REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de Enero de 2025.
214º y 165º
Vista la diligencia que riela al folio 226, suscrita por la abogada MARIA PINO PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 41.067, mediante la cual expone: “…Visto el auto de fecha 08/01/2025 fijando el acto para informes y haciendo una revisión exhaustiva en los autos hay que advertir que falta el resultado de una prueba promovida en nuestro escrito de promoción consistente en la prueba de informes la cual fue ratificada, aun no llegan las resultas, pero la misma es una prueba importante para este juicio ya que puede influir en el dispositivo del fallo, por lo tanto solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva asegurar el Derecho a la Defensa de mi representada o bien suspenda la presente causa o con alguna resolución que mantenga el equilibrio procesal permita que la referida prueba se pueda evacuar…´´ En base a ello, este Tribunal pudo evidenciar del recorrido de las actas procesales que ya en fecha 29 de Noviembre de 2024, mediante auto motivado este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes y a fin de que puedan evacuarse todas las pruebas promovidas en el presente expediente signado con el No. 16.922, y concatenado con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se prorrogó el lapso de evacuación de pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación respectivo, tal y como lo requirió en su oportunidad la Abogada MARIA PINO PAREDES Ut supra identificada, por lo tanto vencido el lapso de evacuación como la prórroga concedida, y acordado como fue el décimo quinto día para que las partes presenten sus informes, conforme a lo estipulado en el artículo 511 eiusdem, así las cosas, mal puede este Juzgado seguir prorrogando los lapsos procesales que ya se cumplieron, haciéndose la salvedad de que pueda llegar el resultado de la prueba de informes antes de que este Tribunal dicte sentencia, motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA SOLICITADA. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/yh
Exp. N° 16.922
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