mayo de 2023 siendo recibido el expediente en la Sala de Casación Social, en fecha 30 de junio de 2023, quien, ante la falta de Fundamentación del referido mecanismo de impugnación, mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2023, declaró PERECIDO el recurso de casación, CONDENANDO EN COSTAS a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
D.- Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, nombró como experto contable a licenciada JENIMAR BEATRIZ DAL PRETE ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V-13.655.636 quien, en fecha 01 de febrero de 2024, presentó el Informe de la Experticia Contable, la cual se resume en los siguientes términos:
MARIANO MONTILLA SUNIAGA
Conceptos Condenados Montos (Bs)
1.- Prestación de Antigüedad 2,14
2.- Vacaciones 0,18
3.- Bono Vacacional 0,09
4.-Vacaciones fraccionadas 0,04
5.- Bono Vacacional fraccionado 0,75
6.-Preaviso 0,05
7.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales 116,58
Monto total condonado: 119,81
Cálculos de la Experticia
1.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales 294,72
2.- indexación Monto de Antigüedad 368.661
3.-Indexación de Otros Conceptos Laborales 914,52
Resultado total de la experticia: 369.870,31
Monto total a pagar: 369.990,13
Monto total a pagar al demandante: trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa bolivares digitales con trece centimos (Bs. 369.990,13).
Ahora bien, la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. antes identificada, quien habiendo sido condenada en costas por la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha negado hasta la presente fecha a pagar lo adeudado por este concepto, a pesar de las múltiples gestiones realizadas con la precitada empresa, Cabe señalar que nuestras actuaciones se encuentran debidamente documentadas en autos y, en vista de que nosotros los abogados litigantes, necesitamos contar con los ingresos pecuniarios necesarios, acorde a la experiencia, preparación, tiempo invertido en la adquisición de conocimientos y prácticas jurídica, y en el éxito alcanzado es justo que nuestra labor sea remunerada de acuerdo a la Ley y, ante la negativa a pagar los mismos por parte de la empresa demandada, procedemos a Estimar e Intimar nuestros Honorarios Profesionales causados en el expediente: NH11-L-2023-000026 llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo previsto en el articulo 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Abogado detalladamente de la siguiente manera:
1.- Estudio, redacción y presentación del libelo de la demanda, de fecha 16 de septiembre de 2021, el cual corre inserto en el referido expediente, en los folios que van desde el 1 al 14, ambos inclusive. La referida documental y actuación, se valora en la cantidad de doce mil setecientos treinta bolivares digitales con treinta y ocho centimos (Bs 12.730,38).
2.- Redaccion, tramitación y presentación de poder autenticado otorgado por el demandante, de fecha 16 de septiembre de 2021, el cual corre inserto en el referido expediente, en los folios que van desde el 15 al 17 ambos inclusive. La redacción, tramitación y consignación del referido poder, se valora en la cantidad de siete mil doscientos setenta y cuatro bolivares digitales con cincuenta centimos (Bs: 7.274,50).
3.- Redacción y presentación de diligencia de sustitución de poder, de fecha 24 de noviembre de 2021, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 31. La redacción y consignación de la referida sustitución de poder, se valora en la cantidad de tres mii seiscientos treinta y siete bolivares digitales con veinticinco centimos (Вs. 3.637,25).
4.- Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas, de fecha 02 de diciembre de 2021, el cual corre inserto en el referido expediente, en los folios que van desde el 55 al 57, ambos inclusive. La redacción y consignación del referido escrito, se valora en la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolivares digitales con ochenta y ocho cèntimos (Bs. 5.455,88).
5.- Representación judicial en el Acto de la Audiencia Preliminar, de fecha 02 de diciembre de 2021, el cual corre inserto en el referido expediente, en los folios que van desde el 55 al 57, ambos inclusive. La representación judicial en el referido acto, se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
6.- Representación judicial en el Acto de continuación de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de diciembre de 2021 el cual corre inserto en el referido expediente, en los follos que van desde el 44 al 45 ambos inclusive. La representación judicial en el referido acto, se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
7.- Representación judicial en el Acto de continuación de la Audiencia Preliminar, de fecha 09 de enero de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 47. La representación judicial en el referido acto se valora en la cantidad de cuatro mill trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
8.- Redacción y presentación de diligencia de sustitución de poder, de fecha 17 de febrero de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 48. La redacción y consignación de la referida sustitución de poder, se valora en la cantidad de tres mil seiscientos treinta y siete bolivares digitales con veinticinco cèntimos (Bs. 3.637,25).
