REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-21.127-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA VIOLETA ALVAREZ
FISCALIA 31º MP: ABG. KARLA BLANCO
VICTIMAS: LOPEZ LANDAETA GERARDO BENITO
RUTH NATHALY COVA
IMPUTADO: DEIVERSON GREGORIO LOPEZ CORREA
DEFENSAS PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO ROJAS
ABG. GANBOA HERNANDEZ DJANGO LUIS

En el día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) de Enero de 2025, siendo las 2:48 horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA presentes las partes, el ABG. KARLA BLANCO, en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, LAS VICTIMAS LOPEZ LANDAETA BENITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-28.097.491 Y RUTH COVA, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD V.-18.903.388 el acusado DEIVERSON GREGORIO LOPEZ CORREA, titular de la cedula de identidad V.-30.346.798, debidamente asistido LAS DEFENSA PRIVADAS ABG. JOSE GREGORIO ROJA INPRE NRO. 242.596 Y ABG. GAMBOA HERNANDEZ DJANGO INPRE NRO. 59.732. Quien se procede a juramentar en sala. CON DOMICILIO EN CENTRO COMERCIAL PASEO LAS DELICIAS I, NIVEL MEZANINA NRO 34 LAS DELICIAS MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0414.490.79.42/0412.683.66.70. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 06° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 32° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 18-12-2024. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 31° del Ministerio Publico ABG. KARLA BLANCO quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 32° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, de fecha 18-12-2024 en cuanto a los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos, 5, 6 y 9 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores. E igualmente solicito que sea admitido en todas y cada una de las partes los medios de pruebas promovidos, así como también las documentales y que se acuerde la apertura a juicio, en caso de que el ciudadano quiera admitir los hechos que sea condenado a la pena, y solicito para el ciudadano se le mantenga la medida privativa de libertad, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LAS VICTIMAS LOS CIUDADANOS LOPEZ LANDAETA GERARDO BENITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-28.097.491. TELEFONO 0412.938.63.26. Quien manifiesta buenas tardes, ratifico todo lo que se hablo el día de la audiencia de reconocimiento de individuo. Es todo. Y RUTH NATHALY COVA, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD V.-18.903.388. TELEFONO 0412.163.19.47. Quien manifiesta Buenas tardes, ratifico igualmente lo mismo. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado DEIVERSON GREGORIO CORREA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.346.798, nacido en fecha: 03-06-2004, de 20 años de edad, natural de Maracay Civil SOLTERO, de profesión u oficio: Funcionario Policial Residenciado en: SECTOR ALI PRIMERA CALLE ESEQUIBO 1, CASA NRO 85 CAGUA ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0412.22.46.861/0424.367.24.02, quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes, tengo que decir que sinceramente primero que todo apenado con las victimas por su situación yo me considero victima también ya que no realice el delito fui víctima de un ciudadano el cual yo conozco hace 4 meses lo conocí en el barrio ali primera ya que mi persona transcurría en el barrio nombrado, el 1 de octubre me encontraba en el sitio y escuche que estaban hablando de negociar la moto para venderla y le ofrecí 300 dólares por la moto, ya que el mismo me dijo que no tenia los documentos e hicimos el negocio la verifique ya que tengo algunos conocidos en siipol la cual no arrojo ningún tipo de registro policial el ciudadano que me vende la moto es de contextura delgada de 1.70 metros, y tengo fe que primeramente en Dios y segundo que se haga justicia ya que no realice los delitos plasmado en el acta. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL PARA QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS P- la persona que usted indica que conoció en el sector ali primera cual es el nombre de esa persona? R- Yo lo conozco como José Luis le decían el gato P- ese sr en algún momento le oferto algún vehículo? R.- no en ese momento estaban hablando y yo intervine en la conversación P.- aclara más un poco lo del robo del vehículo y porque mencionas a esta persona R- yo desconocía que la moto era robada P- usted el algún momento compro un vehículo tipo moto R- SI P. cuanto pago R- 300 dólares P- a quien se lo pago R. al sr José Luis P. hubo testigo R- no no hubo P- de cuánto tiempo conocía a José Luis R- como 4 meses P- cuando te detienen en donde R- en ali primera estaba con mi esposa. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DJANGO GAMBOA PARA QUE LE RTEALICE LAS PREGUNTAS P- conocía usted la procedencia ilícita de la moto R- no la desconozco P- usted verifico si el vehículo se encontraba solicitado por el sistema siipol para el momento en que hiciste la negociación R- si P.- que le arrojo R- ningún tipo de solicitud P- puedes decir la fecha aproximada en que compro el vehículo R- 01-10-2024 P- participo usted en el robo de vehículo a hace alusión el ministerio publico R- en ningún momento P.