REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000573

DEMANDANTE(S): JOSÉ RICARDO MOYA, MIGUEL ENRIQUE MOYA, HUMBERTO ANTONIO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V.-27.299.896, V.-22.720.616 y V.-14.232.220, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, MAUDIS GRICEL GUZMAN MARTINEZ y LEIDIMAR ANAIS SILVA NAVARRO, inscrita en el I. Inpreabogado bajo los Nros.: 159.543, 297.163 y 314.629, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado AXEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de ENERO de 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, los ciudadanos JOSÉ RICARDO MOYA, MIGUEL ENRIQUE MOYA, HUMBERTO ANTONIO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V.-27.299.896, V.-22.720.616 y V.-14.232.220, respectivamente, debidamente representados en éste acto, por medio de por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio los abogados en ejercicio EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ y MAUDIS GRICEL GUZMAN MARTINEZ, previamente identificados, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio AXEL TRUJILLO CARMONA, previamente identificado, tal y como consta de poder inserto en los autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 297.518,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano MIGUEL ENRIQUE MOYA, la cantidad única y definitiva de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.000,00), al ciudadano HUMBERTO ANTONIO FIGUERA, la cantidad única y definitiva de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 600,00), y al ciudadano JOSÉ RICARDO MOYA, la cantidad única y definitiva de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 400,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes pertenecientes a los demandantes. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE 2025, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano MIGUEL ENRIQUE MOYA, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 700,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.
.- Al ciudadano HUMBERTO ANTONIO FIGUERA, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 420,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.
.- Al ciudadano JOSÉ RICARDO MOYA, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 280,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.

- Al ciudadano abogado en ejercicio EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, apoderado judicial de la parte demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 0102-0611-12-0000137863, cédula de identidad V.-4.625.231, del Banco de Venezuela, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 600,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, y sus apoderados judiciales, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que las cantidad antes señaladas, serán pagadas en la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En este acto esta Juzgadora, deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 10:00 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-






LAS PARTES COMPARECIENTES,






SECRETARIO (A),