9.- Representación judicial en el Acto de continuación de la Audiencia Preliminar, de fecha 03 de marzo de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 49. La representación judicial en el referido acto se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
10.- Representación judicial en el Acto de continuación de la Audiencia Preliminar, de fecha 17 de marzo de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 50. La representación judicial en el referido acto, se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
11.- Redacción y presentación de diligencia de sustitución de poder, de fecha 28 de marzo de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 52. La redacción y consignación de la referida sustitución de poder, se valora en la cantidad de tres mi seiscientos treinta y siete bolivares digitales con veinticinco centimos (Bs. 3.637,25).
12.- Representación judicial en el Acto de continuación de la Audiencia Preliminar, de fecha 04 de abril de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 53. La representación judicial en el referido acto, se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro boilvares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
13.- Redacción y presentación de Escrito de promoción de prueba sobrevenida, de fecha 10 de mayo de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente en los follos que van desde el 192 al 194, ambos inclusive. La redacción y consignación del referida escrito de promoción de pruebas, se valora en la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolivares digitales con ochenta y ocho cèntimos (Bs. 5.455,88).
14.- Redacción y presentación de diligencia solicitando reprogramación de Inspección judicial, de fecha 31 de mayo de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 212. La redacción y consignación de la referida sustitución de poder, se valora en la cantidad de tres mil seiscientos treinta y siete bolivares digitales con veinticinco centimos (Bs. 3.637,25).
15.- Representación judicial en el Acto de continuación de Inspección Judicial, de fecha 01 de junio de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 213. La representación judicial en el referido acto, se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bollvares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
16.- Representación judicial en el Acto de continuación de Inspección Judicial, de fecha 02 de junio de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en los folios 275 y 276. La representación judicial en el referido acto, se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
17.- Representación judicial en el Acto de continuación de Inspección Judicial, de fecha 06 de junio de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 280. La representación judicial en el referido acto, se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
18.- Respresentación judicial en el acto de Audiencia de Juicio de fecha 09 de junio de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 289. La representación judicial en el referidp acto se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
19. Representación judicial en el Acto de continuación de Audiencia de Juicio, de fecha 14 de julio de 2022, el cual corre inserto en el referido expediente, en los folios 292 y 293. La representación judicial en el referido acto, se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
20.- Redacción y presentación de diligencia dándose por notificado de reanudación de juicio, de fecha 19 de enero de 2023, en cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 328. La redacción y consignación de la referida sustitución de poder, se valora en la cantidad de tres mil seiscientos treinta y siete bolivares digitales con veinticinco centimos (Bs 3.637,25).
21.- Representación judicial en el Acto de continuación de Audiencia de Juicio, de fecha 27 de febrero de 2023, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 330. La representación judicial en el referido acto, se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
22.- Representación judicial en el Acto de continuación de Audiencia de Juicio, de fecha 07 de marzo de 2023, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 331. La representación judicial en el referido acto se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Be 4.364,70).
23.- Representación judicial en el Acto de Audiencia Apelación de Sentencia, de fecha 03 de mayo de 2023, el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 369. La representación judicial en el referido acto de apelación, se valora en la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivares digitales con setenta centimos (Bs. 4.364,70).
24.- Redacción y presentación de diligencia solicitando entrega del pago condenado, de fecha 09 de febrero de 2024 el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 422. La redacción y consignación de la referida diligencia, se valora en la cantidad de tres mil seiscientos treinta y siete bolivares digitales con veinticinco centimos (Bs. 3.637,25).
25.- Redacción y presentación de diligencia constancia de recibo de pago, de fecha 09 de febrero de 2024 el cual corre inserto en el referido expediente, en el folio 422. La redacción y consignación de la referida diligencia, se valora en la cantidad de tres mii seiscientos treinta y siete bolivares digitales con veinticinco centimos (Bs. 3.637,25).
…Omissis…
En fecha diecisiete (17) de enero del año en curso, se le dio entrada a la demanda presentada, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, librándose despacho saneador, a los fines de que la parte accionante consignara los instrumentos fundamentales en los que se basa su pretensión así como una Certificación de Poder actualizada, para lo cual se le otorgó un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho.
Mediante diligencia del día veintisiete (27) de enero de 2.025, consignada por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ ya identificado en autos, la parte codemandante solicitó diez (10) días hábiles para consignar lo solicitado.
Ahora bien, vencido el lapso perentorio otorgado a la parte accionante y después de haber realizado una revisión minuciosa del libelo de demanda y de los anexos consignados con el mismo, estando este Tribunal en el momento procesal de admitir o no la presente causa, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”.
