REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

214° y 165°
Maturín, Jueves Treinta (30) de Enero de 2025

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000617
PARTE ACTORA: KARELIS CAROLINA VELIZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V-24.867.010, con domicilio en la Vía La Toscana, Jusepín , Sector Maisanta Calle 9 Cuadra Nº 05, Cerca de la Base de Misiones Maisanta, casa S/N, de Barro con Techo de Zinc, Puerta de Hierro, pintada de color azul claro, con una ventana de hierro sin pintar, Parroquia Jusepín, Maturín estado Monagas..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Procuradores Abogados: MILA BRITO, XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, Y SULIMAR RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 154.856, 102.750, 202.150, 285.595 , 157.460, 274.423, 93.944 Y 180.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL SABOR Y SASÓN DE ADELA IDROGO “F. P”. RIF N°V-08358685-7
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2025, siendo las 10:00 A.m; oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante, mediante su apoderada judicial Abogada; MILA BRITO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 154.856, así como se dejó constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada, EL SABOR Y SASÓN DE ADELA IDROGO “F. P., quien no compareció ningún representante legal, ni apoderado judicial alguno, consignando la parte demandante en dicho acto, escrito constante de tres (03) folios y dieciocho (18) anexos identificados con la letra “A”, los cuales fueron incorporados a los autos del presente expediente; y reservándose el Tribunal el lapso de ley para publicar el fallo respectivo, actuando bajo el amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y estando en la oportunidad legal fijada, para sentenciar pasa de seguidas este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024, la ciudadana; KARELIS CAROLINA VELIZ GUILARTE, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.867.010,. asistida por la Procuradora Abogada; MILA BRITO, inscrita bajo el Inpreabogado No. 154.856, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, acción por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, contra la entidad de Trabajo EL SABOR Y SASÓN DE ADELA IDROGO “F. P”.,distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue recibida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024.

En el escrito libelar la demandante alega los siguientes hechos;

Que en fecha doce (12) de Mayo del año 2016, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado, de manera subordinada e ininterrumpidamente, para la entidad de trabajo; “EL SABOR Y SASÓN DE ADELA IDROGO”, desempeñando el cargo de Cocinera, y dentro de sus funciones comprendía el hacer desayunos, almuerzos, lavar los platos y utensilios de cocina, limpiar el piso y hacer mantenimiento del local en general, cumpliendo una jornada de trabajo en un horario de trabajo de: 06:00 A.m., a 03:30 P.m. de lunes a sábado.

Que terminó devengando un salario de Seiscientos (600) Bolívares Semanales, equivalente a un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.2.571,30), y un salario diario de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.85,71), hasta el día seis (06) de Diciembre de año 2023, fecha en la cual fue despedida injustificadamente

Manifiesta la accionante, que prestó servicios, para la entidad de trabajo, por siete (07) Años, Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) días y que hasta la presente fecha la demandada, no le ha cancelado las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, razón por la cual en fecha once (11) de Enero del año 2024, interpone un procedimiento de reclamo, por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, sede Maturín, siendo admitido en fecha 15 de enero de 2024, bajo el número; 044-2024-03-00011, en donde las partes no llegaron a ningún acuerdo, motivo por el cual en la Inspectoría del Trabajo antes identificada, se dictó una Providencia Administrativa, de fecha 30 de Abril del 2024, signada con el Número 00082-2024, mediante la cual precisó, que la presente causa debía dirimirse por ante los Tribunales Laborales, dando por concluida la vía administrativa.

Aduce la accionante que por tales motivo procedió a demandar, a la entidad de trabajo “EL SABOR Y SASÖN DE ADELA IDROGO F.P.” y como persona natural, en su condición de dueña a la ciudadana: ADELA IDROGO, determinando las fórmulas para los salarios: Salario Diario; lo determinó dividiendo el salario Mensual entre treinta es decir; Bolívares 2.571,43 (salario mensual) / 30 días = Bs.85,71 (Salario diario). En cuanto al Salario Normal, que el accionante sólo recibía salario como remuneración sin ningún otro beneficio. Que para el Salario Integral realizó la siguiente operación aritmética: salario diario más la incidencia de la Alícuota de las Utilidades más la incidencia de la Alícuota del Bono vacacional. La incidencia de la alícuota de las utilidades: 30 días de utilidades x 85.71 = Bs.2.571, 43 /360 días= Bs.7,14., Incidencia de la Alícuota del Bono Vacacional; 22 días de bono vacacional X Bs.85.71 (Salario Diario)= Bs.1885,62/360 = 5,24. Sumando Salario diario (Bs.85,71 ) + Bs. (Bs.7.14)Incidencia de la Alícuota de las Utilidades + ( Bs.5.24) Incidencia de Bono Vacacional) = Bs.98.09. Total Salario Integral Bs.98.09.
Salario diario Bs. 85,71
Salario Integral Bs. 98,09.

