I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta instancia superior procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y las mismas se relacionan con el conflicto negativo de competencia planteado por el mencionado órgano jurisdiccional, en fecha 31 de octubre de 2024. (Folios 14 al 18).
Luego de la distribución correspondiente, este tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 3 de diciembre de 2024 y fijó el lapso para decidir conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 24).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con el objeto de emitir pronunciamiento en la presente causa, quien aquí decide estima necesario, en principio, señalar que este expediente inició por una demanda por desalojo de local comercial, interpuesta en fecha 10 de octubre de 2024 por la abogada SANDRA CORINA MOGOLLÓN ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.563 actuando en su carácter de apoderada judicial de las SUCESIONES DE CANDILIO PEREZ, MARIA CECILIA PEREZ DE CANDILIO, FELICE CANDILIO, MIGUEL CANDILIO PEREZ y PEREZ JULIAN CANDILIO ut supra identificados, y que la parte demandante estableció en dicho documento, que estimaba su demanda de la siguiente manera: “(…)estimo la presente Demanda conforme la resolución numero 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo del año 2023 en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 121.980.00) lo que equivale a TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS (€ 3.197.00) (…)”.
Ahora bien, la mencionada demanda fue interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 16 de octubre de 2024, mediante interlocutoria señaló lo siguiente:
“(…) siendo que en el presente caso, la parte demandada en su escrito de demanda estimo la cuantía de la misma en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 121.980.00) equivalentes a TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS (€ 3.197.00) siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de su presentación, vale decir el 10 de octubre de 2024, así las cosas resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, este tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía (…) y se remitió dichas actuaciones al Tribunal Distribuidor de primera Instancia a los fines de que previa distribución, siga conociendo el tribunal que le corresponda de la presente causa. (folios 10 al 13)
Es así que este asunto, luego de distribuido, correspondió ser conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, generador del conflicto negativo de competencia, pues en fecha 31 de octubre de 2024, determinó lo siguiente:
“(…)PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de la presente demanda de desalojo de local comercial interpuesta(…) SEGUNDO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente demanda de desalojo de local comercial (…)CUARTO: Como consecuencia del particular PRIMERO de la presente dispositiva, se plantea la REGULACION DE COMPETENCIA de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: SE ORDENA remitir de oficio las copias certificadas señaladas por ese Juzgado, al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que decida la presente regulación de competencia, aquí planteada de conformidad con lo establecido en el 71 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 14 al 18).
De tal manera es patente que en el presente caso dos (2) tribunales de la República se han declarado incompetentes en razón de la cuantía para conocer de la pretensión de la demandante, por lo que, esta alzada debe analizar lo planteado con el objeto de dirimir el conflicto de competencia.
En ese sentido, resulta necesario señalar que para el momento de la interposición de la demanda, se encontraba vigente la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 1 establece lo siguiente:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto… (Subrayado, cursivas y negrillas de este Tribunal.)
Siendo así las cosas, es evidente que todos los asuntos civiles que hayan sido interpuestos durante la vigencia de dicha resolución y que tengan una estimación que no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, deben ser conocidos por los Juzgados de Municipios. Y todas aquellas demandas donde establezcan una cuantía que exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, deben ser tramitadas por los Juzgados de Primera Instancia.
En el presente caso, como ya se mencionó, la demandante estableció en el libelo de la demanda como cuantía, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 121.980.00) señalando que dicho monto equivale a TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS (€ 3.197.00).
En este sentido cabe destacar que tomando en consideración que la parte actora estimó la cuantía la cantidad de nueve en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 121.980.00) y para el momento de la interposición de la demanda, la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela es el Euro, y por cuanto su valor para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 10 de octubre de 2.024, el valor de dicha moneda era de cuarenta y uno con diez millones quinientas treinta y una mil setenta y seis cienmillonésimas de céntimos (Bs. 41,10531076) por unidad de euro, que, luego de una operación aritmética realizada por este Juzgado, calculó en euros de la presente demanda, siendo la misma equivalente a dos mil novecientos sesenta y siete euros con cincuenta centavos (2.967,50 €), en acatamiento a la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de Mayo de 2.023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo se infiere que el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial es competente para conocer de juicios exceda la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), y considera este Juzgador que no ha debido declarase incompetente en razón de la cuantía. Y así se decide.
Planteado el asunto de tal manera, y vista la operación aritmética antes expresada, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en obsequio a la justicia y a la celeridad procesal, ha debido percatarse que la demandante realizó erróneamente el cálculo aritmético relativo al tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento de la interposición de la demanda, ya que, utilizó un valor referencial incorrecto. En consecuencia, este juzgador puede concluir que la cuantía en este caso no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela y que tal hecho, no significa suplir argumentos o defensas de la parte demandada, quien posteriormente podrá controlar el valor de la pretensión de la demanda, si así lo quisiere, sino que, se trata únicamente de realizar correctamente un cálculo aritmético, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, resulta evidente que este asunto debe ser conocido por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal y como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide
III. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para seguir conociendo del presente juicio por desalojo de local comercial interpuesto por la abogada SANDRA CORINA MOGOLLÓN ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.563 actuando en su carácter de apoderada judicial de las SUCESIONES DE CANDILIO PEREZ, MARIA CECILIA PEREZ DE CANDILIO, FELICE CANDILIO, MIGUEL CANDILIO PEREZ y PEREZ JULIAN CANDILIO en contra del ciudadano JOSÉ LEONI PÉREZ CONTRERAS, y la sociedad mercantil RESTAURANT Y PIZZERIA NAPOLI C.A. antes identificados.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, Firmada y sellada en esta sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
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