REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PRINCIPAL: 5C-21.188-2025
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCALIA FLG 30º MP: ABG. FELIX REQUENA
IMPUTADO (S): ARTURO JOSE BRITO
HENRRY FRANCISCO CELIS BACALAO
DEFENSA PRIVADA: ABG. YOJANA KARINA MENDEZ
ABG. RONNY RUBEN CASTILLO
ABG. RONALD JOEL MONTILLA
El día de hoy, LUNES VEINTE (20) DE ENERO DEL 2025, siendo 04:55 P.M. horas de la tarde, del día de hoy, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO, la Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de los imputados: ARTURO JOSE BRITO, titular de la cedula de identidad V.- INDOCUMENTADO, y HENRRY FRANCISCO CELIS BACALAO, titular de la cedula de identidad V.-19.531.250. A los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que se le pregunta a los precitados imputados, si tenías defensor que lo asista, a lo que manifestaron que “SI” LAS DEFENSAS PRIVADAS ABG. YOJANA KARINA MENDEZ INPRE NRO 134.727, CON DOMICILIO PROCESAL EN: URBANIZACION SAN PABLO RESIDENCIA LAGUNA II, EDIFICIO 5, PISO 5, APARTAMENTO 1, TURMERO ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424.358.94.90,/0414.452.11.68 correo: ronnycastillo3gmai.com/0414.274.06.12 ABG. RONNY RUBEN CASTILLO INPRE NRO. 94.401. ABG. RONALD JOEL MONTILLA INPRE NRO. 267.694. A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO EN SALA. Seguidamente se le concede la palabra a la FISCALIA 30º del Ministerio Público ABG. FELIX REQUENA, Quien consigna la cantidad de cinco (05) folios útiles consta de experticia, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley de Orgánica de Drogas, en este mismo sentido solicito esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito se decrete la Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236.237.238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la incineración de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 De La Ley Orgánica De Drogas y la incautación de los cinco billetes americanos de la denominación de 1$ con los siguientes seriales:1.-A-67824694 A, 2- E- 08520135 A, 3.- B. 43350992 G, 4,.- F 35074727 K, 5.- K- 92624092 E. De conformidad con lo establecido en el artículo 183 De La Ley Orgánica De Drogas, y copia simple de la presente acta. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en este estado la Juez escuchó a los aprehendidos quien se identifico individualmente como: ARTURO JOSE BRITO, titular de la cedula de identidad V.- INDOCUMENTADO, Natural de MARACAY, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 04-04-1985, de 39 años de edad, Profesión u Oficio: CONSTRUCCION, Residenciado en CALLE 4, BARRIO LA ORQUIDEA CASA SIN NRO PAYA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412.890.58.09 (MAMA AIDA MARQUEZ) quien expone: “Buenas tardes, yo me encontraba en mi casa cuando llegaron los policías me sacaron sin nada porque yo no porto ni uso bolso, de ahí me arrodillaron y me llevaron con dirección al carro ahí me dijeron que si no tenia plata me iban a sembrara y yo le dije que que me iban a sembrar, me estaban quitando 500 dólares y d donde los saco si yo no tengo nada me hallaron sin nada me sacaron sin nada, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. YOJANA MENDEZ PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS- P- conoce al sr Henry R- de vista P- usted confeso a los funcionarios que usted tenía esa droga R- no P- en el momento que los funcionarios usted le vocifero que conocía al sr Ramiro R-en ningún momento SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS P- quien es Ramiro R yo no lo conozco P- cuando llegaron los funcionario que hora eran R- era la mañana como a las 10 de la mañana P- cuando los funcionarios se metieron había más personas R- ellos me llamaron P-. Como le dijeron R. me dijeron Arturo P- usted ha estado detenido anterior R- nunca P- esos funcionarios usted lo conoce R- no solo de vista no los conozco P- cuando lo aprehendieron ya llevaban al sr henrri R- ya el estaba dentro del carro P- usted consume R- si P- que consume R- crispí. Es todo.” HENRRY FRANCISCO CELIS BACALAO, titular de la cedula de identidad V.