REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2025-000007
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000347
PARTE ACTORA: FELIX JOSE FIGUEROA MOROCOIMA, JAIME JOSE RIVERA PEREZ y DAVID JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de dad y titulares de la cédula de identidad Nros.: V.-14.619.257, V.-17.707.508 y V.-17.935.760, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., (VIVIPRICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES y CÉSAR ACEVEDO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851 y 311.108, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (RECURSO DE APELACIÓN).
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851, quién actúa con el carácter de apoderado judicial la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., (VIVIPRICA), parte demandada en la presente causa, mediante la cual manifiesta y señala textualmente lo siguiente: “…Desisto del Recurso de Apelación interpuesto por esta representación en fecha 23-01-2025, al cual se le asignó el N° NP11-R-2025-07. Es todo, se leyó y conformes firman…”. El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoaren los mencionados ciudadanos, en contra de la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., (VIVIPRICA), parte demandada. Ahora bien, la parte demandada estando dentro de sus facultades DESISTE DE LA APELACIÓN EJERCIDA, que intentó en fecha veintitrés (23) de Enero de 2025, contra EL AUTO de fecha veintitrés (23) de Enero de 2025; por tal motivo, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener facultades para desistir, según se evidencia del Poder notariado que riela a la pieza principal del expediente signado con el N° NP11-L-2024-000347, (Folios 37 al 39). Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025), Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste.
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
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