JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho (8) enero de 2025.
214º y 165º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

PARTE DEMANDANTE: DIMAS JOSE GARCILAZO y JORGE LUIS VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.328.160 y 3.701.646, en su carácter de Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil POLICLINICA MATURÍN S.A., inscrita en fecha 16 de enero de 1986 ante el Registro Mercantil llevado para entonces por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas bajo el N° 5, folio vto. 14 al 24 y su vto., Tomo I Habilitado.

APODERADOS JUDICIALES: DORIS MARIA MARCANO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscritos en el IPSA bajo los N° 29.845 y 15.041, respectivamente domiciliados en la Avenida Fuerzas Armadas cruce con calle 6, Edificio Policlínica Maturín, Oficina de la Presidencia, Planta Baja de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A (antes SEGUROS MERCANTIL, C.A.), domiciliada en Caracas, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A y cuyos últimos estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, quedan inscritos en la misma oficina en fecha 21 de Agosto del 201 bajo el N° 38, Tomo 173-A, con RIF: J-000901805., representada por la ciudadana ELIANA SELLONE DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.314.089, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 70.754, domiciliada en la Avenida Libertador con Isaías "Látigo" Chávez, Edificio Seguros Mercantil, piso 6, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).

EXPEDIENTE: Nº 17.137
ÚNICA
Breve narración de los hechos.-
El presente expediente se recibió por distribución en fecha 18/11/2024; este Tribunal le dio entrada en fecha 20/11/2024, se libro comisión de citación al JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En fecha 17/12/2024 la parte demandante presentó diligencia mediante la cual desiste de la acción y expone lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (20124), compareció Gustavo Hernández Barrios, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre- Abogado bajo el número 15.041, teléfono móvil número 0412-2990570, correo electrónico gustavohb028@gmail.com y domiciliado en Maturín; quien, con el carácter que tiene acreditado en los autos, expuso todo cuanto sigue: La parte demandante, POLICLINICA MATURIN, S.A, identificada en los autos, por mi intermedio, DESISTE de la acción que por Cobro de Bolívares interpuso contra la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A, también suficientemente identificada en los autos, la cual cursa en el expediente número 17.137 de la nomenclatura interna de este tribunal. Pido que se proceda a homologar el presente desistimiento y a pasarlo con autoridad de cosa juzgada, hecho lo cual pido que se me devuelvan, previa su certificación en los autos, las facturas que fueron acompañadas al libelko (sic) de la demanda. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman; (sic)”

Ahora bien, el desistimiento, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el co-apoderado judicial de la parte demandante, GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 15.041; compareció y desistió de la acción en el presente juicio, teniendo la cualidad que se requiere para dicha actuación, tal como se evidencia en el poder apud acta cursante al folio 168; y por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y siendo este presentado antes de efectuarse la citación de la parte demandada, este Operador de Justicia concluye que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Y así se declara.-

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por el co-apoderado judicial de la parte demandante, GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 15.041, con expresa facultad que se evidencia en el poder apud acta cursante al folio 168, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A (antes SEGUROS MERCANTIL, C.A.), domiciliada en Caracas, RIF: J-000901805, representada por la ciudadana ELIANA SELLONE DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.314.089, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 70.754. Se ordena la devolución de las facturas consignadas con el libelo de demanda. Asimismo se ordena recabar la comisión de citación dirigida al JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, ocho (8) de enero de 2025.
El Juez,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.137