Realizando el cálculo de las Prestaciones Sociales según, el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de un cuadro con los diferentes salarios devengados desde mayo de 2016: Bs. 857,10, ene-17: Bs.1.071,30, ene-18: Bs.1.285,80, ene-19: Bs.1.500, ene-20:1.714,20, ene 21:1.928,70, ene-22 Bs.0,02, ene-23: Bs.2.571,30 hasta Dic 23 Bs.2.571,30.

Para un total de prestaciones sociales Art.142 Literales “A” y “B” Bs.24.262,07 y antigüedad Art 142 LOTTT Literal “C”, del 15/05/ 2016 al 06/12/2023 Salario Mensual Bs.2.571,30, Un Salario Diario 85,71, Alícuota Bono Vacacional 5,24, Alícuota Utilidades 7,14, para un salario integral de Bs.98,09, un total de días 240 siendo la totalidad de 23.541,60, y manifestando que de los cálculos efectuados se acogen al literal “A”, es decir a la Antigüedad acumulada de Bs.24.262,07 , reclamando a su vez la Indemnización por Despido según el Artículo 92 de la LOTTT 240 días x 98,09 total indemnización Bs.24.262,07.

Igualmente reclama las vacaciones de los periodos: 2016-2017 (15 días) X 85,71 = Bs. 1.285,65, período 2017-2018 (16 días) X 85,71 Bs.1.371,36, período 2018-2019 (17 días) X 85,71 Bs.1.457,07, período 2019-2020 (18 días) X 85,71 Bs.1.542,78, período 2020-2021 (19 días) X 85,71 Bs.1.628,49, período 2021-2022 (20 días) X 85,71 Bs.1.714,20, período 2022-2023 (21días), Bs.1799,91 Total vacaciones vencidas Bs. 10.799,46. y el bono Vacacional de las vacaciones vencidas Artículo 192 LOTTT periodos: 2016-2017 (15 días) X 85,71(salario diario) = Bs. 1.285,65, 2017-2018 (16 días) X 85,71 Bs.1.371,36, (salario diario), 2018-2019 (17 días) X 85,71 (salario diario), Bs.1.457,07, 2019-2020 (18 días) X 85,71 Bs.1.542,78, 2020-2021 (19 días) X 85,71 Bs.1.628,49, 2021-2022 (20 días) X 85,71 Bs.1.714,20, 2022-2023 (21días), Bs.1799,91, para un Total de bono vacacional vencidas Bs. 10.799,46.

Manifiesta la demandante, que igualmente reclama las vacaciones, y Bono vacacional fraccionados: realizando la siguiente operación: 6 Meses X22 días / 12 Meses; 10.98 días X 85,71 (Salario Diario)= Bs.941. Total Vacaciones Fraccionadas Bs.941,09., reclamando la misma cantidad, para el bono vacacional Fraccionado:6 Meses X 22 días /12 meses, 10,98 días X 85,71 (Salario diario)= Bs.941,09. Total Bono Vacacional Fraccionado: Bs.941,09.



En cuanto a las Utilidades Fraccionadas, las reclama de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 11 meses X 30 días / 12 = 27,5 días X Bs.85,71 (salario diario) = Bs.2.357,03. Total Utilidades Fraccionadas Bs.2.357,03, estima los intereses de mora en la cantidad de Trece Mil Seiscientos Quinientos Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos. 24.262,07 X 57,37 % (tasa activa del Banco Central de Venezuela) =Bs.13.919,15.

