REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Enero de 2025.-
214º y 165º

Tal y como fue ordenado en Auto de admisión de la Demanda, de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre la medida solicitada: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: doce (12) locales comerciales: LC35, LC36, LC37, LC40, LC45, LC46, LC47, LC53, LC59, LC60, LC65 y LC69A, actualmente para efectos registrales, propiedad de la empresa MONTAPLAN CONSTRUCCIONES C.A; Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el nro. 29, Libro A-4, del 13 de mayo de 1999, en la persona de la ciudadana: MERCEDES ELENA GARBAN DE DUARTE, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.340.549, en su carácter de Vice-Presidente por ser los propietarios, constructores, y vendedores de los Locales Comerciales del Centro Comercial Virgen Del Valle II, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando bajo el nro. 07, folio 23, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2012, y siendo que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable y no existe en forma concurrente los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588, de la Ley Adjetiva Civil, es decir, que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris); cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Periculum in mora). Este Tribunal con base a lo anterior expuesto NIEGA la medida solicitada. Y así decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GJCR/MP/mp’
Exp. 17.152