REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2.025)
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ABEL ANTONIO FIGUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.825.007, domiciliado en la vereda Nº 38, casa Nº 20, sector Los Guaritos III, Parroquia Altos de los Godos de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, correo electrónico abelfiguera1@hotmail.com, número telefónico 04249030660, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa ALUMINIOS MONAGAS, R.L, debidamente Registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha diecinueve de mayo de años dos mis catorce (19/05/2014), inscrita bajo el Nº 10, folio 49, Tomo 9, del protocolo de transcripción del año dos mil catorce (2.014).-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMANAS FERRARO, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veinte de noviembre del años dos mil tres (20/11/2.003) asentada bajo el Nº 34, tomo A-5, en la persona de su presidente, ciudadana GIUSSEPPA MARIA GRAZIA FERRARO FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.190, domiciliada en el sector viento colao, con carrera 7-A, número de teléfono 04249187114, correo electrónico giusyff1@gmail.com.
MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.
EXPEDIENTE: 35.181.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició la presente litis por demanda incoada con motivo de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES recibida por distribución en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del presente año, misma que fue incoada por el ciudadano ABEL ANTONIO FIGUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.825.007, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa ALUMINIOS MONAGAS, R.L, debidamente asistido por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.548.363, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.252, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMANAS FERRARO, C.A, en la persona de su presidente, ciudadana GIUSSEPPA MARIA GRAZIA FERRARO FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.190, de dicho escrito libelar podemos sintetizar lo que de seguidas se transcribe de forma resumida pero textualmente:
…Omissis…
Ciudadano Juez de Primea Instancia, en fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós (22-11-2.022), la Ciudadana GIUSSEPPA MARIA GRAZIA FERRARO FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-8.377.190, debidamente domiciliada actualmente en el sector viento colao, con carrera 7-A, número de teléfono de contacto personal Movistar 04249187114, correo electrónico giusyfflagmail.com, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil "NVERSIONES HERMANAS FERRARO, C.A", debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veinte de noviembre del año dos mil tres (20-11-2.003), asentada bajo el número 34, tomo A-5, de los libros respectivos llevados por dicho Registro Mercantil, presento formalmente demanda por desalojo de local comercial, contra la Asociación Cooperativa “ALUMINIOS MONAGAS, R.L.", debidamente registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce (19-05-2.014), quedando inscrita bajo el número 10, Folio 49, Tomo 9, del protocolo de transcripción del año 2.014, en la persona de quien aquí suscribe ciudadano ABEL ANTONIO FIGUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-18.825.007, debidamente domiciliado en la vereda número treinta y ocho (38), casa número veinte (20), sector Guaritos III, parroquia Alto de los Godos, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, correo electrónico abelfigueral@hotmaitl.com, número de teléfono de contacto personal Movistar 04249030660, y civilmente hábil, en mi condición de Presidente de la antes citada Cooperativa y de Arrendatario, demanda está que fue estimada en la cantidad de cinco mil dólares americanos (5.000USD), equivalente a la cantidad de veintidós mil cuatrocientos cincuenta bolívares (BS.22.450,00), para la fecha de la interposición de la demanda, tal como lo expreso en su escrito libelar la parte demandante, y que le correspondió conocer formalmente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda esta, la cual fue declarada SIN LUGAR, por el antes citado Despacho Judicial y condenándose en Costas Procesales a la parte demandante, es decir, a la Sociedad Mercantil "INVERSIONES HERMANAS FERRARO, C.A." anteriormente identificada en el presente escrito, debida y formalmente representada por la ciudadana abogada GIUSSEPPA MARÍA GRAZIA FERRARO FERRARO, debidamente identificada anteriormente en el presente escrito, sentencia esta, que fue objeto de un Recurso de Apelación, ejercido en fecha seis de junio del presente año dos mil veinticuatro (06-06-2.024), por la Apoderada Judicial de la parte demandante en la antes cita causa de desalojo de local comercial Ciudadana Abogada YUDEIMA MARÍA GONZÁLEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-12.154.072, Abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.046, correo electrónico yudeimagonzalez100@gmail.com, número de teléfono de contacto personal Movistar 04148571100, y con domicilio procesal ubicado en la calle Úrica, Edificio Terra, piso 1, oficina 1-05, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Recurso de Apelación este, el cual le correspondió