REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de enero de 2025
214º y 165º
AUTO RESOLUTORIO
ASUNTO: NP11-L-2016-000835
Vista la diligencia consignada en el presente asunto en fecha 09 de enero de 2025, por el contabilista de esta Coordinación Laboral ciudadano Juan José Nuñez, mediante la cual informa a este Juzgado, que el cheques Número 00000349, del Banco Provincial a favor del ciudadano: WUIDELMAR MARENO, por el siguiente monto Bs.392.000,00, consignado por la Entidad de Trabajo COOPERATIVA CUMANAGOTOS 2021, R.L. se encuentra caduco, y siendo que las reconversiones monetarias que se han implementado en el país, según Resolución N° 18-07-02, de fecha 14 de agosto de 2018, gaceta oficial N° 41.460, Así mismo Decreto N° 4.553 de fecha 06 de Agosto de 2021 y publicada en Gaceta Oficial N° 42.185, el mismo tiene un saldo de cero (0) Bolívares, así como también se informa que no se cumplieron con los trámites de la apertura de la cuenta por cuanto la entidad bancaria no contaba con el material para dicha apertura.
Este Tribunal en virtud de la caducidad del cheque identificado con los Nos 00000349, a nombre del ciudadano WUIDELMAR MARENO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V.-18.387.710, pasa a realizar las siguientes consideraciones para el cierre del presente asunto:
Revisado exhaustivamente, las actas procesales que conforman el presente expediente, consta el Acta de Mediación de fecha 13 de abril de 2018, dictada por este Juzgado, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, donde se homologa el acuerdo celebrado por las partes; El Abg. Errico Desiderio en su carácter de apoderado judicial del demandante, y el ciudadano José Márquez, en su carácter de administrador de la Asociación Cooperativa Cumanagoto 29021. R.L. asistido por el Abg. Andrés Marcano donde acuerdan que se le cancelará al ciudadano WUILDEMAR MORENO, la cantidad de Trescientos Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs.392.000) el cual fue cancelado mediante cheque número 00000349 del banco Provincial de fecha 13 de abril de 2018 por la cantidad de 392 bolívares, y fue remitido a la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación Laboral (OCC), para ser retirado por el trabajador (folios 50).
Seguidamente en fecha 16 de abril de 2018, se acordó la entrega del respectivo cheque al demandante ya identificado, tal y como consta en los folios 57 y 58, posteriormente en fecha 16 de octubre de 2018, por cuanto no se procedió a retirar el cheque a favor del ciudadano; WUILDEMAR MORENO, se ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de la Coordinación Judicial del estado Monagas, la apertura de la cuenta de la cuenta de ahorros.
Observa este Tribunal que desde la fecha 16 de octubre de 2018, donde se ordenó la apertura de las cuentas a favor de los demandantes hasta la presente fecha, no se aperturó la cuenta bancarias, ni se realizó actividad alguna por parte del demandante, para el retiro del cheque antes identificado, transcurriendo un lapso de seis (06) Años, comprobándose la falta de interés procesal en la presente causa; por lo cual, en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de la consignación del cheque, esto es trece(13) de abril de 2018, el título valor antes mencionado ha caducado, aunado a las reconversiones monetarias que se han implementado en el país; Resolución N° 18-07-02, de fecha 14 de agosto de 2018, gaceta oficial N° 41.460, y Decreto N° 4.553 de fecha 06 de Agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185, la cantidad expresada en el cheque fue objeto de depreciación monetaria.
Así mismo se observa el desinterés manifiesto de la parte demandante en la presente causa, y el deber de estar atento e impulsar el asunto, donde se ha producido la caducidad del cheque arriba identificado y la devaluación monetaria del mismo; es por lo que este Juzgado declara TERMINADO EL PROCESO, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Es todo. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuris Elena González.-
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2016-000835
MEG/meg