REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-20.866-2023

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP: ABG. CARLOS AREVALO
ACUSADO (S): SOTERAN JIMENEZ YVAN ALBERTO
WILLIAMS ENRIQUE VERA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLANCA CAMACHO

En el día de hoy, MARTES VEINTIUNO (21) de ENERO de 2025, siendo las 2:30 horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA presentes las partes, el ABG. CARLOS AREVALO, en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, los acusados WILLIAMS ENRIQUE VERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.139.961 E, IVAN ALBERTO SOLTERAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.813, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA ABG. BLANCA CAMACHO, ADSCRITA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 06° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 22° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 25-10-2025. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 29° del Ministerio Publico ABG. CARLOS AREVALO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 22° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, de fecha 25-10-2025 en cuanto al delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1 y 4 del Código Penal para los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE VERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.139.961 e IVAN ALBERTO SOLTERAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.813 y adicional el delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal para el ciudadano IVAN ALBERTO SOLTERAN JIMENEZ, e igualmente solicito que sea admitido en todas y cada una de las partes los medios de pruebas promovidos, así como también las documentales y que se acuerde la apertura a juicio, en caso de que el ciudadano quiera admitir los hechos que sea condenado a la pena, y solicito para los ciudadanos se les mantenga la medida. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusados 1- WILLIAMS ENRIQUE VERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.139.961, nacionalidad VENEZOLANO fecha de nacimiento15-07-1977, de 47 años de edad, de profesión u oficio: vendedor de chocolate en autobús, SAN VICENTE, CALLE SUCRE, N° 89, ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0426-9121991 (esposa- May Fuentes),. Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. 2- IVAN ALBERTO SOLTERAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.813, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 17-11-1967, de 55 años de edad, de profesión u oficio: vendedor de chocolate en autobús, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA N° 13, MARACAY ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0414-4757400/0412.848.35.35 (esposa- Sheily Padilla) Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, ABG. BLANCA CAMACHO. Quien expone:”Buenas tarde esta defensa una vez conversado con mis defendidos y los mismos me manifestaron su deseo de admitir los hechos es por lo que voy a solicitar la pena y rebaja de ley,. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, del imputado y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta juzgadora se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico Del Estado Aragua en fecha 25-10-2025 TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a los acusados de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, WILLIAMS ENRIQUE VERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.139.961 sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1 y 4 del Código Penal. y el ciudadano IVAN ALBERTO SOLTERAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.813 sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1 y 4 del Código Penal y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal QUINTO: Por consiguiente se condena a los acusados de autos a cumplir la PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1 y 4 del Código Penal; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal, PARA EL CIUDADANO WILLIAMS ENRIQUE VERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.139.961, Y LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, PARA EL CIUDADANO IVAN ALBERTO SOLTERAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.813, por los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1 y 4 del Código Penal y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal SEXTO: se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre los acusados WILLIAMS ENRIQUE VERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.139.961 E, IVAN ALBERTO SOLTERAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.652.813 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9° estar atento al proceso que se le sigue la cual fue otorgada en fecha 09-09-2023. SEPTIMO: Se ACUERDA emplazar a las partes para que comparezcan ante el juez de ejecución en el plazo común de diez (10) días siguientes a la remisión de las actuaciones, OCTAVO: Se ACUERDA remitir la presente causa a la unidad de recepción de documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas de lo acordado en la presente audiencia se termino a las 2:48 horas de la tarde Es todo. Cúmplase. Conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO

EL FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO
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ABG. CARLOS AREVALO

LA DEFENSA PÚBLICA
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ABG. BLANCA CAMACHO

LOS ACUSADOS
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WILLIAMS ENRIQUE VERA RODRIGUEZ


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IVAN ALBERTO SOLTERAN JIMENEZ


EL ALGUACIL
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA,
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ




CAUSA N° 5C-20.866-2023
YJDM/ra