Y finalmente manifiesta que los conceptos discriminados anteriormente suman un total de Ochenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívar con Cuarenta y Dos Céntimos ( Bs.88.281,42), que la parte patronal debe cancelarle por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más los intereses moratorios y que en virtud de la negativa reiterada de su patrono a reconocer y pagarle la cantidad de dinero antes especificadas y que a pesar de haber realizado numerales gestiones es por lo que demanda como en efecto demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a la entidad de Trabajo “EL SABOR Y SASÓN DE ADELA IDROGO F.P. para que convenga a pagarle.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, se procedió a admitir la presente demanda y a ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 08 de Enero de 2025, la parte actora otorga poder Apud- Acta, a los Procuradores de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas sede Maturín: MILA BRITO, XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, Y SULIMAR RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 154.856, 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 274.423, 93.944 Y 180.708, respectivamente.

Consta en el expediente en fecha 09 de enero de 2025, la consignación positiva por parte de la Unidad de Alguacilazgo, indicando que el alguacil se trasladó en fecha 08/01/2025, a la sede de la Entidad de Trabajo, donde fue atendido por la ciudadana: Adelaida Idrogo C.I. 8.358.685, quien dijo ser la dueña del local, mostrando su cédula laminada y recibió y firmó como recibido el cartel de Notificación respectivo, comenzando a computarse el lapso de comparecencia, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar el día jueves veintitrés (23) de Enero de 2025, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderada judicial Abg. MIla Brito, según Poder Apud acta que riela al folio (13), y por la parte demandada no compareció, ningún representante de la Firma Personal ni Apoderado Judicial alguno, se dejó constancia de la entrega del escrito de Pruebas tres (03) Folios y dieciocho (18) anexos relativos al Expediente administrativo, por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, por lo

que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediendo a acogerse por analogía del Artículo11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la Admisión de los Hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En relación a la no comparecencia de la Entidad de Trabajo demandada a la Instalación de la Audiencia Preliminar; señala el autor Eric Lorenzo Sarmiento que: “La Audiencia Preliminar en esta LOPT, es una fase procesal, que se inicia después de citado o notificado el demandado, y en la que a través de una serie de audiencias orales, se escuchará a las partes y se intentará su conciliación o se procurará el saneamiento del proceso a través de un Despacho Saneador, salvo que el demandado no asista injustificadamente y se le declare confeso.”

Es decir la no comparecencia de la Entidad de Trabajo, al Inicio de la Audiencia Preliminar, trae como sanción la confesión ficta y por lo tanto la decisión de la causa.

En el presente caso no compareció la representante legal de la Firma Personal de la Entidad de Trabajo EL SABOR Y SASÓN DE ADELA IDROGO “F. P”., ni apoderado judicial alguno, y siendo que es una firma personal, responde la persona natural, de las obligaciones laborales contraídas con los trabajadores, con bienes de la persona natural, representante de dicha firma, es decir la ciudadana ADELA IDROGO, Titular de la Cédula de identidad Nro.-V.- 8.358.685, y así se indica en el RIF N°V-08358685-7, señalado en el Libelo de la demanda .

Así lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“ Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante ….”)

Presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, que este Tribunal, pasa a analizar a través de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda y la pretensión, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio, que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que la parte actora pretende.



Igualmente este Tribunal pasa a revisar el libelo de la demanda y según lo ha establecido la Sala de Casación Social; aún cuando haya una Admisión de hecho, los Tribunales deben revisar y hacer las correcciones correspondientes, de conformidad con la legislación laboral vigente.

Dado los hechos planteados por la demandante, y por cuanto el juez es conocedor del derecho y debe aplicarlo, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a las Normas Laborales vigentes. Así se establece.-

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana; Karelis Carolina Veliz Guilarte y la entidad de trabajo; “EL SABOR Y SASÖN DE ADELA IDROGO”, F.P., con registro de Información Fiscal N° V.-08358685-7, se inició en fecha Doce (12) de Mayo del año de 2016, hasta el seis (06) de Diciembre de 2023. Así se decide.-

De los Conceptos Demandados:

