REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Alexander José Ruiz Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.393.917.-
Abogado Asistente de la Parte Actora: Jhon Alexander Bracamonte Véliz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 147.371.-
Parte Demandada: Alimentos Polar Comercial, C.A, R.I.F J-00041312-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 14/05/1964, anotada bajo el Nº 127, Tomo 10-A Segundo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Yusangel del Valle López y María Valentina Brazón Marcano, abogadas en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.626 y 295.424, en su orden, según se evidencia de Poder que se consigna en copia simple para que previa certificación surta los efectos legales pertinentes, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera del municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 52, Folios 118/123.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-.

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el ciudadano Alexander José Ruiz Marcano, arriba identificado, y de su Abogado Asistente en ejercicio: Jhon Alexander Bracamonte Véliz, igualmente identificado, y por la demandada Alimentos Polar Comercial, C.A, R.I.F J-00041312-6, el Co-Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: Yusangel del Valle López Orta, antes identificada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Doscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bsd. 289.657,77) (F. 04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Ochocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 821.400,00), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Ochocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 821.400,00), para el ciudadano Alexander José Ruiz Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.393.917, mediante transferencia bancaria a los siguientes datos: cuenta corriente Nº 01080256320100468967, banco Provincial, perteneciente al ciudadano antes mencionado, la cual se realizara en esta misma fecha, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano Alexander José Ruiz Marcano; supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Alimentos Polar Comercial, C.A, R.I.F J-00041312-6, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Co-Apoderada Judicial antes identificada manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto






Asunto Principal: NP11-L-2025-000010
AGF/agf.-