REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de enero de 2025
214º y 165º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000619
PARTE DEMANDANTE: DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.814.252.
ABOGADOS ASISTENTES y/o APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 101.332.
PARTE DEMANDADA: EL IMPERIO DEL JEQUE MAYOR II, C.A y solidariamente a la persona natural KHALED JOSÉ EL HALABI HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.814.252, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 101.332, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, e introducen demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo EL IMPERIO DEL JEQUE MAYOR II, C.A y solidariamente a la persona natural KHALED JOSÉ EL HALABI HALABI. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue recibida en la fecha arriba señalada.

El siete (7) de enero del 2025, se dictó despacho saneador, de conformidad con el ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación al demandante, a fin de que corrija el libelo de demanda presentado.

El dieciséis (16) de enero del corriente año, la ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, demandante en la presente causa, ya identificada, a través de diligencia otorga Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 101.332. En esa misma fecha a través de escrito que cursa del folio veintiuno (21) al folio veinticuatro (24), del presente asunto, a través del cual el apoderado judicial de la demandante, procede a subsanar el libelo de demanda, en los términos indicados en el auto de fecha siete (7) de enero del 2025.

Revidado el escrito de corrección, este Tribunal procede a admitir la demanda, haciendo la salvedad en el auto de admisión, de lo siguiente:

…”Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada, la entidad de trabajo EL JEQUE MAYOR II C,A, (EL IMPERIO DEL JEQUE), en la persona de su presidente el ciudadano KHALED JOSE EL HALABI HALABI, y solidariamente al ciudadano KHALED JOSE EL HALABI HALABI, como persona natural, y por cuanto verificada la dirección suministrada para realizar la notificación del ciudadano KHALED JOSÉ EL HALABI HALABI, y siendo que es la misma de la entidad de trabajo, este Tribunal a los efectos de realizar la notificación del demandado como persona natural insta a la parte actora, indique la dirección de habitación, residencia y/o domicilio de la persona natural demandada en la presente causa ciudadano KHALED JOSÉ EL HALABI HALABI, ya que no fue indicado en el libelo de demanda, siendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo señala la sentencia de la Sala de Casación Social Nº 457 de fecha 15/4/2008, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con relación a los casos de las personas naturales demandadas, estableciendo que el Juez debe extremar sus deberes, en sintonía con el Principio de la Rectoría del Juez en el proceso, a los fines de practicar la notificación de la parte accionada, para su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, garantizándose así que la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de hoy, diecisiete (17) de enero del año 2025” (Sic)…

Motivado a lo anteriormente señalado, y siendo que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio otorgado a la parte actora a fin de que consignara, la dirección de habitación del demandado como persona natural ciudadano KHALED JOSE EL HALABI HALABI, tal y como lo señala en el CAPITULO V conclusión y petitorio del libelo de demandada, sin que conste el cumplimiento de lo ordenado, este Juzgado declara DESISTIDA LA DEMANDA EN CONTRA DEL CIUDADANO KHALED JOSE EL HALABI HALABI, demandado como persona natural, en la presente causa.

DECISIÓN
Vista que la parte actora no consigno la dirección de habitación del ciudadano KHALED JOSE EL HALABI HALABI, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por la ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.814.252, en contra la persona natural KHALED JOSE EL HALABI HALABI, demandado solidariamente. Continuando el curso de Ley de la demanda, contra la entidad de trabajo EL IMPERIO DEL JEQUE MAYOR II, C.A.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.


En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.


Secretario (a)
Abg.



ASUNTO: NP11-L-2024-000619
EUM/eum.-