REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero del año 2025
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000613
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.376.593.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: CARLOS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 99.085.
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ MACHADO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha, dieciséis (16) de diciembre del año 2024, el ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.376.593, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 99.085, interpone demanda contra la entidad de trabajo HERNANDEZ MACHADO, C.A., distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado, la cual fue recibida en esa misma fecha.
Una vez recibida la correspondiente demanda y revisa por este Tribunal, consta al folio trece (13) del presente asunto, auto de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2024, a través del cual, se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
(Ommisis)
...” PRIMERO: El Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen, que toda demanda que se intente ante un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá contener los siguientes datos; numerales 1 y 5 del primer aparte el “DOMICILIO” del demandante y del demandado, así como la “DIRECCIÓN” de los mismos, para la notificación a que se refiere el artículo 126 del mismo texto legal, En tal sentido este Tribunal insta al ciudadano EDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ GRANADO, amplié la dirección suministrada en el libelo de la demanda, ya que se limita a señalar como su domicilio : … “sector LIRIO DEL ESTE, Viboral calle 3 casa, número telefónico 0426-9829188, Parroquia Boquerón, MATURÍN ESTADO MONAGAS (Sic)”…; sin indicar detalle alguno, punto de referencia (bodega, plaza, etc), número de la casa, color, alguna característica que pudiera facilitar la ubicación de la dirección que señala como su residencia, algún indicativo que permita a los alguaciles adscritos a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del alguacilazgo, ubicar la dirección señalada.
SEGUNDO: Manifiesta en la narración de los hechos que prestaba servicios, para la sociedad Mercantil Hernández Machado, C.A., que fue contratado verbalmente como Albañil de Primera, y desglosa las labores que realizaba, sin embargo la jornada laboral y horario de trabajo, así como el salario devengado, a la fecha de la culminación de su relación labora, la cual manifiesta que fue por despido injustificado, en virtud, este Tribunal le solicita señale el salario conforme a lo establecido en el Tabulador de Oficios y Salarios contemplados en la Cláusula 44, de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Construcción vigente, que establece cuales son los Salarios de los trabajadores de la Construcción. En este sentido debe la parte demandante señalar todos los salarios devengados desde el inicio de la relación laboral de conformidad con el tabulador que indica el Oficio y los Salarios de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción señalada y hacer los cálculos de la antigüedad y los conceptos reclamados este libelo de demanda, según estos salarios establecidos en dicha convención, por cuanto es un régimen jurídico distinto a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
TERCERO: si bien es cierto que señala las labores que realizaba como Albañil de Primera, no señala, donde ejecutaba las obras civiles, no señala donde ejecutaba las tareas asignadas, por lo cual este Tribunal le solicita indique donde realizaba las obras civiles, para quien realizaba las mismas y en que sitio las ejecutaba.
CUARTO: Por otra parte señala que fue despedido injustificadamente el 20-11-2023, sin señalar quien le notifica el despido y cuales fueros los motivos del mismo, por lo cual este Tribunal le solicita que de manera sucinta realice la narración de los hechos que bordearon el despido y quien le notifica tal decisión.
QUINTO: realiza el reclamo de los Salarios Caídos, conforme a la Cláusula 51 de la Convención Colectiva de la Construcción, motivo por el cual debe señalar a este Tribunal, si realizó el procedimiento de Calificación de despido injustificado por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, asimismo debe señalar cuales fueron los salarios caídos dejados de percibir, según el Tabulador de Oficios y Salarios de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Construcción aplicable al presente caso.
SEXTO: este Tribunal le solicita realice la totalización de lo demandado, en el libelo de demanda, ello por cuanto no se aprecia un total demandado por prestaciones sociales en el libelo de demanda presentado.
SEPTIMO: De la lectura realizada al libelo, pareciera a simple vista que el libelo se encuentra mal grapado, impreso u ordenado desde el folio 6” (Sic)...
En la misma fecha, fue librado cartel de notificación en la cartelera de la sede del Tribunal, dirigido al demandante ciudadano, EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.376.593, por cuanto no indicó en el libelo de demanda su dirección de habitación, tal y como fue señalado en el despacho saneador, este Juzgado en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que corrija el libelo de la demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
En fecha, diez (10) de enero del año 2025, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo de esta Coordinación, deja constancia de haber fijado el cartel de notificación, dirigido al demandante EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.376.593, parte actora en la presente causa, en los términos indicados en el cartel de notificación, siendo POSITIVO su resultado, lo cual fue certificado por secretaria.
Es por ello, que revisada las actas procesales, observa quien decide, que una vez notificada la parte actora, y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha, dieciocho (18) de diciembre del año 2024, vale decir, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, constatándose que, la parte actora no procedió a la corrección del mismo en el lapso indicado, que a tal fin, se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.376.593, contra la entidad de trabajo HERNANDEZ MACHADO, C.A. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 9:02 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2024-000613.
EUM/eum.-
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