REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000008
PARTE ACTORA: CARLOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.766.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 171.102.
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ MACHADO, C.A.
TERCERO: HENAN DENIS PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.901.169.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA QUIJADA, Inpreabogado Nº 304.418.
ABOGADO DEL TERCERO: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Inpreabogado N° 30.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Lunes, veinte (20) de enero de 2025, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA, identificado al inicio de la presente acta, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano CARLOS CORTEZ, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIA ALEJANDRA QUIJADA, igualmente identificada al inicio de la referida acta, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada HERNANDEZ MACHADO, C.A., conforme al poder Apud-Acta, el cual cursa agregado a las actas, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HERNAN DENIS PÁEZ, ya identificado al inicio del acta, quien se hizo asistir por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, ya identificado; acto seguido, las partes presentes y debidamente identificadas manifiestan al Tribunal su firme intención de suscribir el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se Inicia la Audiencia Preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que el ciudadano HERNAN DENIS PÁEZ, como tercero llamado a juicio y es sobre quien recae la obligación contraída, realizo pago por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.430,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, ciudadano CARLOS CORTEZ, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 11 de julio de 2022, hasta el día 20 de noviembre de 2023, dicha cantidad antes indicada fue cancelada mediante transferencia de la forma siguiente: una primera parte en fecha 04 de diciembre de 2024 por la cantidad de Bs. 9.540,00, y un segundo pago en fecha 19/12/2024, por la cantidad de Bs. 10.000,00, tal y como se evidencia de los comprobantes que se consignan en esta audiencia a los fines de ser agregados juntamente con la presente acta. Consecutivamente, pasa a dejar constancia este tribunal, que por voluntad expresa del accionante le fue cancelado mediante transferencia en las referidas fechas al abogado Trino José Fajardo Maurera, la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.889, 00), como pago de sus honorarios profesionales, tal y como se verifica del comprobante que se anexa al expediente, expresando además el extrabajador y su apoderado judicial su conformidad con el pago de los conceptos laborales reclamados y que fueron recibidas satisfactoriamente por parte del ciudadano CARLOS CORTEZ; como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder, así como lo correspondiente a su apoderado judicial; en este estado el apoderado judicial del demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el pago que se le hiciera al accionante y su apoderado tal y como se evidencia de los comprobantes de pago y que nada debe la demandada, HERNANDEZ MACHADO, C.A. y el TERCERO, HENAN DENIS PÁEZ. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede al cierre y archivo de la presente causa visto el cumplimiento del pago acordado en el presente acto y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YSABEL BETHERMITH SECRETARIA (O)
LAS PARTES COMPARECIENTES
Yb/yb.-
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