-19.531.250, Natural de CHORONI, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 01-08-1987, de 36 años de edad, Profesión u Oficio: ALBAÑIL, Residenciado en BARRIO LA ORQUIDEA CALLE NRO 4 CASA SIN NRO. PAYA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0426.215.62.12 (SOBRINO DANIANGEL ACHE), quien expone: “Buenas tardes a mi aprehendieron el miércoles 15 al frente de la casa de mi hna. En la orquídea calle 4, cuando presencie la entrada de los funcionario tres moto a donde me dieron la orden de alto me lanzaron al suelo revisándome donde estaba mi hna. y mi sobrina y me sacaron un lápiz que yo uso para fumarme mi crispí porque yo soy consumidor, me dijeron que me iban a matar como vieron que no pudieron actuar me montaron en el carro y más adelante consiguieron al sr Arturo, que lo conozco de vista de ahí de donde vivimos SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PLABARA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS P- diga usted sr Henri cuando lo montan los funcionarios mencionaron el nombre de Arturo R- no P- diga usted si en el momento que se encontraba adentro de la patrulla usted escucho a alguien llamado Ramiro R- no P- en el momento que usted se encontraba dentro de la patrulla usted escucho que el sr Arturo confeso que la droga era de él y que se la había comprado al sr Ramiro R- no P- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ PARA QUE RTEALICE LAS PREGUNTAS P- a qué hora fueron los hechos R- entre las 10:30 y 11 de la mañana P- cuando te aprehendieron había más personas R. aparte de mi familia había vecinos y mi hna. siempre estuvo presente P- usted conoce a los funcionarios que los aprehendieron R- no primera vez que lo veía P- usted dijo que consumía R- si P- crispí R- si P- desde cuando conoce al sr Arturo R- como 7 meses lo he visto por ahí P- cuando usted estaba en el carro ya se encontraba el sr Arturo R-primero me aprehendieron ami y después al sr Arturo P- usted vivía a donde R- en Choroni P- tuvo algún problema en Choroni R- no solo vine a donde mi hna. P- ha estado detenido anterior R- si P- porque delito R- riña, pelea. Es todo.” Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. RONNY RUBEN CASTILLO, quien expone: “buenas tardes a todos los presentes con todo respeto yo solicito que se aparte por la Rep. fiscal de quien merece un respeto en los siguiente términos: es evidente estamos en presencia de una implantación maliciosa ya que no es mas oír al imputado de palabras mas o menos hemos escuchado que sin coacción donde han manifestado el modo y lugar distinta a las explanadas realizada por la división de droga porque digo esto aquí es donde ampara el inocente está amparada por Dios primero que nada solicito la nulidad absoluta en el acta que él se declaro culpable ninguna manifestación es probatoria de conformidad con lo establecido arti 44 y 49 de la crbv verificamos que estos funcionarios no cumplen con las exigencia si usted como juez se apega como los actores porque los funcionarios no, al solicitar una privación privativa el legislador exige dos testigo las palara no aclara el color del bolso, si vemos la cadena de custodia hablan de un bolso azul y amarillo, nosotros no vamos a desconoce de una evidencia aquí la cadena de custodia es única no pueden haber dualidad de cadena y entiendo porque es diferida lo que genera una duda, hablamos por un cadena de custodia que no está firmada por el funcionario que incauta no existe fijación fotográfica, esta cadena no es solo cumplir es fijación embalaje, etc seguidamente me percato que si ella realizo en el comando destacamento 42 si mal no recuerdo una prueba de ensayo porque no firmo misleidy Lizbeth, esta acta de peritaje no habla , la toxicólogo según el artículo 193, hay diferencia y no pueden existir esto quiere decir que hay un mal manejo de cadena de custodia usted no pude convalidarla, el mp esta para que sustente la privativa, no puede valorar tal procedimiento que se practico tan estricta si bien es cierto hay una experticia que no se evidencia objeto de interés criminalístico cuando, hablan de Arturo no se encuentra objeto de interés criminalístico pero después el acta explana que había un bolso donde se consiguieron unos envoltorio en razón de eso solicito que usted se aparte de la Rep. Fiscal y que no es menos cierto que el código establece privativa y sustitutiva pero que la doctrina tiene como norte al proceso siendo considerada la presunción de inocencia es por lo que solicito una medida menos gravosa muy a pesar que solicite un nulidad, pero esa medida califica un ordinal 3 ya que los mismo posee arraigo en el país y existen muchas a dudas hace en este sentido es todo. Es todo.” YOJANA