JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, siete (7) enero de 2025.
214º y 165º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MORENO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.339.517, domiciliado en la cruz, calle el retiro, casa número 57- 47, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-863.55.33, correo electrónico: miguelam.8279@gmail.com.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL LUIS MOTA y CARLOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 101.322 y 99.085, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YURIMAR COROMOTO ZAMORA COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.904.702, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.056.407, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.067.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: Nº 16.767


BREVE NARRACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
Las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previsto en nuestra legislación, de manera voluntaria comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito en fecha 16/12/2024 manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo, en los siguientes términos:

“…Consta de autos, sentencia definitivamente firme, donde en su parte dispositiva se ordenó se procediera a nombrar partidor de los bienes identificados en el fallo, ahora bien; demandante y demandada con el propósito de repartir el porcentaje en 50% por ciento para cada uno, y evitar se causen y sufraguen gastos innecesarios de peritos, partidor y remate judicial, etc., del inmueble tipo vivienda, linderos Norte: calle número 5, sur: parcela10-09 este: parcela-10-'03, Oeste: pacela-0; ubicado en la siguiente dirección: número 10-02 de la manzana 10, casa número 5, calle 5 sector costo arriba, carretera Maturín-quiriquire, Maturín Estado Monagas registrado en el Registro Público segundo circuito de Maturín, estado Monagas, bajo el número 2012.80, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el número 387.14.7.7.4378, correspondiente al folio real del año 2012, se celebra la presente transacción que se rige por las siguientes clausulas a saber: PRIMERA: El Inmueble descrito anteriormente, que les pertenece en comunidad en partes iguales, al demandante y demandada, lo dan en venta irrevocable pura y simple a la ciudadana: Nailybeth del Valle Espinoza López, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-26.823.135 por el precio de SEIS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (6.000,00 $). SEGUNDA: cada parte cancela los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, los cuales no excederán de 40% de lo recibido en venta, motivado a que los clientes dejaron por parte de sus abogados en el recorrido procesal costear todos los gastos del juicio. TERCERA: las partes declaran que no se deben ninguna otra cantidad de dinero en el presente juicio y queda cerrada la liquidación total de esta partición en el presente juicio, no hay más bienes que liquidar o partir. La parte demandante desiste de la acción del juicio de costas procesales expediente numero 35.104, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCPRICION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, que tiene incoado contra la parte demandada: YURIMAR ZAMORA COTUA, también declaran que no hay mas bienes que liquidar de la comunidad conyugal, así lo convienen expresamente las partes suscribientes. CUARTA: las partes se obligan a firmar ante el registro subalterno el formal otorgamiento de la presente venta. La parte demandante esta asistida en este acto por

el abogado Rafael Luis Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.782.798, abogado en ejercicio inscrito bajo el Nº 101.322 del Instituto de Prevención Social del abogado, y el abogado Miguel Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-13.056.407, Inpreabogado N° 121.067, número de teléfono: 0424-9303409, quien asiste a la parte demandada. QUINTA: Las partes convienen expresamente que esta transacción no será homologada hasta tanto conste en autos la venta del inmueble privada o autentica debidamente firmada por ellas, venta que deberá realizarse en un lapso no mayor de 30 días continuos a partir de la firma de esta transacción, vencido ese lapso sin que conste dicha venta la presente transacción quedara sin efecto jurídico alguno continuando el proceso en el estado en que se encuentra. SEXTA: las partes se obligan a suministrar la documentación necesaria al comprador y se someten al saneamiento de ley en caso de dicción. SEPTIMA: la entrega del dinero se hará al momento de la firma del documento de venta, en el lugar donde está ubicado el inmueble junto con la entrega de la llave. Es todo, termino, leyó y conformes firman.”

Ahora bien, en fecha 17/12/2024, la ciudadana YURIMAR ZAMORA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL VELÁSQUEZ, plenamente identificado, procedió a dar cumplimiento a la cláusula quinta del acuerdo transaccional, consignando el documento de compra venta privada del inmueble antes descrito, debidamente firmado por las partes. Asimismo solicito la homologación correspondiente, el cierre y archivo del presente expediente, y dos (2) juegos de copias certificadas.

En este sentido, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...” (Negritas de este Tribunal).

En oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO NARANJO, cedula de identidad Nro. V-14.339.517, parte demandante, se hizo asistir por el abogado en ejercicio RAFAEL LUIS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.322, y que la ciudadana YURIMAR COROMOTO ZAMORA COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la de la cédula de identidad Nro. V-15.904.702, parte demandada, se hizo asistir por el abogado en ejercicio MIGUEL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.067; teniendo así ambas partes facultad para celebrar dicho acto procesal, siendo procedente en el presente juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNDIAD CONYUGAL. Y así se decide.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en derecho la TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO NARANJO, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL LUIS MOTA, y la ciudadana YURIMAR COROMOTO ZAMORA COTUA, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL VELÁSQUEZ; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos

legalmente exigidos para tales efectos. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, siete (7) de enero de 2025.
El Juez,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 16.767