REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2023-000339
Vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2025 presentada por el abogado José Ramón Castillo, Inpreabogado Nº 211.491, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano CARLOS JOSE ROJAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.379.735, quien actúa como parte accionante, en la que desiste del procedimiento contenido en la demanda interpuesta contra el Ciudadano DAVID ENRIQUE ZAPATA SUÁREZ como persona natural en la que señala que mantiene incoada la demanda intentada contra la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., sin haber indicado el motivo por el cual desiste de la demanda contra el ya mencionado ciudadano, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO: El presente procedimiento se intento al inicio contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., se solicitó que la notificación se hiciera en la persona del ciudadano Fan Jiaqiang, y además se demando al ciudadano DAVID ENRIQUE ZAPATA SUÁREZ como persona natural, y señaló como dirección Sector Las Vegas, Calle Principal, Galpón Troil, Anaco Estado Anzoátegui.

SEGUNDO: Admitida como fue la demanda se libraron los correspondientes carteles de notificación, exhortando al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Anaco, a los fines de practicar la notificación del ciudadano David Enrique Zapata Suárez, los cuales fueron consignados, el primero en fecha 24 de noviembre de 2023 y en fecha 26 de septiembre de 2024, se recibió el exhorto librado a la persona natural, y por cuanto la misma fue negativa, es por lo que se procedió a instar a la parte accionante a consignar nueva dirección o dirección correcta del codemandado.
TERCERO: Cursa agregado a los autos que la parte demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., fue notificada en fecha 20 de noviembre de 2023 y el cartel de notificación fue consignado el día 24 de noviembre de 2023.

CUARTO: Se observa que no se libró el cartel de notificación al codemandado David Enrique Zapata Suárez, en virtud de que no se suministró información sobre su domicilio para realizar nuevamente su notificación.

Ahora bien tomando en consideración el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado judicial del accionante solo en contra de una de las partes aun no notificada, y tomando en consideración los efectos que tendría en el proceso, el cual será fijar la audiencia preliminar; este Tribunal para emitir su pronunciamiento al respecto debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna de desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadano CARLOS JOSE ROJAS LARA, sin necesidad de consentimiento alguno por el Codemandado DAVID ENRIQUE ZAPATA SUAREZ, en virtud de que, éste aún no ha sido notificado, sin embargo a los fines de fijar la audiencia preliminar y dar inicio a la etapa de mediación, este Tribunal considera necesario notificar a la demanda sobre el desistimiento planteado, haciéndole saber al representante legal de la entidad de trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., que la audiencia preliminar, se fijará al décimo día hábil siguiente de su notificación a la misma hora fijada en el auto de admisión, ello en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y así se establece.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano CARLOS JOSE ROJAS LARA contra el codemandado como persona natural ciudadano DAVID ENRIQUE ZAPATA SUAREZ.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal, en Maturín a los diez (10) días de enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADA YSABEL BETHERMITH


La Secretaria, (o)



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria, (o)


YB/yb.-