REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de enero de 2025
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000316
PARTE DEMANDANTE: JESSICA DEL VALLE PERALES DOUMOLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.26.833.316.
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogado EDUARDO OVIEDO y SOLANGE MARCANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.851 y 41.295, respectivamente, según poder que consta en autos.
PARTE DEMANDADA: VESTIDISIMA, C.A. y LATITEX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogados DERVIS PEREZ y LUIS GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.805 y 227.765, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy miércoles ocho (08) de enero de 2025, siendo las 10:30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana JESSICA DEL VALLE PERALES DOUMOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.833.316, representada por su Apoderados Judiciales Abogados EDUARDO OVIEDO y SOLANGE MARCANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.851 y 41.295, respectivamente, según poder que consta en autos.; asimismo por parte de las entidades de trabajo demandadas: VESTIDISIMA, C.A; y LATITEX, C.A. comparece la Abogada DERVIS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 41.805, según poder que consta en autos, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.584.620,32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demanda VESTIDISIMA, C.A; por medio de su representación judicial asume la relación de trabajo con la ciudadana demandante en la presente causa motivo por el cual solicita se deje expresa constancia que la empresa LATITEX, C.A. queda absuelta de cualquier responsabilidad en el presente caso, resaltando a su vez que la culminación de la relación de trabajo fue a través de la renuncia voluntaria de la demandante y libre de coacción alguna por parte de la demandada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la representación judicial de la demandante presente en este acto, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 5.500,00), lo cual según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, es el equivalente actual en Bolívares de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 291.885,00), pagaderos en este acto, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares, la primera por el monto de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 204.319,50), dirigida a la ciudadana JESSICA DEL VALLE PERALES DOUMOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.833.316, a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0613-81-0100017745, del Banco de Venezuela, y la segunda transferencia que representa el 30% del monto global por concepto de honorarios profesionales el monto de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 87.565,50), dirigido a su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO OVIEDO, por concepto de honorarios profesionales a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0616-25-0000455529, del Banco de Venezuela, ambas calculadas de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la asistencia antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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