En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Trece (13) de Enero de 2025, siendo las 8:35 am, comparece el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No.- V.- 15.030.546, de este domicilio y expone: En virtud de que las causales de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales establecidas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no son taxativas, es por lo que de conformidad con lo establecido en la doctrina imperante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No.- 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2023 me INHIBO de conocer de la presente causa por motivo de NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO Y NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.376.353 en contra de los ciudadanos ALI ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE GABRIEL LOPEZ CABEZA Y SUSANA DANIELLA MORENO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.- V.-4.363.181, V-11.336.260 y V-11.210.640 respectivamente; por cuanto, conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de quince (15) años a ambas partes, es decir a la parte demandante y a la parte demandada, y no obstante ello, crecí y tuve mi residencia materna por muchos años cerca del inmueble objeto del presente litigio, motivos éstos que me pudieran llevar a ser subjetivo si emitiera pronunciamiento al respecto, razones por las cuales fundamento en ese hecho esta inhibición con el objeto de que no se me señale de que tengo interés directo en el pleito, o que pudiera favorecer a una de las partes, o por tener amistad con ellas, en este sentido teniendo este Juzgador por norte que el proceso judicial encausa lo litigioso asegurando la realización de los valores jurídicos sociales, y con la finalidad de no colocar en peligro la


condición de imparcial, que es la esencia de la justicia, siendo la primera virtud de los Jueces, tal como lo ha establecido por STUART MILL, en la Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIV, página 970, es que ratifico la INHIBICIÓN PLANTEADA. Remítase informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo, a fin de que decida la presente inhibición. Igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase oficio a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que designe Juez Accidental en la presente dado que los dos (02) Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se inhibieron de conocer de la presente causa. De la misma forma se deja constancia que permanecerá el presente expediente con todas sus piezas en resguardo en este Tribunal hasta la respectiva designación. Es todo.
El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria

Abg. Milagro Palma


Exp. Nro. 15663
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