conocer al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo declarado en fecha seis de agosto del presente año dos mil veinticuatro (06-08-2.024), por el antes citado Tribunal Superior, SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, confirmándose la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia y condenando en costas procesales por el recurso a la parte apelante, es decir, a la Sociedad Mercantil "INVERSIONES HERMANAS FERRARO, CA", anteriormente identificada en el presente escrito, debidamente representada por la CIUDADANA GIUSSEPPA MARÍA GRAZIA FERRARO FERRARO, identificada anteriormente en el presente escrito, y contra la Sentencia del Tribunal Superior, la ciudadana Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES HERMANAS FERRAR0, C.A," anteriormente identificada en el presente escrito, debidamente representada por la CIUDADANA GIUSSEPPA MARÍA GRAZIA FERRARO FERRARO, identificada anteriormente en el presente escrito, Ciudadana YUDEIMA MARÍA GONZÁLEZ GUZMÁN, anteriormente identificada en el presente escrito, en fecha tres de noviembre del presente año dos mil veinticuatro (03-11-2.024), ejerció o anuncio el Recurso de Casación, el cual no se escuchó, tal como se evidencia en la Sentencia del antes citado Tribunal Superior, de fecha diez de noviembre del presente año dos mil veinticuatro (10-11-2.024), por no cumplir la respectiva demanda con el requisito de la cuantía para poder acceder a Casación, circunstancia esta, que no desmerita el hecho de que el Recurso de Casación fue ejercido o anunciado por la parte demandante en el antes citado Juicio de Desalojo de Local Comercial, sin embargo contra el cual no se ejerció el Recurso de Hecho, quedando definitivamente firme la sentencia, razón por la cual, fue enviada la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, motivos estos, por lo cual procedo formalmente en este acto a Demandar como en efecto Demando por Costas Procesales a la Sociedad Mercantil "INVERSIONES HERMANAS FERRARO, C.A.", anteriormente citada y debidamente identificada en el presente escrito en líneas anteriores, debidamente representada por la Ciudadana GIUSSEPPA MARIA GRAZIA FERRARO FERRARO, debida y formalmente identificada anteriormente en el presente escrito, en su condición de Presidente.
… DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES:
Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien aquí suscribe, solicita formalmente en este acto, muy respetuosamente, que la presente demanda de intimación de Costas Procesales, se siga por el procedimiento por intimación debidamente establecido en el Capítulo II, del Título II, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, específicamente a partir del artículo seiscientos cuarenta (640) y siguientes, del antes citado Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, por cuanto, con la presente demanda de intimación de Costas Procesales, se persigue el pago de una suma liquida y exigible de dinero, por cuanto, el procedimiento de intimación, procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, debidamente asistido formalmente por una prueba escrita que demuestre fehacientemente el derecho que le asiste y la capacidad que tiene para poder reclamar el pago de una suma liquida y exigible de dinero, así como también, demostrar la respectiva cualidad procesar que le asiste para poder actuar.
… Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicito que la presente Demanda por INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, contra la Sociedad Mercantil “INVERCIONES HERMANAS FERRARO, C.A.” anteriormente identificada en el presente escrito, debidamente representada por la ciudadana GIUSSEPPA MARIA GRAZIA FERRARO FERRARO, identificado anteriormente en el presente escrito, en su condición de Presidenta…
…Omissis…
En esta misma fecha este Juzgado le dio entrada a la demanda, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarla en el libro de entrada de causas respectivo.
Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la presente demanda, observa este Tribunal los anexos consignados y la relación de los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar, del cual se puede sintetizar que la acción intentada versa en una INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.
Consagra el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”.
La normativa transcrita priva, sin duda alguna la regla general de que los Tribunales cuya jurisdicción en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello.
La Ley atribuye a los jueces, entre otras facultades la aplicación en materia de introducción de la causa del principio del impulso procesal de oficio al que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil que inviste al juez del papel de director del proceso. Además, la apreciación que deben hacer los jueces para determinar si una demanda es o no admisible, para ellos implica la carga de examinar los presupuestos fundamentales que debe llenar toda demanda como inicio del proceso.
Se puede inadmitir una acción cuando se evidencia que la demanda es contraria a alguna disposición expresa de la Ley, en cuyo caso los jueces tienen que tener mucho cuidado al manejar esta facultad porque lógicamente, no podrían en el acto de admisión resolver cuestiones de fondo.
