REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintinueve de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000402
PARTE ACTORA: CRISTOBAL JESUS PEREZ ARISTIMUÑO, CARLOS ALEXIS CARDOZO ARAQUE, OSCAR JAVIER CARMONA LARA Y RUBEN DARIO WEKY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.779.755, V- 9.342.833, V- 13.113.415 y V- 11.782.092, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Inpreabogado Nº 25746, 298.533, 231.624 y 298.524.en su orden.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO, Inpreabogado Nº 92.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2025 presentada por el abogado Eduardo Oviedo, Inpreabogado Nº 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), en la que desiste del llamado forzoso del Tercero COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y que se fije oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, previo a dejar sin efecto la notificación del tercero y de los demandante, sin haber indicado el motivo por el cual desiste de la Tercería contra la ya mencionada entidad de trabajo, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandada y a tal efecto este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente procedimiento se intento al inicio contra la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), se solicitó que la notificación se hiciera en la persona del ciudadano José Torres, en su carácter de representante legal, y señaló como dirección AVENIDA INTERCOMUNAL N° 566, SECTOR SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.
SEGUNDO: Admitida como fue la demanda se libró el correspondiente cartel de notificación, exhortando al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, a los fines de practicar la notificación de la demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), y en fecha 08 de enero de 2025, se recibió el exhorto librado, siendo la notificación positiva, tal y como lo señala el secretario adscrito al pool de Secretaria de esta Coordinación Laboral en la actuación cursante al folio 46, es por lo que en esa misma fecha se procedió a señalar el lapso legal correspondiente a los fines de que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Cursa agregada a los autos (folio 47-48) y su vuelto, diligencia presentada por el apoderado judicial de la demandada, abogado Eduardo Oviedo, quien expone: “Solicito con fundamento en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la notificación de un tercero como coadyuvante del patrono y ser el beneficiario de la labor de los demandantes y del servicio de vigilancia prestado por mi representada a la empresa denominada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A…..”; revisada la solicitud y sus correspondientes anexos se ordeno admitir el llamado de tercero en fecha 21 de enero de 2025, librándose las correspondientes carteles de notificación, al llamado como tercero y a cada uno de los accionantes tal y como se evidencia del folio 55 al 60.
Ahora bien tomando en consideración el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado judicial de la accionada contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., mediante el llamado de tercero que hiciera, por cuanto las partes aun no han sido notificadas, y tomando en consideración los efectos que tendría en el proceso, el cual será fijar la audiencia preliminar; este Tribunal para emitir su pronunciamiento al respecto debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el solicitante impedido en forma alguna de desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte demandada, VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), sin necesidad del consentimiento alguno respecto del Tercero en garantía, en virtud de que, éste aún no ha sido notificado, sin embargo a los fines de fijar la audiencia preliminar y dar inicio a la etapa de mediación, este Tribunal considera que no es necesario notificar a los demandantes sobre el desistimiento planteado, en virtud de que los mismos se encuentran a derecho, haciéndole saber a las partes, que visto el desistimiento se procede a dejar sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 21 de enero de 2025, y por cuanto la presente causa se encontraba dentro del lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de brindar seguridad jurídica, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, esta juzgadora informa a las partes que la audiencia preliminar, tendrá lugar al décimo día hábil siguiente una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren necesarios, ello en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y así se establece.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., en la demanda incoada por los Ciudadanos CRISTOBAL JESUS PEREZ ARISTIMUÑO, CARLOS ALEXIS CARDOZO ARAQUE, OSCAR JAVIER CARMONA LARA Y RUBEN DARIO WEKY CASTILLO, contra la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA).
Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIA
ABOGADA YSABEL BETHERMITH
La Secretaria, (o)
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria, (o)
Yb/yb.-
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