PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiocho (28) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
213º y 164º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000560
PARTE ACTORA: JAKIEL DANIEL CORDERO BONAFINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad: N° V-15.632.296.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°43.268.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA, DAVID JOSE OSUNA Y ANDRES JAVIER MARCANO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 100.325, 100.665, Y 99.967.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Martes veintiocho 28 de Enero de 2025, siendo las 10:00 A.m., día fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, anunciado la Audiencia Preliminar por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma la parte demandante; JAKIEL DANIEL CORDERO BONAFINA, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-15.632.296, representado por su apoderado Judicial; CARLOS URRIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 43.268, y por la parte demandada la Entidad de Trabajo; WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., el abogado: ANDRÉS JAVIER MARCANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 99.667, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de sustitución de Poder, que se encuentra agregado al presente asunto en los (folios 20) y siguientes. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano JAKIEL DANIEL CORDERO BONAFINA, presenta demanda por DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.259.943,91) y estando presente el demandante ciudadano: JAKIEL DANIEL CORDERO BONAFINA, representado por su apoderado judicial antes identificado, éste manifiesta que acepta voluntaria y libre de

constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo, equivalente a la cantidad de TRES MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS (3.000,00$), pagaderos el día de viernes siete (07) de Febrero de 2025 a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, establecida para ese día o el día que se vaya a realizar el pago dentro del lapso establecido, los cuales serán a través de transferencia en la cuenta del demandante ciudadano: Jakiel Daniel Cordero Bonafina, CI Nro.15.632.296, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, No.01020611100000326247, cuenta corriente. Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme con la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. La parte demandante autoriza a su Abogado Carlos Urriola, I.P.S.A bajo el Nro 43.268, descuente por honorarios de Abogados la cantidad de novecientos Dólares Norteamericanos (900$), pagaderos en Bolívares igualmente a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día que se vaya a realizar el pago en el Nro de cuenta del Banco de Venezuela: 0102-0610-340000051648, cuenta corriente, correspondiente a la Abogada antes mencionada. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la Mediación que aquí se realiza es por concesiones que realizan ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operaciones bancarias aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral, para el cierre del expediente. Finalmente se deja constancia en el presente acto de la devolución de las pruebas a cada una de las partes, que fueron consignadas en este Juzgado en el inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes