REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2015-000289
Vista la diligencia consignada en el presente asunto en fecha 09 de enero de 2025, por el contabilista de esta Coordinación Laboral ciudadano Juan José Nuñez, mediante la cual expone a este Juzgado, que los cheques Números 01004749 y 87004760, del Banco de Venezuela a favor de los ciudadanos: DANNY PEREZ Y LUIS COLON, por el siguiente monto Bs.10.000,00, cada uno consignado por la Entidad de Trabajo EMPRESA DE PRODUCIIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZÚL. C.A., se encuentran caducos, y siendo que hasta los momentos no consta en autos la reposición de dichos cheques, así como también se informa que no se cumplieron con los trámites de la apertura de la cuenta por cuanto la entidad bancaria no contaba con el material para dicha apertura.
Este Tribunal en virtud de la caducidad de los cheques identificados con los Nos 01004749 y 87004760, a nombre de los ciudadanos DANNY ANTONIO PEREZ URQUIA y LUIS COLON, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-16.938.929 y V.-14.621.559, pasa a realizar las siguientes consideraciones para el cierre del presente asunto:
Revisado exhaustivamente, las actas procesales que conforman el presente expediente, consta resolución de fecha 19 de julio de 2016, dictada por este Juzgado, donde se homologa el acuerdo transaccional presentada por las partes en fecha 14 de julio de 2016, de los ciudadanos Mauricio Inojosa, Danny Pérez, Carlos García, Ricardo Idrogo, Luís Colon, y Raúl Brito, en su carácter de demandantes, asistidos por la abogada Arlymar Febres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.774 y las empresas demandadas; Modiriate Ehdass, C.A. y/o Oxin Sanat, C.A., representadas por las Abogadas; Marisol Martínez e Inés Martínez, inscritas en el Inpreabogado bajo el N 56.612, 96.755, y la Empresa de Producción Social Cerro Azul (EPS cca), C.A., en su condición de demandada solidaria, representada por su apoderado judicial Abg. Jorge Peinero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.967; pagando al ciudadano Mauricio Inojosa la cantidad de; DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), al ciudadano Danny Pérez la cantidad de; DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), al ciudadano Carlos García la cantidad de; DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), al ciudadano Ricardo Ydrogo la cantidad de; DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), al ciudadano Luís Colon la cantidad de; DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000) y pagando al ciudadano Raúl Brito la cantidad de; DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000).,y donde una vez cumplidos los extremos legales exigidos en lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impartió su aprobación y se pasó como en autoridad de Cosa Juzgada, (folios 143 al 157).
Seguidamente se procedió a realizar las entregas de los respectivos cheques a cada uno de los demandantes antes identificados, tal y como consta a partir de los folios 161 al 168, faltando por entregar los cheques a favor de los ciudadanos; DANNY PEREZ Y LUIS COLÓN, para lo cual se ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de la Coordinación Judicial del estado Monagas, la apertura de la cuenta por ante la entidad de ahorro Banco Bicentenario.
Observa este Tribunal que desde la fecha 06 de abril de 2017, donde se ordenó la apertura de las cuentas a favor de los demandantes hasta la presente fecha, no se aperturó las cuentas bancarias, ni se realizó actividad alguna por parte de los demandantes, para el retiro de los cheques antes identificados, comprobándose la falta de interés procesal en la presente causa; por lo cual, en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de la consignación de los cheques, esto es catorce(14) de julio de 2016, los títulos de valor antes mencionados han caducado, aunado a las reconversiones monetarias que se han implementado en el país, según Resolución N° 18-07-02, de fecha 14 de agosto de 2018, gaceta oficial N° 41460, las cantidades expresadas en los cheque fueron objeto de depreciación.
Así mismo se observa el desinterés manifiesto de las partes demandantes en la presente causa, y el deber de estar atento e impulsar el asunto, donde se ha producido la caducidad de los cheques arriba identificado y la devaluación monetaria de los mismos; es por lo que este Juzgado declara TERMINADO EL PROCESO, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Es todo. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuris Elena González.-
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2015-000289
MEG/meg