La normativa transcrita priva, sin duda alguna la regla general de que los Tribunales cuya jurisdicción en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello.
La Ley atribuye a los jueces, entre otras facultades la aplicación en materia de introducción de la causa del principio del impulso procesal de oficio al que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil que inviste al juez del papel de director del proceso. Además, la apreciación que deben hacer los jueces para determinar si una demanda es o no admisible, para ellos implica la carga de examinar los presupuestos fundamentales que debe llenar toda demanda como inicio del proceso.
Se puede inadmitir una acción cuando se evidencia que la demanda es contraria a alguna disposición expresa de la Ley, en cuyo caso los jueces tienen que tener mucho cuidado al manejar esta facultad porque lógicamente, no podrían en el acto de admisión resolver cuestiones de fondo.
Citando al procesalista HERNANDO DEVIS ECHANDIA, en su obra “Compendio de Derecho Procesal”, Tomo I, Teoría General del Proceso, año 1.995, éste ha considerado, que además de los presupuestos de la acción, los de la demanda se definen como requisitos necesarios para iniciar el proceso o relación jurídica procesal, los cuales debe examinar el juez antes de admitir la demanda, denuncia o querella. En este sentido, los recoge en número de cinco que ha saber son: 1) Que la demanda, denuncia o querella sea formulada ante el juez de la Jurisdicción a que corresponde el asunto; 2) La capacidad y la debida representación del demandado, o “legitimatio ad processum”; 3) La debida demanda que incluye los requisitos de forma y la presentación de los documentos que la ley exija; 4) En lo contencioso-administrativo, además el haber pagado el valor de la multa o impuesto y haber agotado la vía administrativa; 5) La caución para las medidas cautelares previa.
Se observa del escrito presentado que la demanda incoada no cumple con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, mismo que consagra lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (negritas y cursiva de este Tribunal).
En la presente litis, observa esta operadora de Justicia que la acción que se pretende ejercer es la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. anteriormente descrita, y que la parte accionante consignó como anexos que acompañan el libelo de demanda los siguientes: 1.- Legajo de fotocopias del expediente N° NH11-L-2021-000026, certificadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Fotocopia Simple del Cartel de Notificación y Diligencia del Alguacil del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con relación al expediente N° NP11-L-2023-000382. 3.- Fotocopia Simple del Acta de Inspección Judicial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con relación al expediente N° NP11-L-2023-000007. 4.- Fotocopia Simple del Acta de Inspección Judicial del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con relación al expediente N° NP11-L-2020-000014. 5.- Fotocopia Simple del Cartel de Notificación y Diligencia del Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con relación al expediente N° NP11-L-2024-000171. 6.- Fotocopia Simple del Acta de Continuación de la Audiencia de Juicio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Diligencia de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. anteriormente descrita y la respectiva respuesta emitida por el Juzgado supra mencionado, con relación al expediente N° NP11-L-2023-000002.
Indudablemente la parte demandante no consignó junto a su escrito libelar los instrumentos necesarios para determinar la cualidad de la persona que indica quien a su decir es el apoderado judicial de la parte accionada, por cuanto en el presente expediente no se evidencia acta constitutiva de la sociedad mercantil demandada, así como tampoco un certificación de Poder actualizada otorgada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de comprobar si el poder otorgado al abogado llamado a representar a la parte demanda, que le fue otorgado en fecha seis (06) de julio del año 2.021, se encuentra aún vigente en la actualidad o ha sido revocado.
Es por lo que se evidencia a todas luces que en la acción intentada la parte demandante no cumplió con la consignación requerida por este Juzgado y siendo que la falta de consignación de uno de los instrumentos fundamentales para la procedencia de la presente acción por ser un requisito sine quanon para la admisión de la demanda, tal como lo consagra el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia y de la revisión del escrito libelar consignado por la parte accionante abogados JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ plenamente identificados en autos, observa claramente esta Jurisdicente que entre los anexos que consigna en su libelo de demanda no consta el acta constitutiva de la sociedad mercantil demandada, así como tampoco un certificación de Poder actualizada a los fines de determinar con ella la cualidad que pueda tener o no, el profesional del derecho llamado a representar a la parte accionada en la presente acción, determina quien aquí decide que la demanda incoada no cumple con los requisitos exigidos para la interposición de la presente acción, en virtud de ello se declara INADMISIBLE. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ plenamente identificados en autos, contra la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. anteriormente descrita, por no llenar los requisitos exigidos en la norma para la admisión de dicha acción. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE
ABG. PRISCILLA PÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:10 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. 35.183
PP/MM//Yt
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