Manifiesta la demandante a los fines de establecer las bases salariales para los conceptos demandados que el salario diario lo determinó, dividiendo el salario mensual entre treinta es decir Bolívares 2.571,43 (salario mensual/30 días =Bs.85,71 (salario diario) y que para establecer el salario integral realizó la siguiente operación aritmética: salario diario más la incidencia de la Alícuota de las Utilidades más la incidencia de la Alícuota del Bono vacacional. La incidencia de la alícuota de las utilidades: 30 días de utilidades x 85.71 = Bs.2.571, 43 /360 días= Bs.7,14., Incidencia de la Alícuota del Bono Vacacional; 22 días de bono vacacional X Bs.85.71 (Salario Diario)= Bs.1885,62/360 = 5,24. Sumando Salario diario (Bs.85,71 ) + Bs. (Bs.7.14)Incidencia de la Alícuota de las Utilidades + ( Bs.5.24) Incidencia de Bono Vacacional) = Bs.98.09. Total Salario Integral Bs.98.09.

El tribunal pasa a revisar al cálculo de la incidencia del Bono Vacacional de veintidós (22) días de bono vacacional, realizado por la demandante; el tiempo de servicio prestado corresponde a las siguientes fechas: fecha de ingreso; el día doce (12) de Mayo de 2016, fecha de egreso; seis (06) de diciembre de 2023, hay un tiempo de servicio de siete (07) Años, Seis (06) Meses, 24 días.

Establece el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) lo siguiente:
“Artículo 190.- Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido, para un Patrono o una patrona, disfrutará de un Período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…”

Observa el Tribunal en el presente caso que la trabajadora ingresó en fecha: 12 de Mayo de 2016, cumpliendo el primer año de servicio en fecha; 12 de mayo de 2017, es beneficiada por los quince días, señalados anteriormente, empezando a computarse el día adicional a los 15 días, en fecha 12-05-2018, correspondiéndoles 16 días; en fecha 12-05-de 2019; 17 días; en fecha 12-05-de 2020; 18 días; en fecha 12-05-de 2021; 19 días; en fecha 12-05-de 2022; 20 días; y en fecha 12-05-de 2023; 21 días;

En base a la normativa establecida en la Ley Sustantiva y la revisión del cálculo realizado por el Tribunal establece que en cuanto a la Incidencia de la alícuota del Bono vacacional debe realizarse en base a 21 días de Bono Vacacional. Así se decide.

Quedando las bases salariales para los conceptos demandados de la siguiente manera: Salario Mensual Bs.2.571,43/30 días =Bs.85,71 (salario diario) y el salario integral realizó la siguiente operación aritmética: salario diario más la incidencia de la Alícuota de las Utilidades más la incidencia de la Alícuota del Bono vacacional. La incidencia de la alícuota de las utilidades: 30 días de utilidades x 85.71 = Bs.2.571, 43 /360 días= Bs.7,14., Incidencia de la Alícuota del Bono Vacacional; 21 días de bono vacacional X Bs.85.71 (Salario Diario)= Bs.1799,91/360 = 4,99. Sumando Salario diario (Bs.85,71 ) + Bs. (Bs.7.14)Incidencia de la Alícuota de las Utilidades + ( Bs.4.99) Incidencia de Bono Vacacional) = Bs.98.09. Total Salario Integral Bs.97.84.

Salario diario Bs. 85,71
Salario Integral Bs. 97,84.

Concepto De las Prestaciones Sociales:
En cuanto al reclamo del concepto de las Prestaciones Sociales donde la parte accionante, describe a través de un cuadro denominado; Prestaciones Sociales Art.142 LOTTT (Año 2012) Literales “A” y “B”, Mes /Año desde May-16, Salario Mensual, Salario Diario, Alícuota Bono vacacional, Alícuota Bonificación de Fin de Año Total Salario integral, Total Días, Antigüedad, diferentes salarios, desde su ingreso en la Entidad de Trabajo demandada, desde la fecha del 12-05-2016, hasta la finalización de la relación laboral, en fecha 06 de diciembre de 2023. Así como la realización del cálculo de las Prestaciones Sociales según el Literal “A” y “B del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs.24.262,07 y el cálculo del literal “C” del mencionado Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de Bs.23.541,60, tomando como más favorable, para el trabajador el cálculo realizado por el literal “A” y B” la cantidad de Bs. 24.262,07.