- el sr José Luis le estaba ofertando la moto a alguien o a un tercero para el momento en que usted intervino R- si P- tiene usted registro policiales o solicitudes R-no P- puede decir su profesión R- funcionario policial de la pnb y dae P- como se declara en esta sala culpable o inocente R- inocente. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ PARA QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS P- usted conoce a las personas aquí presente (se señala a las victimas) R. primera vez que las veo P. usted sabe que lo que dijo si no es verdad podría acarrear otro delito R- si P- la fecha en que compro el vehículo dijo que fue el 01-10-24 R- si P- el sr José Luis usted dice que lo vio por primera vez en ese sitio R- no éramos amigos sino que lo vi en reiterada ocasión P- usted no le pareció extraño que vendieran esa moto a ese precio R- el estaba en una situación y por eso necesitaba la plata. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. . DJANGO GAMBOA. Quien manifiesta Buenas tardes, solicito la nulidad absoluta del acto de reconocimiento de rueda de individuo practicado por los ciudadanos Gerardo López y Ruth cova sobre el ciudadano deiverson en fecha 31-10-24, ya que los reconocedores expresamente exponen en sus entrevista de fecha 14-10-24 ante el ministerio publico a ver visto el día 08-10-2024, a él sr deiverson esposado en el momento en que era trasladado junto con el vehículo moto recuperado a la comisaria del cicpc delegación municipal Cagua, tal como consta del propio libelo acusatorio en el fundamento decimo noveno y vigésimo de la acusación lo cual para el momento del reconocimiento desconocía este tribunal de modo tal ciudadana juez, que el haber sido expuesto a la vista de los reconocedores esposado y al lado del vehículo recuperado el ciudadano deivverson correa vulnera lo establecido en el artículo 216 del COOPP que textualmente establece que la persona debe describir al ciudadano que va a reconocer a objeto de establecer si lo conoce o lo ha visto anteriormente cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cual es la persona a reconocer lo cual se violo flagrantemente en el procedimiento penal que nos ocupa ya que los reconocedores en el cicpc lo observaron esposado y al lado del vehículo recuperado a mi representado, ya como expresamente los manifiestan ambos ciudadanos en sus entrevista anteriormente citadas, de modo tal ciudadana juez solicito en esta sala la nulidad absoluta he dicho reconocimiento en rueda de individuo de conformidad con el artículo 174 del código orgánico procesal penal que establece los actos cumplidos en contracción o inobservancia en este código no podrán ser apreciado para fundar ni utilizar como supuesto de ella, concatenado con el articulo 175 eiusdem que serán considerada las nulidades absolutas aquellas concerniente en los casos y formas que el código establezca o las que implique inobservancia o violación de los derechos y garantías prevista en la constitución, es decir de acuerdo a las normas de derecho señaladas el acto de reconocimiento es nulo de nulidad absoluta ya que no se cumplió con las formalidades establecida, y dejo en indefensión a mi representado ya que no existía posibilidad de no ser reconocido en el acto de rueda de individuo, toda vez que ya que había sido expuesto a la vista de los reconocedores en el cicpc de la ciudad de Cagua estado Aragua, así mismo ciudadana juez de conformidad con el art 180 del COOPP solicito la nulidad absoluta del reconocimiento de rueda y de todos los actos consecutivo que de este emane o dependa entre ellos la calificación jurídica del delito de robo agravado de vehículo, y la revocatoria de la medida de la medida cautelar que se revoco a mi representado como consecuencia de el resultado del irrito reconocimiento quiero dejar constancia que el tribunal a su cargo no estaba en conocimiento que mi representado había sido expuesto a la vista de los reconocedores ya que la entrevista en la que los reconocedores manifiesta lo dicho se realizo en la oficina del ministerio público de la fiscalía 32 no constando en las actuaciones sino hasta después de presentar a la acusación en fecha 18-12-2024, para que este tribunal tenga una noción de las consecuencia negativas para la defensa y estado de derecho quiero también se observe que en ambas entrevista los reconocedores son conteste en señalar la estatura que presentaba tanto la persona que lo robo y la que conducía la moto afirmando que la persona que robo media 1.75 de estatura y el otro 1.85 d estatura para que este tribunal observe, ellos manifestaron en su entrevista ellos lo dijeron, fíjese yo soy de estatura 1.75 (se señala) y mire la diferencia o para que tenga una idea el CCOPP en el art 216 dice que se debe cuidar de todas las maneras posibles que la persona sea expuesta a la vista del reconocedor antes del acto de reconocimiento para evitar en razón a esto por ser un hecho que no controvertido, en el que mi representado fue expuesto con anterioridad a la vista de ellos es por lo que respetosamente solicito que se decrete la nulidad de reconocimiento igual voy a pedir la nulidad de la revocatoria y todos los actos consecutivos, porque en el expediente no está consignado el acta de denuncia a que hace referencia el escrito