REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000286

DEMANDANTE: HERNÁN JOSÉ HERDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.831.593, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RICHARD RAFAEL RENGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.330.
PARTE DEMANDADA: FUNDO SUR ESTE.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados HERNÁN TAMAYO CASTILLO, JOSÉ MARTÍNEZ ZAMBRANO y MEYCKERD JOSÉ ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 54.799, 49.027 y 93.963, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes catorce (14) de ENERO de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RICHARD RAFAEL RENGEL MENDOZA, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada FUNDO SUR ESTE, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio MEYCKERD JOSÉ ABAD, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos; continuándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 110.562,07), que al momento de la interposición de la demanda son TRES MIL CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 3.043,27), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano HERNÁN JOSÉ HERDEZ, la cantidad única y definitiva de SEICIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 600,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente al demandante. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día LUNES VEINTE (20) DE ENERO DE 2025, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:

.- Al ciudadano HERNÁN JOSÉ HERDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.831.593, se le pagará mediante transferencia bancaria a su cuenta clave digital del banco Venezuela, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 420,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.

.- Al ciudadano abogado RICHARD RAFAEL RENGEL MENDOZA, apoderado judicial del demandante, titular de la cédula N° V.-9.289.787, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el N° 0102-0536-17-0000030902, la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 180,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación antes señalada y dada las facultades conferidas por su mandante, acepta dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad acordada, será pagada en la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:00 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),