REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Veintiún (21) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000394.

Vista la acta de juramentación, y diligencia de plan de trabajo, suscrita y presentada por la Licenciada; GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.282.967, de Profesión Contadora Pública, Colegiada bajo el Nº 14.54801, en su carácter de experta contable designada por éste Tribunal en la presente causa, en virtud que actúa en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, y siendo la oportunidad de establecer los montos correspondientes por honorarios Profesionales del Experto Contable. Por motivos de la experticia complementaria del fallo, ordenada en Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2024, publicada y emanada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Observa la Juzgadora de este Tribunal, que la experticia complementaria del fallo, ha de realizarse, de conformidad con la decisión de fecha once (11) de Noviembre del año 2024,
a saber: el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar desde la finalización de la relación de trabajo 15/02/2024 hasta el momento de su cancelación y corrección monetaria tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (15/02/2024) para la prestación de la antigüedad y desde la notificación de la demanda (05/08/2024), la cual consta en los folios 39 al 43, del presente expediente, igualmente consta en los folios 56 al 58, la acta de juramentación, aceptación de la Experta, el plan de trabajo, Cronograma de trabajo, la experta contable discrimina el plan de trabajo de la siguiente manera:

ACTIVIDADES TIEMPO EN HORAS VALOR/HORAS HONORARIOS PROFESIONALES TOTAL Bs
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO, TOMA DE INFORMACIÓN REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS. 2 8.640,00


17.280,00
ELABORACIÓN DE INFORMAES DE EXPERTICIA Y CONSIGNACIÓN 3 8.640,00 25.920,00
TOTAL BS. EXPERTICIA
CONTABLE EQUIVALENTE EN 54,36 $ B.C.V 17/01/2025 5

43.200,00
794$


De acuerdo a la planificación de trabajo presentada, se evidencia que la experta contable estimó la hora de trabajo con base a una relación de cinco (05) horas, en razón de un coste por horas / hombre de trabajo de Bs. 8.640,00, arribando así a la cantidad de Cuarenta y tres Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 43.200,00) la Experticia Contable.

Ahora bien, éste Tribunal pasa a determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados según las regulaciones regentes en materia contable, donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia y establecer la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de este Tribunal, con el fin de que los honorarios de la experta contable no sean tan elevados.

Establece el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:

Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 7.800.00 por horas hombre.

En tanto que dispone también el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”

De los artículos antes señalados se trae a colación, que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que dependen de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado, para tal fin; además que los mismos deberán ser establecidos por el Juez una vez oída la opinión de los expertos, tomando en cuenta la tarifa aprobada por el colegio profesional respectivo.
En el presente asunto de acuerdo a los programas de trabajo presentado por la experta contables, y en virtud del monto por hora de trabajo allí estipulado, el cual asimilable al valor proporcional de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos consignado y de lo cual hace referencia a la fecha del 30 de Noviembre del 2024, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente ésta juzgadora, establecer que el monto de los honorarios con motivo de la presente experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de una (01) hora y 30 minutos; ello en consideración que los métodos empleados por la experta contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante ésta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo, confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadana o como auxiliar del órgano que la dispone, Así lo establece el artículo 253 de la norma Constitucional, igualmente es oportuno señalar que el Tabulador de Honorarios Profesionales establecidos por el Colegio de Contadores, es establecido sólo a los efectos de referencia, es decir referencial según las condiciones y circunstancias que se requieran aplicar a cada caso.
En consecuencia, éste Tribunal estima que los emolumentos que han de corresponderle a la Licenciada GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, en razón de la actuación que despliega como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y el canon establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, según su última actualización en Directorio Ordinario FCCPV del 13 de Diciembre de 2024, en el que se establece el valor de horas/hombre por Experticia Contable Peritaje de Bs. 8.640,00, es procedente de los términos siguientes:
LIC. GRISELDA CALZADILLA SALAZAR:
ACTIVIDADES Tiempo en Horas Valor Horas Hombre TOTAL (Bs.)
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO LECTURA, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS 0,30 8.640,00 4.320,00
ELABORACIÓN DE EXPERTICIA 1 8.640,00 8.640,00
Total 1:30 12.960,00
En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.960,00), la experticia Contable, a pagar la parte demandada. Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA ,


ABG. MAYURIS ELENA GONZÁLEZ
SECRETARIO (A),
ABG.