I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 16 de diciembre de 2024 contra la sentencia dictada por el Juzgado anteriormente en fecha 12 de diciembre de 2024, mediante la cual declaró sin lugar la demanda.
Hecha la distribución en fecha 10 de enero de 2025 correspondió su conocimiento a esta Alzada (folio 165).En tal sentido, se recibió el expediente en fecha 14 de enero de 2025 según consta en nota estampada por la Secretaria de este Tribunal.
Luego, en fecha 14 de enero de 2025 la parte apelante desistió del recurso de apelación ante esta Alzada (folio 167).
II.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 14 de enero de 2025, los abogados IRIS RAQUEL CAMACARO y LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.235 y 205.511 actuando en su carácter de apoderados de la parte actora, ambos supra identificados, presentaron diligencia por ante este juzgado, en la cual manifestaron lo siguiente:
“(…) comparecen por ante este Tribunal (…) a los fines de DESISTIR del Recurso de A interpuesto e fecha 16 de diciembre del año 2024 (…)”.
Al respecto esta Alzada debe señalar lo siguiente:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“(…) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones (…)”.
El Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señala:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“(…)En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria (…)”.
En este sentido, se observa que, mediante diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2025, los abogados IRIS RAQUEL CAMACARO y LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.235 y 205.511 actuando en su carácter de apoderados de la parte actora en el presente juicio, desistieron del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2024 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.
En ese orden de ideas, esta Alzada luego de revisado pormenorizadamente el presente expediente, observa que el actor, el ciudadano HUBER LOMBO AMADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.271.812, confirió poder Apud Acta a los abogados IRIS RAQUEL CAMACARO y LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACARO antes identificados y en el cual les confirió facultad expresa para desistir en su nombre (folio 22); y visto que quienes desisten tienen la capacidad o facultad que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal y que dicho acto fue realizado de conformidad con lo preceptuado la norma adjetiva civil, resulta forzoso para quien decide, impartirle su HOMOLOGACIÓN, por lo tanto se considera terminado el procedimiento en esta segunda instancia. Todo en conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
III. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION ejercido por los abogados IRIS RAQUEL CAMACARO y LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.235 y 205.511 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contenido en la diligencia de fecha 14 de enero de 2025 (folio 167), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.