de acusación y como quiera que el procedimiento solo pueda ser iniciado de oficio o querella o denuncia, señalando en las actuaciones que el caso que nos ocupa fue por denuncia la ausencia de la misma vicia de nulidad absoluta, el procedimiento penal quiero dejar claro la audiencia, absoluta no puede ser sustituida por entrevista posteriores ni por acto de reconocimiento ya que la denuncia es la que narra los hechos inicialmente expuesto y si los mismo se corresponde por lo manifestado posteriormente en la entrevista y acto de reconocimiento de modo tal que la ausencia de la denuncia hace nulo el procedimiento, y así pide se declare, ahora ciudadana en el supuesto negado en que se declare sin lugar la nulidad presento ante este tribunal las excepciones establecida en la ley en este contexto considera la defensa que en el escrito de acusación no se contemplan los fundado elementos de convicción a que hace referencia el numeral 3 del artículo 308 del COOPP toda vez que además de no existir el acta de denuncia a mi representado no se le incauto ningún tipo de arma de fuego ni facsímil, que pudiera hacer un arma de ese tipo ni hay dos o más persona detenida así como tampoco se acredita alguna de otras causales establecidas en el artículo 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo por lo que en definitiva no existe fundamento en el libelo que pueda agravar estando en sala que se hace en ministerio publico no dice el cual de los supuesto encuadra la conducta de mi representado, por lo tanto la calificación por los supuesto de robo agravado no está dada en la causa, por lo tanto ciudadana juez esta defensa se opone categorialmente a la admisión de la acusación por el delito de robo agravado en lo que atañe al aprovechamiento del hurto o robo existe un error en el libelo acusatorio porque es sabido que el delito de robo no puede coexistir con el delito de aprovechamiento es uno o el otro pero no pueden ser ambos a la vez lo cual se deduce de art 9 de rige la materia que con meridana claridad se señala que el aprovechamiento es el que en ella incurre sin estar incurso en el delito mismo procede a ocultar o de alguna manera valerse de ese bien, es decir que si la persona participo en el hecho principal entonces no puede ser aprovechamiento y si no participo entonces se anula el que prevalece seria el aprovechamiento por lo tanto constituye un error por la fiscalía que pretenda en enjuiciamiento de mi representado por dos delito que se excluyen según las normas del derecho, siendo esto una de las razones se declare con lugar la excepción opuesto y se decrete al sobreseimiento de la causa, de los medio de prueba solicito se admita las declaraciones de las siguiente persona : 1.- MARILUZ ALIEK LEAL HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.624.769 CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, 2.- KEYLA DEL PILAR HERNANDEZ LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 11.979.388 CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, 3.- CRISMARVI DEL CARMEN ITRIAGO LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.689.746, CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, 4.- MARIA FERNANDA GOMEZ ITRIAGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 33.056.785, 5.- IRENE DEL VALLE BELISARIO MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 15.710.244, CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, 6.- DEIMARYS KATERINE GUTIERREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 30.971.779, CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, Y 7.- YANNELYS COROMOTO BRITO MENDOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 15.302.154, CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, lo cuales considero que son útiles y necesario para establecer que a mi representado no se le incauto algún tipo de hecho por lo que se le acusa, voy a solicitar como prueba en este acto, el retrato hablado que consta en las actuaciones para demostrar en juicio que el mismo no guarda similitud con el ciudadano deiverson, creo que fue un error involuntario ya que en la acusación se promueve la declaración del experto que lo realizo, Sebastián pacha para que declare el retrato hablado pero en la acusación no se promueve el retrato, a fin de facilitar este medio de prueba voy a solicitar que el retrato hablado sea promovido en el caso que este tribunal admita la acusación y finalmente voy a solicitar que en el caso que este tribunal declare sin lugar el reconocimiento así como la nulidad del procedimiento por falta de la denuncia voy a pedir que a mi representado se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que le permita acudir en libertad al debido proceso. Es todo. ABG. JOSE GREGORIO ROJAS .Quien manifiesta Buenas tardes, esta representación de la defensa rechaza y se opone en cuanto a la calificación jurídica establecida en el escrito acusatorio en cuanto al delito de robo agravado numérales 5 y 6 por cuanto la investigación realizada el ministerio publico no se pudo demostrar la responsabilidad de mi representado en cuanto a que ciertamente como le indicaba mi codefensa que no se observa en la causa penal la denuncia realizada por las victimas donde realizan una descripción exacta del presunto hecho punible, denuncia que