Ahora bien observa este tribunal que dentro del lapso comprendido de la relación laboral desde la fecha: 12-05-2016, hasta la finalización de la relación laboral, en fecha 06 de diciembre de 2023, se implementaron en el País dos (02) reconversiones monetarias; La Resolución N° 18-07-02, de fecha 14 de agosto de 2018, gaceta oficial N° 41.460, y el Decreto N° 4.553 de fecha 06 de Agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185, lo cual no fue aplicado en su totalidad en el cálculo de los salarios devengados en los años; 2016, 2017, 2019, y 2020, utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales del Artículo 142 según los Literales “A” y “B”, en el presente caso.

Es por lo que este Tribunal por cuanto no fueron señalados y discriminados correctamente los salarios desde el inicio de la relación laboral según las reconversiones que se han implementado en el País, pasa a establecer el cálculo según el Literal “C” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

En este sentido establece el Literal “C” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras lo siguiente:
“(….. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario…..”.

Correspondiéndole a la accionante por concepto de Prestaciones Sociales; LOTTT, según el Cálculo de Antigüedad según el literal “C” LOTTT lo siguiente:
Último Salario Mensual Bs. 2.571,43 / 30= 85,71+ 7,14 (incidencia utilidades)+ Bs.4.99 (Incidencia de Bono Vacacional)= 97,84
Salario integral Bs.97,84 x 240 días=Bs.23.481,60. Así se establece.

Por todo lo anterior expuesto esta Juzgadora a continuación procederá a realizar los cálculos correspondientes de los conceptos reclamados, por un tiempo de servicio ininterrumpido del demandante de siete (07) años, seis (06) Meses y veinticuatro (24) días:

• Por Prestación de Antigüedad Literal “C” del Artículo 142 de la LOTTT: Le corresponde la cantidad de Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y uno con sesenta Céntimos (Bs. Bs. 23.481.60)
• Por Indemnización por Despido Injustificado Artículo 92 de la LOTTT: Le corresponde 240 días X 97,84, la cantidad de Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y uno con sesenta Céntimos (Bs. Bs. 23.481.60)
• Vacaciones Vencidas no pagadas ni disfrutadas: Le corresponde 21 días desde el período 2016-2017 hasta el período 2022-2023, arroja la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa y Nueve con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.10.799,46).
• Bono Vacacional: Le corresponden 21 días desde el período 2016-2017 hasta el período 2022-2023, arroja la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa y Nueve con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.10.799,46).
• Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde por 6 Meses X 21 días / 12 Meses; 10.5 días X 85,71 (Salario Diario)= Bs.899.95 Total Vacaciones Fraccionadas Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con 00/Céntimos (Bs.899,95 ).
• Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponde por 6 Meses X 21 días / 12 Meses; 10.5 días X 85,71 (Salario Diario)= Bs.899.95 Total Vacaciones Fraccionadas Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con 00/Céntimos (Bs.899,95).
• Utilidades Fraccionadas: Le corresponden 11 Meses a partir enero 2023 hasta el 06 de diciembre 2023; 11 X 30 días / 12 Meses; 27.5 días X 85,71 (Salario Diario)= Bs.2,357,02. Total Utilidades Fraccionadas Dos Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con 02/Céntimos (Bs.2.357,02).
• Intereses de Mora: 23.481,60 X57,37% (Tasa activa del Banco Central de Venezuela) = Total Bs 13.471,39
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRÉS CENTIMOS (Bs. 86.190,43).

Se ordena el pago de la indexación sobre la prestación de la antigüedad, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el seis (06) de Diciembre de 2023, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los demás conceptos condenados, a partir de la fecha de notificación de la Entidad de Trabajo demandada (09 de enero de 2025) hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se declara.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo del demandado. Así se establece.

Por consiguiente, conforme a los a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Parcialmente Con Lugar la Demanda.- Así se decide.-


DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KARELIS CAROLINA VELIZ GUILARTE, en contra de la entidad de Trabajo “EL SABOR Y SASÓN DE ADELA IDROGO “F. P”.SEGUNDO: Se condena a la demandada, “EL SABOR Y SASÓN DE ADELA IDROGO “F. P”.a pagar a la ciudadana; KARELIS CAROLINA VELIZ GUILARTE,La cantidad de: OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRÉS CENTIMOS (Bs. 86.190,43). Por los conceptos discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Dios y Federación
La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)

Abg.

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 10:30 A.m. Conste.
Secretario (a)
Abg.