REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 5C-19.284-2017

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 31° MP: ABG. ADOLFO LACRUZ
ACUSADO: MUJICA VILLANUEVA JOSE GREGORIO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDWAR CADENAS

En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) de Enero de 2025, siendo las 1:45 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA, presentes las partes, el ABG. ADOLFO LACRUZ en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público de este Estado, EL ACUSADO: MUJICA VILLANUEVA JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.046.773, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA ABG. EDWAR CADENAS, ADSCRITO A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 06 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 27° Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 2-04-2024. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 31° del Ministerio Publico ABG. ADOLFO LACRUZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 29-04-2024, por el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4 Del Código Penal, igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado:.- JOSE GREGORIO MUJICA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad V-25.046.773, nacido en fecha: 25-09-1996, de 28 años de edad, natural de MARACAY, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, Residenciado en: AVENIDA BOLIVAR CASA NRO 18 SECTOR PUEBLO NUEVEO MARIARA ESTADO CARABOBO TELEFONO 0412.355.80.49/0412.532.14.15. Quien expuso: “Buenas tardes NO DESEO DECLARAR, le cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG. EDWAR CADENAS quien expone:” Buenas tardes, esta defensa previa conversación con mi defendido solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. “Seguidamente este Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: MUJICA VILLANUEVA JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.046.773, por el delito de: HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4 Del Código Penal TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se impuso de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano manifestó: “Admito los hechos me acojo a la suspensión condicional del proceso, por los delitos los cuales se me acusa, Se acuerda a favor del acusado MUJICA VILLANUEVA JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.046.773, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N° 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al artículo 45 numerales 6, debiendo realizar un trabajo comunitario en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA. Por un lapso de TRES (03) meses por UNA (01) VEZ POR MES, el Fiscal 31 del Ministerio Público hace su intervención y no se opone a la Suspensión condicional del proceso. QUINTO: líbrese los oficios correspondientes. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la sede del Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo. Termino a las 1:53 horas de la tarde. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
_______________________
ABG. ADOLFO LACRUZ


DEFENSA PÚBLICA
______________________
ABG. EDWAR CADENAS


ACUSADO


_____________________________________
MUJICA VILLANUEVA JOSE GREGORIO



EL ALGUACIL
_______________
JOSE OJEDA

LA SECRETARIA,
________________ ABG. RAIXA V. ALVAREZ


CAUSA N° 5C-19.284-2017
YJDM/ra