REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 31° DEL MP ABG. KARLA BLANCO
IMPUTADO (S): JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AMARIS MARTINEZ
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) de ENERO de 2025, siendo las 11:14 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala, presentes las partes, la ABG. KARLA BLANCO, en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público de este Estado, el acusado JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-28.419.631 debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, ABG. AMARIS MARTINEZ, ADSCRITA A LA DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 290 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 29-04-2024. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 31° del Ministerio Publico ABG. KARLA BLANCO, quien expuso: “Procede en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 29-04-2024 en cuanto al delito de: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 ambos De La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como sea admitido los medios de pruebas promovidos en dicho escrito acusatorio, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida cautelar de libertad que pesa sobre el acusado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-28.419.631, de 27 años de edad, nacido en fecha: 14-03-97 natural de la: Maracay estado Aragua, de profesión u oficio: INDEPENDIENTE, Residenciado en: BARRIO TRINIDAD CALLE 4 CON CARRERA 7, CALABOZO ESTADO GUARICO TLF: 0414.44.75.653/0424.305.99.37 (MADRASTRA). Quien expuso Buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, expone: buenas tardes una vez conversado con mi defendido y el mismo tiene del deseo de admitir los hechos solicito la pena y rebaja de ley. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 29-04-2024 en contra del ciudadano JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-28.419.631, en cuanto al delito de: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 ambos De La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-28.419.631 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos en cuanto al delito de: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 ambos De La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en cuanto al delito de: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 ambos De La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEXTO: Se Acuerda mantener La Medida Cautelar que fue otorgada en fecha 06-09-2016. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diarícese. Se termina a las 11:30 horas de la mañana Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado
LA JUEZ
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
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ABG. KARLA BLANCO
DEFENSA PÚBLICA
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ABG. AMARIS MARTINEZ
ACUSADO
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JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ
EL ALGUACIL,
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-18.665-16
YJDM/ra