En el libelo de demanda, la parte actora señala que intenta una demanda por INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, entendiéndose que: Las Costas Procesales son los gastos imprescindibles de un proceso judicial, es decir los gastos que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes, atribuido dicho pago o condenado a una de las partes que intervino en Juicio, por resultar ésta completamente vencida.
Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
Tal como establece el artículo 274, la parte que resulte vencedora en un juicio podrá exigir judicialmente el pago de las costas y estas le seran cobradas a su adversario, sin embargo para acudir ante la autoridad judicial a exigir dicho pago debe contar el solicitante con la tasación de las costas, es decir debe señalar o consignar en su defecto la cuantificación detallada de los conceptos que debe pagar la contraparte, ciudadano ABEL ANTONIO FIGUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.825.007, domiciliado en la vereda Nº 38, casa Nº 20, sector Los Guaritos III, Parroquia Altos de los Godos de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, correo electrónico abelfiguera1@hotmail.com, número telefónico 04249030660, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa ALUMINIOS MONAGAS, R.L, debidamente Registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha diecinueve de mayo de años dos mis catorce (19/05/2014), inscrita bajo el Nº 10, folio 49, Tomo 9, del protocolo de transcripción del año dos mil catorce (2.014), como lo estable el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.
En el fuero civil, dichas costas procesales ocupan o engoblan la publicación de anuncios o edictos, honorarios de la defensa y representación técnica, derechos de peritos y otros abonos, copias, certificaciones y otros documentos que deban solicitarse según la Ley, derechos arancelarios y tasas judiciales, depósitos necesarios, etc; siempre que estos puedan ser demostrados con facturas, constancias, contratos de servicios y cualquier otro comprobante de gastos.
Tal y como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de COBRO DE COSTAS PROCESALES consta de dos etapas: la primera, la compone una etapa declarativa (etapa en la cual se tasan los gastos propios del juicio); y la segunda, una etapa ejecutiva (es decir la etapa en la que la parte exige el resarcimiento del monto o dicho pago), en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.
Denota esta operadora de Justicia que el procedimiento judicial por INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, no es un procedimiento intimatorio y por ende no puede ser interpuesto por dicha vía, ya que si se cobran las costas procesales por vía intimación, se pueden dar interminables procesos judiciales que faculten al abogado a cobrar varias veces sus honorarios a la misma persona y por la misma causa, es decir en el caso de que se intimen en juicio por costas procesales o por cobro de honorarios profesionales.
Por otra parte, es menester indicar que los procesos judiciales Vía intimación, fundamentados en el artículo 640 del Código Procedimiento Civil, se refiere al cobro de bolívares dispuesto a favor de la persona que tiene derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita, la cual impone al deudor que cumpla con su obligación.
El fundamento de la acción invocada está consagrado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.
Evidencia esta operadora de Justicia que la parte actora en su libelo de demanda, intenta la INTIMACION DE COSTAS PROCESALES lo cual es ciertamente inadmisible, por cuanto la ley adjetiva establece los procedimientos intimatorios, los cuales se intentan cuando la parte actora cuenta con una suma líquida y exigible, siendo inverosímil que la parte demandante intente la acción de cobro de costas procesales por la vía de intimación. Con fundamento en el principio Iura Novit Curia y en la Sana Critica, y teniendo en cuenta que: “la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta”, concierne a aquellas acciones en las cuales el ordenamiento jurídico venezolano impide al accionante ejercer la tutela jurisdiccional, bien podría ser, prohibiendo de interponer la acción de manera expresa o negándola por determinadas causales establecidas para su accionar.
En el caso de marras se observa que la parte actora en su libelo, solicita el cobro de costas procesales (vía intimación) siendo esta la vía y/o procedimiento incorrecto. En este sentido, es criterio de quien decide que el actor incurrió en una prohibición expresa de la ley para admitir la acción propuesta. Por tal razón y en base a lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia, en la demanda planteada se incurrió en una prohibición de ley. En virtud de ello se declara INADMISIBLE la demanda propuesta. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, intentada por el ciudadano ABEL ANTONIO FIGUERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.825.007, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa ALUMINIOS MONAGAS, R.L, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMANAS FERRARO, C.A en la persona de su presidente, ciudadana GIUSSEPPA MARIA GRAZIA FERRARO FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.190. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2.025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE
ABG. PRISCILLA PAÉZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:25 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. 35.181
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