REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, trece (13) de enero de 2025
213° y 164°

ASUNTO: NP11-L-2024-0000418
PARTE DEMANDANTE: RANDOLPH ALEXANDER RIVERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 15.904.144.
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados BAUDILIO MEZA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 84.992 y 30.002, respectivamente
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA DESEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 58.184
MOTIVO: COBRO DE REMANENTES DE PRESTACIONES SOCIALES, DÍAS DE DESCANSO LABORADOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano RANDOLPH ALEXANDER RIVERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 15.904.144, debidamente asistido por los Abogados BAUDILIO MEZA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 84.992 y 30.002, respectivamente, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE REMANENTES DE PRESTACIONES SOCIALES, DÍAS DE DESCANSO LABORADOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de Trabajo IMPORTADORA DESEN, C.A;, distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

Realizada la revisión de la causa, se admitió en fecha treinta y uno (31) de julio de 2024, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, la cual se certificó por secretaría en fecha seis (06) de agosto de 2024, comenzándose a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Adjetiva Laboral, para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo la celebración de la misma, para el día jueves diecinueve (19) de septiembre de 2024, fecha en la cual se dio inicio a la Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes y consignando sus respectivos escritos de prueba, fijándose varias prolongaciones en razón de lograr un posible acuerdo, siendo la ultima prolongación pautada para el día de hoy lunes trece (13) de enero del presente año, dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ciudadano RANDOLPH ALEXANDER RIVERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 15.904.144, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que dada la incomparecencia de de la parte actora, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, por medio de la Abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 58.184, en su condición de Apoderada Judicial de la entidad de Trabajo IMPORTADORA DESEN, C.A; según poder que consta en autos.


Seguidamente, ante la inasistencia de la parte actora a la celebración Audiencia Preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano: RANDOLPH ALEXANDER RIVERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 15.904.144, parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y con respecto a la parte actora deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)


En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.


SECRETARIO (A)


JMB/jmb