KARINA MENDEZ, buenas tardes a todos los presente esta defensa puede observar con preocupación todo lo explanado por los funcionarios en virtud que no fue señalado la participación de manera clara concisa y precisa de los ciudadano presente en el momento de la trascripción del acta policial así mismo ratifico lo solicitado por la defensa en solicitar una nulidad absoluta arti 175 del coopp, así mismo ciudadana juez esta defensa quiere señalar la cual los funcionarios actuantes no pudieron hacer una fijación fotográfica de lo que describen que fue incautado con relación a un bolso a lo que hacen señalamiento y el contenido de ese bolso lo que se puede observar en esta audiencia aun cuando la fiscalía el día viernes solicita el diferimiento es porque para ese momento no tenía la prueba de orientación y certeza mas sin embargo observo que el día de hoy consigna no solo sino dos prueba de orientación una realizada por el senamecf y otra por GNB en la cuales no coinciden ambas pareciéndole a esta defensa que pertenece a otro procedimiento distinto al que hoy nos ocupa, así mismo esta defensa al escuchar lo precalificado por el ministerio publico cuando hace mención al art. 149 primer aparte de la ley de droga haciendo mención quien estamos en presencia de un tráfico donde los elementos incautados según lo manifestado por los funcionarios no coinciden con tal delito así mismo manifiestan los funcionarios que fueron incautados un dinero en los cuales tampoco hubo fijación fotográfica de los mismo, ahora bien una vez examinado lo expuesto por el único testigo que hace acompañar esta acta el mismo manifiesta que cuando lo llama ya tenían aprendido a los ciudadano mal pudiera el declarar sobre algo cuando el lo llaman para que pueda contactar el procedimiento ya tenían a los patrocinados detenido es por todas las razones expuesta y lo de mi codefensa esta defensa solicita con respeto que se tome en consideración pueda usted otorgar una medida menos gravosa a los ciudadanos hoy presente en virtud de que ellos no poseen fortunas para decir que van a evadir el proceso de los cuales están siendo imputado pudiendo este tribunal otorgar la medida establecida en el articulo 242 y demostrar que todo esto es una mala jugada que le están haciendo a ellos una implantación maliciosa por los funcionarios actuantes. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. RONALD JOEL MONTILLA, buenas tardes me adhiero a lo de mi codefensa y así mismo solicito copias certificadas de todas las actuaciones. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor, revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la nulidad de las actas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 Del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada, por cuanto esta juzgadora no considera que se le violentaron los derechos Constitucionales. TERCERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley de Orgánica de Drogas SEXTO: Se Niega la solicitud de la defensa privada en cuanto una Medida menos gravosa y Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contemplado en los artículos 236.237.238 del Código Órgano Procesal Penal. SEPTIMO: Se acuerda la Incineración de la sustancias incautada de conformidad con el artículo 193 De La Ley Orgánica De Drogas. OCTAVO: Se acuerda la incautación de los cinco billetes americanos de la denominación de 1$ con los siguientes seriales: 1.-A-67824694 A, 2- E- 08520135 A, 3.- B. 43350992 G, 4,.- F 35074727 K, 5.- K- 92624092 E. De conformidad con lo establecido en el artículo 183 De La Ley Orgánica De Drogas. NOVENO: Se acuerda la copia simple de la presente acta solicitada por la Representación Fiscal. DECIMO: Se acuerda las copias certificadas de todo el expediente solicitada por la defensa privada. Se dio por terminada a la horas 05:40 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FELIX REQUENA
DEFENSA PRIVADA
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ABG. YOJANA KARINA MENDEZ
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ABG. RONNY RUBEN CASTILLO
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ABG. RONALD JOEL MONTILLA
LOS IMPUTADOS:
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ARTURO JOSE BRITO
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HENRRY FRANCISCO CELIS BACALAO
EL ALGUACIL,
JOSE OJEDA
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.188-25
YJDM/ra