no se observa y que no está acompañada en un documento que acreditara la propiedad de dicho vehículo tipo moto, con las características que señala el siipol de vehículo de fecha 08-10-24, donde están señaladas unas características de dichos vehículo pero no se observa a quien pertenece este vehículo tipo moto, al momento de realizar dicha denuncia dejando una duda bien importante al momento de señalar si ciertamente mi representado esta incurso en este hecho más aun del testimonio que mi representado acaba de deponer en sala de cómo adquirió el vehículo que le ofreció una persona descrita por mi representado desvirtuando así la posibilidad de que haya participado en un presunto robo como lo señala el escrito acusatorio siendo el caso que se mantuviese y se acogiera el escrito acusatorio esta representación de la defensa ratifica lo solicitado en el escrito de excepciones los testimonio ofrecidos en un eventual juicio oral y público y en caso tal de admitir la acusación solicito una medida menos gravosa de las contenida en el artículo 242 de nuestro código orgánico procesal penal a los fines de que mi representado se le garantice que este presente en el proceso que se le sigue y que sea desestimado el delito de robo agravado de vehículo automotor y que valore el delito de aprovechamiento de vehículo ya como lo explico mi codefensa de que ambos delitos no puede ocurrir de manera conjunta Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, del imputado y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el escrito de excepciones promovida por la Defensa Privada ABG. YALILE MARICELA LOPEZ ALVAREZ la cual fue consignada en fecha 08-01-2025 por ante la oficina de alguacilazgo y recibida por este Tribunal en esta misma fecha. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la NULIDAD de la audiencia Reconocimiento en Rueda de Individuo realizada por este Tribunal en fecha 31-10-2024. CUARTO: Se Declara Improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Segunda (32) del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 18-12-2024 por cuanto cumple con los requisitos establecido en el artículo 308 Del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 32° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 18-12-2024, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos, 5, 6 y 9 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores, en contra del ciudadano acusado DEIVERSON GREGORIO LOPEZ CORREA, titular de la cedula de identidad V.-30.346.798. SEXTO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 32° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua tanto las testimoniales como las documentales por ser útiles, pertinentes y necesarias SEPTIMO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada, como lo son las TESTIMONIALES de los ciudadanos: 1.- MARILUZ ALIEK LEAL HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.624.769 CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, 2.- KEYLA DEL PILAR HERNANDEZ LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 11.979.388 CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, 3.- CRISMARVI DEL CARMEN ITRIAGO LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.689.746, CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, 4.- MARIA FERNANDA GOMEZ ITRIAGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 33.056.785, 5.- IRENE DEL VALLE BELISARIO MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 15.710.244, CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, 6.- DEIMARYS KATERINE GUTIERREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 30.971.779, CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, Y 7.- YANNELYS COROMOTO BRITO MENDOZA, TITULAR DE LA CEDULAQ DE IDENTIDAD V.- 15.302.154, CON DOMICILIO EN CAGUA ESTADO ARAGUA, así mismo se admite como prueba DOCUMENTAL el RETRATO HABLADO de fecha 08-09-2024, la cual quedo signada con el Nro. 0209-2024 por ser útiles, pertinentes y necesarias. OCTAVO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: el ciudadano DEIVERSON GREGORIO LOPEZ CORREA, titular de la cedula de identidad V.-30.346.798 MANIFESTO “NO” admito los hechos, Es todo”. NOVENO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad solicitada por la defensa privada y se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano la cual fue otorgada en fecha 05-11-2024. DECIMO: Se niega el sobreseimiento de la causa solicitado por la defensa privada. DECIMO PRIMERO: Se acuerda el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 Del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 03:47 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZA
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
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ABG. KARLA BLANCO

LAS VICTIMAS

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RUTH NATHALY COVA GERARDO BENITO LOPEZ LANDAETA




LAS DEFENSAS PRIVADAS
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ABG. JOSE GREGORIO ROJAS

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ABG. GAMBOA DJANDO LUIS




ACUSADO
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DEIVERSON GREGORIO LOPEZ CORREA



EL ALGUACIL
JOSE OJEDA
LA SECRETARIA, ________________
ABG. RAIXA V. ALVAREZ


CAUSA N° 5C-21.127-2024
YJDM/ra